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25/May/09 18:52
DEDUCCIONES PERSONALES

BUENAS TARDES AL FORO:

Dentro de los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios se consideran incluidos los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios cínicos o prótesis.

Se consideran incluidos dentro de las deducciones antes señaladas los gastos que se realicen por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas siguientes: el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que no perciban durante el año de calendario ingresos iguales o mayores al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Asimismo, se deberá contar con el comprobante de los lentes ópticos graduados en donde se describan sus características, o bien, con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. (Art. 240 RISR)

Mi duda es si el monto de los 2,500 es el limite para el contribuyente o se acumula el contribuyente y su cónyuge es decir yo tengo 2,500 del contribuyente y de su esposa
tiene 1500 dando un total de 4,000, se deduce esta cantidad o solamente puedo deducir los 2,500
Gracias
 
saludos..
 
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russians
Sargento Primero

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25/May/09 18:58
Re: DEDUCCIONES PERSONALES

[color=green]Hola:

Corrijo mi apreciacion anterior. Por eso la re-edito en la presente, ya que era muy mala. No me dirigi a leer, efectivamente las disposiciones vertidas.

Tiene razon Lobozac, seria $ 2,500 por cada persona de las que se expresan en la fraccion I del Art 176. LISR
[/color]


Artículo 240 RISR. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo
correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

...

Editado: Mayo 26, 2009 09:46:59
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/May/09 19:46
Re: DEDUCCIONES PERSONALES

y porque la duda ?

Se consideran incluidos dentro de las deducciones antes señaladas los gastos que se realicen por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por POR CADA UNA de las personas siguientes: el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que no perciban durante el año de calendario ingresos iguales o mayores al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.


SALUDOS
 
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lobozac
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26/May/09 07:59
Re: DEDUCCIONES PERSONALES

En tu ejemplo, puedes deducir los $4,000.00 ya que la limitante son $2,500 por cada una de las personas citadas.
 
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CP_PACO
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26/May/09 09:53
Re: DEDUCCIONES PERSONALES

El Limite efectivamente es de 2,500.00 pesos por persona.
 
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ordoezyasos
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26/May/09 10:39
Re: DEDUCCIONES PERSONALES

MUCHAS GRACIAS X SUS COMENTARIOS
 
saludos..
 
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russians
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