05/May/09 20:03
Re: REVALUCACION DE DEUDAS EN DOLARES A FIN DE MES
Buenas tardes,
Tu deuda deberá estar valuada al valor razonable, es decir al tipo de cambio de cierre para efectos contable y para efectos fiscales .. (Usemos el tipo de cambio fiscal como de cierre para no batallar)
De la diferencia de valuación de cuando se adquirio la deuda y se registro (A X tipo de cambio),,, a la valuación del tipo de cambio de cierre , vas a tener una pérdida o utilidad cambiaria, no realizada,.. que para efectos fiscales es ingreso o deducción (según el caso). y para efectos de PTU no juega.
Realmente muy poca gente lleva los controles para identificar la diferencia entre perdidas y ganancias por tipo de cambio realizadas o no realizadas,, por lo que te recomiendo que no lo hagas (Yo no lo hago),,,,
Espero haber sido de ayuda