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Tópico: Deducibles de pm con repeco
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
Gracias Doqu por tus comentarios: Aunque la misma disposicion fiscal establece que las notas de venta se emiten solo a publico en general? Una persona moral podria considerarse como publico en general? A mi entender parece que la idea del fisco de permitirle a los REPECOS emitir unicamente notas de ventas es con el fin de que sus clientes no puedan deducir gastos ni acreditar impuestos trasladados, por favor me corrigen si estoy mal. Saludos cordiales.
Tópico: autocorrección IMSS.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
Buenas tardes: Al parecer tenemos un caso muy similar al de una Sociedad Cooperativa, de acuerdo al articulo 28 A de la LSS la base de cotizacion se integrara por el total de las percepciones que reciban por la aportacion de su trabajo personal, no puedo ver como el trabajo de contabilidad podria escapar de este supuesto por lo que me temo que los honorarios que se le pagan por llevar la contabilidad al parecer si integran. Saludos.
Tópico: Deducibles de pm con repeco
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: Deducibles de pm con repeco
Buenas tardes a todos: Es posible que una persona moral tenga deducciones autorizadas con REPECOS? A mi parecer no seria posible porque los REPECOS solo emiten comprobantes simplificados y sus operaciones es con el publico en general, de hecho la misma LISR establece que cuando un REPECO emita una factura con requisitos automaticamente cambia de regimen. Me corrigen por favor si estoy incorrecto? Saludos y gracias. :?:
Tópico: autocorrección IMSS.
ezuniga

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
Buenas tardes: La verdad eso parece oler a juicio, porque en la empresa en la que yo laboro tenemos un socio el cual tambien por los estatutos de la empresa es administrador, pagandose por ello un honorario. Sin embargo no lo dimos de alta al IMSS ya que a nuestro juicio el socio nunca desarrolla un trabajo subordinado, ya que el como tal pertenece al organo encargado de la toma de deciciones (consejo accionario o asamblea de socios) y la parte ejecutora, pero no recibe ordenes. El problema en tu caso es si el percibe ademas del honorario un sueldo, por favor aclarar esto. Saludos.
Tópico: ACTIVO FIJO
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
Buenas Tardes: La camioneta como fue financiada en su totalidad el IVA seria acreditable en base a flujo de efectivo, es decir como fueras pagando entendiendo que quien te la esta financiando es el mismo proveedor. Sin embargo para darle mayor certidumbre a tu acreditamiento es necesario que tengas un comprobante por cada una de las parcialidades que vayas pagando, de acuerdo al articulo 5 fraccion II y 32 fraccion III ambas de la ley del IVA. Saludos cordiales.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE DOCUMENTO EFECTIVAMENTE PAGADO
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
Buenas tardes: Definitivamente no serian acreditable en otro mes que no fuera octubre del 2003, si lo decidieras acreditar en noviembre del 2006 seria un monto de IVA acreditable que no cumple requisitos de acreditamiento y en una revision la autoridad te cobraria ese IVA acreditable como un impuesto que dejaste de enterar o un saldo a favor pedido en exceso segun sea el caso. Atendiendo a la redaccion del articulo 5 LIVA ese monto solo seria acreditable en octubre del 2003. Saludos.
Tópico: Venta de dulces El Iva es gravado o tasa cero?
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
Buenas tardes: Yo opino que estan a tasa cero de acuerdo al articulo 2-A inciso b ya que no se encuentra la excepcion especifica indicados en los numerales 1,2,3 y 4, todo esto de la LIVA. Al ser un producto destinado a la alimentacion (independientemente de su contenido nutricional) y no ser un saborizante o aditivo alimenticio.
Tópico: Rechazo de compensacion
ezuniga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2006 Asunto: Re: Rechazo de compensacion
Presenta una complementaria de los pagos en donde ibas a compensar, aumentales un peso, de esa forma reviviras los plazos de la compensacion y presenta los avisos de compensacion dentro de los 5 dias habiles siguientes o en los plazos adicionales atendiendo a la redaccion de la regla 2.2.5

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