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Tópico: Calculo de aguinaldo segun articulo 142 consulta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2006 Asunto:
Buenos Dias Adartse: Creo que la de Fiscalia es correcta ya que cuando uno aplica la mecanica del articulo 113 para retener se hace sobre los ingresos gravados a pesar de que el articulo en comento no lo menciona asi, pero ya se da por entendido lo del articulo 109 LISR. Saludos.
Tópico: dictamen fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
Si. Mediante escrito libre a mas tardar el 31 de marzo del 2007 o al siguiente dia habil si no lo fuere.
Tópico: Sustitución Patronal
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
Buenos Dias: actualmente es muy comun recurrir a esta figura cuando no esta de acuerdo con la doctrina ni con las sentencias aportadas de manera muy acertada por aruiz. Me refiero a mandar a los trabajadores de una empresa de x giro a una prestadora de servicios. Saludos.
Tópico: PERSONAS FISICAS SOLO DEDUCIBLES SI ESTAN PAGADAS ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
Buenos Dias: Cuando cite textualmente "contribuyentes p.f..." es porque existen personas fisicas que para efectos de este impuesto no son contribuyentes. Existen entidades que tienen erogaciones con este tipo de personas, las personas que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta las puedes encontrar en el articulo 109 LISR. Si alguno de tus erogaciones con p.f. encaja en esos supuestos podrias incluirla como deduccion aunque no la hayas pagado aunque tengo que aceptar que muy limitado el numero de entidades que pueden aprovechar esta ventana. Saludos.
Tópico: retencion isr en distribucion de dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
Buenos Dias: aaviles2004 comenta que quien va a recibir el dividendo es una P.M. de acuerdo al articulo 17 LISR ultimo parrafo el dividendo distribuido por una p.m. residente en Mexico no es acumulable para efectos del impuesto aunque si forma parte de la base para P.T.U. Saludos cordiales.
Tópico: ANTICIPOS A SUBCONTRATISTAS,YA NO SON DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
Buenos Dias: Creo que aqui es importante hacer una reflexion: De acuerdo al articulo 29 ultimo parrafo efectivamente los anticipos son deducibles, pero en el caso de que la deduccion no sea parte del costo de ventas. El anticipo que menciona nuestro colega FDIAZS es por una deduccion que es costo de ventas. El articulo 29 LISR por si solo no es fundamento suficiente para deducir el anticipo a costo de ventas. Saludos cordiales.
Tópico: PERSONAS FISICAS SOLO DEDUCIBLES SI ESTAN PAGADAS ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
Buenos dias: No es el 100% de las personas fisicas, en la redaccion textual dice: "tratandose de contribuyentes personas fisicas,..."
Tópico: Compre acciones de PM y hubo defraudación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto:
Buenos dias: Los nuevos socios de acuerdo al articulo que nuestro colega jjfarias cito serian responsables solidarios hasta el monto de las posibles contribuciones omitidas siempre y cuando no se hubieran extinguido las facultades de comprobacion de la autoridad fiscal. Saludo cordial.
Tópico: AUTO FACTURACION DE PROVEEDORES EXTRANJEROS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto:
Buenos Dias: El fundamento en donde se encuentra a quienes puedes autofacturar y a quien no es la regla 2.5.1., y de acuerdo a la misma no permite la autofacturacion de ninguna clase de servicios. Por lo que de entrada tu apreciacion es correcta. Saludos.
Tópico: Deducibles de pm con repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto:
Eguisa y Jancona, agradezco sus comentarios.

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