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Tópico: inventario acumulable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto:
No existe limitante, pero existen dos opciones para el calculo: uno el que te marca las disposiciones transitorias y el otro el contenido en la regla 3.4.40 Te recomiendo que lo hagas de las dos formas para verificar si tienes un beneficio en tu caso. Saludos.
Tópico: CONSTANCIAS DE RETENCIONES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto:
Igualmente vero123.
Tópico: CONSTANCIAS DE RETENCIONES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto:
Buenos dias Vero 123: En estricto apego a la ley: Las constancias de retencion se deben entregar al momento en que te entregan el comprobante. Utiliza el t.c aplicable al momento del pago del comprobante. Recuerda que de acuerdo a LIVA el comprobante te lo deben entregar dentro de los 15 dias siguientes a aquel en que se debio pagar el impuesto. (cuando pagues la contraprestacion). Saludos.
Tópico: ACUMULACION POR REFACTURACION EN EJ.POSTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2007 Asunto:
Independientemente de si son p.f y p.m para efectos de IVA este seria acreditable en diciembre para el cliente y causado para tu empresa tambien en diciembre. Independientemente de que tu empresa sea p.f. o p.m. el ingreso seria acumulable en diciembre. Corrigiendo mi participacion anterior tu cliente es p.f o p.m. Si es p.m. podria ser deducible en diciembre como anticipo a gastos siempre y cuando no te compre mercancia ya que si es este el caso se deduce conforme se vaya vendiendo. Si es p.f es deducible en diciembre. Saludos.
Tópico: ACUMULACION POR REFACTURACION EN EJ.POSTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2007 Asunto:
Buenos dias: Una pregunta: que clase de personas son, fisicas o morales? Saludos
Tópico: Req DE factura de gasolina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2007 Asunto:
Yo los consideraria deducibles ya que la pagina del SAT no es una disposicion fiscal por si sola, a reserva, insisto de que alguien nos aclare donde viene esto. Saludos
Tópico: Revisión del fisco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2007 Asunto:
Debi haber dicho que me gusta mas la palabra extincion, no prescripcion. Ya me estoy volviendo viejito.
Tópico: Revisión del fisco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2007 Asunto:
Si puede. Me gusta mas la palabra prescripcion. Articulo 67 fraccionI La extincion empieza a correr al dia siguiente en que se presento la declaracion. Si el dictamen del 2001 se presenta en 2002, las facultades del fisco se extinguirian durante el anio 2007. Y eso suponiendo que el contribuyente no esta dentro de las causales de suspension del plazo de prescripcion. Saludos.
Tópico: Situacion fiscal erronea
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2007 Asunto: Re: Situacion fiscal erronea
[quote:3dbe4f2d76]Buenas tardes ojala me puedan confirmar, al revisar a un contribuyente nos dimos cuenta que, el contador anterior presento mal el ejericio 2006, ([b:3dbe4f2d76]si esta mal hay que presentar complementaria[/b:3dbe4f2d76]) primera porque los pagos provisionales nos los efectuo como debia, no utlizo el metodo de efectivamente cobrado y pagado, y no le calculo el credito al salario a los trabajadores,etc, en fin es un desorden, el contribuyente nos pide que tan conveniente es que se cierre asi como esta, pero con los cambios que vienen de hacienda donde se habren las revisiones de perdidas y no es garantia el suspender para que el sat no lo localice y no revise , le sugerimos que se revisara 2006 (y 2005 todavia no estamos seguros y se efectuaran las correcciones correspondiente y se aprovecha en caso de ocuparlo es estimulo de condonacion de accesorios si se pagaba en una sola exhibicion, pero tambien el coheficiente de 2005 esta muy alto, mi pregunta es aun en estas fechas puedo solicitar al sat reduccion de mi coheficiente de utilidad y si me pueden dar el fundamento? ([b:3dbe4f2d76]el articulo 15 II LISR dice que la disminucion del coeficiente procede durante el segundo semestre del ejercicio[/b:3dbe4f2d76]) y el contribuyente como se puede defender legalmente pues pagaria doble por un trabajo mal hecho, me podrian dar el fundamento? saludos y gracias[/quote:3dbe4f2d76][b:3dbe4f2d76][/b:3dbe4f2d76][b:3dbe4f2d76] Saludos[/b:3dbe4f2d76]
Tópico: Una de arrendamiento financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2007 Asunto:
Articulo 81 fraccion II LISR Articulo 130 LISR Articulo 125 III LISR Articulo 45 LISR Articulo 124 LISR Articulo 38 LISR Se deduce mediante el mecanismo de depreciacion fiscal igual que en una P.M. del regimen general, en caso de arrendamiento financiero cumplir con el requisito que marca el 45 LISR. Saludos.

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