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13/Dic/06 17:45
AF o deducción

PM, contrata a ingeniero para que realize proyecto ejecutivo.

Este consiste en: realizar un presupuesto de la obra deseada, planos, maquetas , etc etc.

¿Se considera AF o gasto dicho concepto?

Un saludo!!!
 
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BR1
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14/Dic/06 15:34

Buenas tardes:

Para fines contables segun el boletin C-6 quedaria incluido dentro del costo de construccion como se establece en su parrafo 7. Por lo tanto seria parte del A.F., las reglas para la valuacion de construcciones es un poco extensa pero esta incluido en dicho boletin.

Desde el punto de vista fiscal si bien no es muy claro el articulo 38 LISR encaja mejor dentro del concepto de activo fijo ya que no encaja dentro de los conceptos fiscales de gastos diferidos ni cargos diferidos.
 
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ezuniga
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14/Dic/06 15:42
Re: AF o deducción

Y ¿qué influencia tendrian los boletines sobre el tratamiento fiscal?
 
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BR1
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14/Dic/06 16:20

De acuerdo al articulo 5 del CFF ninguna, al menos que en una disposicion expresa del derecho federal comun establezca que la contabilidad se lleve de acuerdo a las NIF o PCGA.

La respuesta la estructure de esa forma para dar el punto de vista financiero de la transaccion y el punto de vista fiscal.

Los boletines solo establecen la forma en que se registran las transacciones unicamente, para ser presentada la informacion financiera a traves de los estados financieros.

Saludos.
 
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ezuniga
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14/Dic/06 16:43

La ley solo establece que conceptos deben estar contenidos en el MOI pero para activo fijo que se adquiera, no para aquellos que se fabriquen o construyan.

Aqui ya entraria la supletoriedad aunque el CFF no reconoce al PCGA como fuente de supletoriedad.

Vaya tema!!
 
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ezuniga
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14/Dic/06 17:29
Re: AF o deducción

Una opinión bastante clara.

Me aventaré la clasica: aplicando la lógica, si no realizo el proyecto ejecutivo, no lograria llegar al final "construir".

Creo que forma parte de un todo, aun y cuando no se especifique en LISR, es como fabricar algo, todos los gatos directos fomaran parte del costo de fabricación.

Mi duda fué, en base a que LSIR me hace pensar que como no es algo tangible no es AF, pero, repito analizando el caso formaria parte del AF.

Si realizo el proyecto ejecutivo, y pago pero siempre no construyo ¿que hago con esas erogaciones?

Disculpen la insistencia, pero quiero llegar a algo concreto.

Un saludo!!
 
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BR1
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14/Dic/06 18:01

En ese caso se consideraria como un gasto ya que no forma parte de nada, es una transaccion por si sola.

Es obvio que en este caso la P.M. que comentas si ya despues de haberse efectuado el proyecto ejecutivo determina que no le conviene efectuar la inversion en estos momentos o decide arrendar mejor un inmueble, este gasto lo considere como deducible ya que es un gasto estrictamente indispensable a fin de que dicha p.m. evalue y planifique su expansion comercial o de servicios.

Ademas aparentemente no existe limitaciones en la ley para no deducirlo.

Desde el punto de vista de las NIF se presenta como un gasto extraordinario ya que es un gasto inusual e infrecuente.

Saludos BR1 y no tienes porque disculparte por la insistencia, es un tema muy interesante y que mejor que llegar a una conclusion o tratar de llegar a ella.
 
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ezuniga
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14/Dic/06 18:22
Re: AF o deducción

Coincido con eso.

Lo de la disculpa es por que soy formal ( fué un decir)
 
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BR1
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14/Dic/06 18:24

El derecho federal comun puede ser desde leyes no fiscales, NIF (antes PCGA) o el mismo diccionario de la RAE.... esto lo establecen varias tesis...... por lo que yo si considero que no es un gasto si no parte una inversion.....
 
Saludos!
 
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doqu
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15/Dic/06 12:54
Re: AF o deducción

Gracias por sus comentarios, reafirmar mi punto de vista......
 
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BR1
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