10/Oct/09 13:23
Re: ¿Qué se debe entender por 'contrato celebrado'?
Precisamente yo tenía la misma duda,.
A que se refiere con 'CONTRATOS CELEBRADOS'.
Cito la pregunta de 'preguntas frecuentes'.
1. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?
Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.
El decreto que reforma a la ley dice:
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente
De esto yo concluiría que a las empresas de servicios ya establecidas,, (Que solo prestan servicios a una filial),, no les aplicaría esto.
Se me hace dificil de creer, por que yo supondría que en muchos casos van contra estas empresas,. que no les afectaría
Por otro lado,, una empresa le podría sacar la vuelta celebrando el contrato con fecha '1 de Enero' para prestación de servicios de Agosto a Diciembre ,,, por poner un ejemplo..
La fecha de celebración del contrato puede ser facilmente manipulada sin perjuicio para las partes,,, esto sin modificar la vigencia del mismo.
De hecho muchas empresas de servicios (que tenían años operando) no tenían contratos con sus filiales, y ahorita estan haciendo sus contratos con fecha de años anteriores.,.,.,.
Se me hace dificil de creer que las empresas ya establecidas y que ya esten prestando servicios a otra no les aplique,,,, pero al parecer así esta la ley.,