Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
15/Dic/06 14:41
DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS

Buenas tardes a todos:

En el 2006 una P.M. compra mercancia por $100.00 misma que se vende en el mismo ejercicio. La mercancia se compro a una P.F. pero al cierre del ejercicio no se ha pagado. :lol:

El articulo 29 en su fraccion II me establece como deduccion autorizada el costo de ventas.

El articulo 31 en su fraccion IX establece que para que las deducciones autorizadas sean deducibles debe cumplir con el siguiente requisito: Tratandose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas fisicas..., estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
:twisted:

Aplicando estos preceptos en conjunto se tendria que el costo de venta de $100 aun no seria deducible ya que no se ha pagado. :cry:

Por otra parte el articuo 45A en su primer parrafo señala lo siguiente: En todo caso, el costo se deducira en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenacion de los bienes de que se trate.

Con este articulo seria deducible el costo de ventas de $100.00 en 2006 aunque lo compre con p.f. y al cierre del ejercicio no lo hubiere pagado. :)

Que opinan ustedes? esta bien deducirlo fundamentando el articulo 45A?

yo pienso que si.
 
Perfil

ezuniga
Subteniente

Mensajes: 168
Ingresó: Agosto 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Dic/06 19:43

YO SIENTO QUE AQUI TU ESTAS VIOLENTANDO "VARIOS PRECEPTOS"........DE ENTRADA TE ALLEGAS DE UNA MERCANCIA QUE NO ES DE TU PROPIEDAD (ES DE TU POSESION), YA QUE NO LA PAGASTE .........Y LUEGO LA VENDES Y "DEBES ACUMULAR" EL INGRESO, ESTO TE LO EXIGE EL 45 A.......INDEPENDIENTE DE QUE DECIDAS EFECTUAR UNA DEDUCCION.......EL "FRAUDE" INICIAL, ESTA IMPLICITO

ADEMAS.......QUE TAL Y DECIDES, "CONCHUDAMENTE" NO PAGARLE A LA P.F. .......QUE CREES QUE SUCEDERIA ?.........Y EN UNA REVISION, QUE CREES QUE PASARIA ?.......CUADRARIAN TUS NUMEROS ?.........MAS QUE RESPONDERTE CON UN SI O UN NO,.......TE LO DEJO PARA ANALISIS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Dic/06 11:56
Re: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAG

ezuniga: Coincido con tu opinion respecto a deducirlo.

En mi caso he tenido situacion similar respecto a que se adquieren bienes de personas fisicas, y aun y cuando la liquidez permite pagarles, hay clientes con los que se acuerda que paguen a plazos de 30, 60 o hasta 90 dias (por supuesto, repercutiendoles en el precio de venta esos plazos).

Entiendo que en tu empresa la falta de liquidez pueda impedirles pagar a sus proveedores hasta que ustedes a su vez hayan cobrado a sus clientes sin que esto represente "FRAUDE" ni que "CONCHUDAMENTE" (sic) NO PAGARLE A LA P.F.

lobozac: Si me permites enviarte un mail personal a fin de platicar y para que no puedas considerar una falta de respeto mis comentarios, te agradeceré. De acuerdo a tus comentarios en los foros, me he formado una opinion de ti como una persona actualizada ademas de buen conocimiento de variedad de temas......

Con todo el respeto para todos los participantes en fiscalia:

C.P. Gilberto Martinez Lopez
gilberto_grupomerino@hotmail.com
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
Perfil

Gi1berto
Subteniente

Mensajes: 175
Ingresó: Septiembre 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Dic/06 12:31

CONSIDERO QU E SI ES TOTALMENTE DEDUCIBLE, EL QUE AUN NO SE LE PAGUE EN 2006, NO IMPLICA QUE NO SE LE VAYA A PAGAR NUNCA, QUE TAL PAGARLE EN ENERO-MARZO DE 2007...
 
TORREZ & ASOCIADOS
 
Perfil

TORREZ
Teniente

Mensajes: 242
Ingresó: Mayo 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Dic/06 12:36
Re: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAG

Somos una comunidad abierta...avientalo por aquí :twisted:
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Dic/06 12:49
Re: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAG

RMF 2006:

3.4.17. Los contribuyentes a que se refieren los artículos 45-B y 45-C de la Ley del ISR, que adquieran bienes de los señalados en la fracción I de dichos preceptos, de personas físicas y de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo VII del Título II de la misma Ley, [color=red:69346e44eb]podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones[/b:69346e44eb][/color:69346e44eb], siempre que reúnan los requisitos establecidos en el citado ordenamiento, [color=blue:69346e44eb][b:69346e44eb]aun cuando no se cumpla con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 31 [/color:69346e44eb]de la citada Ley. Para estos efectos estarán a lo siguiente:
Llevarán un registro de compras por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de los bienes a que se refiere esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio fiscal de 2005 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante dicho ejercicio.
Al saldo que se tenga al 1 de enero de 2006, determinado en los términos del párrafo anterior, se le adicionará el monto de las adquisiciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio fiscal de 2006 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante el mismo ejercicio.
El monto de las adquisiciones de los bienes a que se refiere esta regla se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate, y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Dic/06 12:29
Re: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAG

Una duda-comentario:

Ciertamente el diverso 31 fracción XI, citado anteriormente, textualmente señala:

[i:948910b91c]Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físcas (...) estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.[/i:948910b91c]

Pregunta, ¿vamos a hacer deducibles los "pagos" o el "costo de ventas"?

Desde otro punto de vista ¿El "pago" es una deducción?
Se han preguntado ¿Qué es el pago?

Desde mi punto de vista, el pago es un acto jurídico en virtud del cual la persona solventa una obligación y como acto jurídico, este deber estar revestido de los elementos de validez y etc...

Jurídicamente costo de ventas no significa pago, mas aun el pago no es un elemento del costo, como si lo son las compras por ejemplo.

Mas aún, el costo de ventas no se paga, los elementos del costo si deben de estar pagados, pero la ley no señala textualmente que los requisitos de las deducciones se apliquen a cada uno de sus elementos integrantes.


Por este motivo, yo creo que si se puede deducir desde que se efectua la compra independientemente de la fecha de pago.
 
Perfil

dmisael
Cabo

Mensajes: 26
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Dic/06 11:07

Buenos Dias:

Les agradezco a todos sus comentarios, no cabe duda que este foro es una oportunidad inigualable para todos para cuestionar y aprender.

Lobozac, cuando comente que vendi la mercancia en ningun momento se puso a duda la acumulacion del ingreso, por ese motivo me atrevi a citar textaulamente el articulo 45A ya que aparentemente este precepto me esta dando derecho a deducir el costo de lo vendido siempre y cuando se acumule su ingreso aparejado aun cuando no se cumpla con lo dispuesto en el articulo 31 fraccion IX.

Precisamente no se paga esa mercancia al final del periodo por dos motivos:

1 Pacto con proveedores ya que es compra a credito.
2. problemas con flujo de efectivo.

Saludos.
 
Perfil

ezuniga
Subteniente

Mensajes: 168
Ingresó: Agosto 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Dic/06 11:10

Gi1berto

Gracias por entender la problematica de la empresa X al 100%.

saludos.
 
Perfil

ezuniga
Subteniente

Mensajes: 168
Ingresó: Agosto 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Dic/06 11:12
Re: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAG

Con la regla se sustenta todo ¿no?
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3