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Tópico: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
Muy interesante tu punto dmisael
Tópico: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
Gracias BR1 analizare la regla!!
Tópico: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
Gi1berto Gracias por entender la problematica de la empresa X al 100%. saludos.
Tópico: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2006 Asunto:
Buenos Dias: Les agradezco a todos sus comentarios, no cabe duda que este foro es una oportunidad inigualable para todos para cuestionar y aprender. Lobozac, cuando comente que vendi la mercancia en ningun momento se puso a duda la acumulacion del ingreso, por ese motivo me atrevi a citar textaulamente el articulo 45A ya que aparentemente este precepto me esta dando derecho a deducir el costo de lo vendido siempre y cuando se acumule su ingreso aparejado aun cuando no se cumpla con lo dispuesto en el articulo 31 fraccion IX. Precisamente no se paga esa mercancia al final del periodo por dos motivos: 1 Pacto con proveedores ya que es compra a credito. 2. problemas con flujo de efectivo. Saludos.
Tópico: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2006 Asunto: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS
Buenas tardes a todos: En el 2006 una P.M. compra mercancia por $100.00 misma que se vende en el mismo ejercicio. La mercancia se compro a una P.F. pero al cierre del ejercicio no se ha pagado. :lol: El articulo 29 en su fraccion II me establece como deduccion autorizada el costo de ventas. El articulo 31 en su fraccion IX establece que para que las deducciones autorizadas sean deducibles debe cumplir con el siguiente requisito: Tratandose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas fisicas..., estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. :twisted: Aplicando estos preceptos en conjunto se tendria que el costo de venta de $100 aun no seria deducible ya que no se ha pagado. :cry: Por otra parte el articuo 45A en su primer parrafo señala lo siguiente: En [b:2403553b83]todo caso[/b:2403553b83], el costo se deducira en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenacion de los bienes de que se trate. Con este articulo seria deducible el costo de ventas de $100.00 en 2006 aunque lo compre con p.f. y al cierre del ejercicio no lo hubiere pagado. :) Que opinan ustedes? esta bien deducirlo fundamentando el articulo 45A? yo pienso que si.
Tópico: Tenencia de acciones, es base para Impact?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2006 Asunto:
estimados: Con la aportacion de BR1 al respecto que comenta la aparente confusion queda claro una cosa: La ley del IMPAC grava para el promedio de las acciones a exepcion de las de residentes en Mexico, y esto se hace con la intencion de estimular la inversion en Mexico para crear empleos y castigar la repatriacion de capitales. Saludos.
Tópico: AF o deducción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2006 Asunto:
En ese caso se consideraria como un gasto ya que no forma parte de nada, es una transaccion por si sola. Es obvio que en este caso la P.M. que comentas si ya despues de haberse efectuado el proyecto ejecutivo determina que no le conviene efectuar la inversion en estos momentos o decide arrendar mejor un inmueble, este gasto lo considere como deducible ya que es un gasto estrictamente indispensable a fin de que dicha p.m. evalue y planifique su expansion comercial o de servicios. Ademas aparentemente no existe limitaciones en la ley para no deducirlo. Desde el punto de vista de las NIF se presenta como un gasto extraordinario ya que es un gasto inusual e infrecuente. Saludos BR1 y no tienes porque disculparte por la insistencia, es un tema muy interesante y que mejor que llegar a una conclusion o tratar de llegar a ella.
Tópico: AF o deducción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2006 Asunto:
La ley solo establece que conceptos deben estar contenidos en el MOI pero para activo fijo que se adquiera, no para aquellos que se fabriquen o construyan. Aqui ya entraria la supletoriedad aunque el CFF no reconoce al PCGA como fuente de supletoriedad. Vaya tema!!
Tópico: AF o deducción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2006 Asunto:
De acuerdo al articulo 5 del CFF ninguna, al menos que en una disposicion expresa del derecho federal comun establezca que la contabilidad se lleve de acuerdo a las NIF o PCGA. La respuesta la estructure de esa forma para dar el punto de vista financiero de la transaccion y el punto de vista fiscal. Los boletines solo establecen la forma en que se registran las transacciones unicamente, para ser presentada la informacion financiera a traves de los estados financieros. Saludos.
Tópico: AF o deducción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2006 Asunto:
Buenas tardes: Para fines contables segun el boletin C-6 quedaria incluido dentro del costo de construccion como se establece en su parrafo 7. Por lo tanto seria parte del A.F., las reglas para la valuacion de construcciones es un poco extensa pero esta incluido en dicho boletin. Desde el punto de vista fiscal si bien no es muy claro el articulo 38 LISR encaja mejor dentro del concepto de activo fijo ya que no encaja dentro de los conceptos fiscales de gastos diferidos ni cargos diferidos.

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