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Tópico: Paro Técnico
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 13:34:21 Asunto: Re: Paro Técnico
Realmente el término paro técnico no existe en la legislación laboral. Lo que es es disminuir de manera temporal las condiciones de trabajo.. Para que en acuerdo con los trabajadores, reduzcas su jornada laboral, pagando por los días que laborarán solamente. De manera general. - Tienes que llegar a un acuerdo con los trabajadores y que te lo firmen. Puedes encontrar en internet formatos.. - Llevarlo a junta de conciliación y arbitraje para su autorización. - Con esto podras inclusive disminuir las cuotas al IMSS por tener menores SBC's de cada trabajador, aparte del ahorro de sueldos y salarios. -El programa de apoyo para la preservación del empleo solo es para empresas de ciertos ramos (secciones del reglamento del IMSS), sobre todo para industrias metalmecanica y de bienes de larga duración... En caso de que caigas en este supuesto,, el monto a obtener va a depender del cambio de tus ventas y el cambio en tu planta laboral. Aparte que tienes que tener un reporte de CPC sobre estos datos, de manera bimestral. Probablemente te salga mas caro de lo que te pueda beneficiar. El tramite no es nada simple Espero haber sido de ayuda.
Tópico: GASTOS NO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DIOT
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 19:34:41 Asunto: Re: GASTOS NO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DIOT
Yo no los agregaría, de hecho no lo hacemos.Por no tener efecto fiscal. Pero si revisamos la RMF dice que se deben relacionar los pagos realizados a terceros.. En ningún momento habla que deben ser deducibles o sus impuesto acreditable. La DIOT es una herramienta de la autoridad, para compulsar y conocer las actividade de otros contribuyentes. Un ejem Si se realiza una compra de un vehiculo de más de 175,000 se debe relacionar toda la operación, para que la autoridad sepa que ese tercero tuvo un ingreso por ese monto. Personalemente gastos no deducibles, (restaurantes, comidas etc.) no los relacionamos.
Tópico: MAQUILADORAS - ANEXO DE COMERCIO EXTERIOR DEM 09
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2009 22:42:21 Asunto: MAQUILADORAS - ANEXO DE COMERCIO EXTERIOR DEM 09
Les planteo las siguientes dudas de maquiladora con respecto a la declaración anual 2008 ANEXO comercio Exterior. El nuevo anexo solicita información sobre el valor de las importaciones y exportaciónes con partes relacionadas, y el problema es que después pide el método de determinación de precios de transferencia. Si se encuentran bajo lo dispuesto en la LISR 216 BIS Fracc II inciso a ó b (safe harbour) estan exentas de un estudio de precios de transferencia... Entonces como vamos a llenar este anexo. No se nos permite presentar la información como debe ser. creo yo es un error del nuevo DEM 09. Que opinan al respecto?? Cual va a ser su criterio?? Agradezco sus comentarios....
Tópico: Factura terceros agente aduanal
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 23:16:31 Asunto: Re: Factura terceros agente aduanal
Me ha tocado ver este mismo caso. Yo opino que es un error del aduanal, y en todo caso sería no deducible. Ya que para ser deducible debería de contar con un comprobante fiscal a tu nombre, o que se te cobre el IVA sobre el gasto y no caes en ninguno de los dos supuestos. Opino deberías solicitar a tu aduanal que envíe facturas a tu nombre auqne el ya las haya pagado, así tu le Reebolsaras el gasto, y podrás deducirlo y acreditarte el iva. (Pago mediante terceros RISR 35) Es como el pedimento donde el comprobante (el mismo pedimento) esta a tu nombre por lo que solo le reembolsas y no te cobra el iva sobre esos gastos.
Tópico: MAQUILADORAS - ANEXO COMERCIO EXTERIOR & PROPORCIÓN MAQUILA
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 21:26:23 Asunto: MAQUILADORAS - ANEXO COMERCIO EXTERIOR & PROPORCIÓN MAQUILA
Les planteo las siguientes dudas de maquiladoras: 1. Art 216 Bis [u]último Parrafo[/u]. Las maquiladoras pdran acogeres a los dispuesto en el articulo 216 bis (safe harbour), únicamente por la operación de maquila. No me queda claro el procedimiento. Al parecer deja mucho a la imaginación o manipulación.: - Como identificas los costos y gastos. Si bien los costos de maquila son hasta cierto punto identificables,, los gastos administrativos como se prorratean???? Les pongo un ejemplo: 1 Empresa tiene ventas nacionales y operación de maquila opta por safe harbour. Como sabe la autoridad que no va a asignar todos (o una proporción mayor) de los costos y gastos, a la operación nacional (Que genera más utilidad que las reglas safe harbour), para matar la utilidad en la operación nacional, y generar una base fiscal (safe harbour base costos) menor para la operación de maquila??? Me parece este parrafo demasiado manipulable.. No existe algún tratamiento, criterio o regla adicional?? 2. Declaración anual 2008 ANEXO comercio Exterior. Pide el valor de las importaciones y exportaciónes con partes relacionadas, y el problema es que después pide el método de determinación de precios de transferencia. Si se encuentran bajo lo dispuesto en la LISR 216 BIS Fracc II inciso a ó b (safe harbour) estan exentas de un estudio de precios de transferencia... Entonces como vamos a llenar este anexo. No se nos permite presentar la información como debe ser. creo yo es un error del nuevo DEM 09. Que opinan de estos temas?? Agradezco sus comentarios....

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