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07/Oct/09 19:32
¿Qué se debe entender por 'contrato celebrado'?

Hola que tal.

De acuerdo a la nueva obligación de presentar trimestralmente los contratos de outsourcing ante el IMSS por las adiciones al artículo 15-A de la LIMSS, tengo la duda de que se refiere a 'contratos celebrados'.

Si se refiere a la fecha cuando se firma el contrato, lo que me llevaría a informar los contratos Firmados en el trimestre respectivo; o si se refiere al periodo en que es vigente el contrato. Por ejemplo si firme un contrato el 1 de enero de 2009 pero tiene vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, ¿debo informarlo ahora en el mes de octubre?

Gracias por anticipado de sus opiniones.
 
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AVISPONES
Soldado

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07/Oct/09 22:53
Re: ¿Qué se debe entender por 'contrato celebrado'?

En este caso es una obligacion. Considero que no operaria de manera retroactiva.

¿Cual es la fecha de la vigencia de la ley? A partir de esa fecha, nace el derecho (la norma) y entonces ahora si, informe los contratos celebrados de esta fecha en adelante a mas tardar el 21 de octubre proximo

Pero, bueno lea el articulo que se presenta en este portal en Actualidades.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Oct/09 23:24
Re: ¿Qué se debe entender por 'contrato celebrado'?

:neutral: Buenas noches. Se refiere a la fecha en que usted formalizó el contrato con su proveedor, no a la vigencia.

Heillaóskir,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Oct/09 11:34
Re: ¿Qué se debe entender por 'contrato celebrado'?

OK muchas gracias por sus comentarios. Me queda claro que no tengo que informar el contrato del ejemplo. :green:
 
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AVISPONES
Soldado

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09/Oct/09 11:58
Re: ¿Qué se debe entender por 'contrato celebrado'?

Recordando que en el derecho... 'a ninguna ley se le dará efectro retroactivo en perjuicio del contribuyente'.
 
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CP_PACO
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09/Oct/09 23:22
Re: ¿Qué se debe entender por 'contrato celebrado'?

Paco un saludo...

09/Oct/09 11:58
Re: ¿Qué se debe entender por 'contrato celebrado'?

Recordando que en el derecho... 'a ninguna ley se le dará efectro retroactivo en perjuicio del contribuyente'.



mmmm me suena algo con lo que dice en la CPEUM, dentro de nuestras garantias individuales:


Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.




jejeje


Solo queira, apoya con el fundamento legal de tu comentario


saludosEditado: Octubre 09, 2009 23:23:15
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
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10/Oct/09 13:23
Re: ¿Qué se debe entender por 'contrato celebrado'?

Precisamente yo tenía la misma duda,.

A que se refiere con 'CONTRATOS CELEBRADOS'.

Cito la pregunta de 'preguntas frecuentes'.

1. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?
Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.


El decreto que reforma a la ley dice:

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente

De esto yo concluiría que a las empresas de servicios ya establecidas,, (Que solo prestan servicios a una filial),, no les aplicaría esto.

Se me hace dificil de creer, por que yo supondría que en muchos casos van contra estas empresas,. que no les afectaría

Por otro lado,, una empresa le podría sacar la vuelta celebrando el contrato con fecha '1 de Enero' para prestación de servicios de Agosto a Diciembre ,,, por poner un ejemplo..

La fecha de celebración del contrato puede ser facilmente manipulada sin perjuicio para las partes,,, esto sin modificar la vigencia del mismo.

De hecho muchas empresas de servicios (que tenían años operando) no tenían contratos con sus filiales, y ahorita estan haciendo sus contratos con fecha de años anteriores.,.,.,.

Se me hace dificil de creer que las empresas ya establecidas y que ya esten prestando servicios a otra no les aplique,,,, pero al parecer así esta la ley.,
 
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adrian_ortiz
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