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11/Nov/09 10:39
Quien Maneja la Cta de Fon. de Ahorro

Buenos Dias:

Estuve checando los topicos anteriores de fondo de ahorro y solo me quedan tres dudas, la primera la cuenta para el fondo de ahorro se debe abrir a nombre de la empresa pero la firma va mancomunada la del representante del traajador con el representante legal de la empresa??, y la otra duda es que clase de cuenta se debe abrir una de cheques o de ahorro? y por ultimo esta cuenta se registra en contabilidad?
X ultimo alguien me podria proporcionar un machote del Reglamento de Fondo de Ahorro por favor

De antemono les agradesco su atencion. saludos
 
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marycarmen_cs
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11/Nov/09 10:46
Re: Quien Maneja la Cta de Fon. de Ahorro

Aquí un formato del reglamento...

MODELO DE REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO


Reglamento que rige el Fondo de Ahorro constituido en la empresa

TÍTULO I.- INTRODUCCIÓN

PRIMERA. Para los fines de este reglamento se entenderá por:
I.- Empresa: La empresa .
II.- Fondo: El Fondo de Ahorro de los trabajadores de la empresa.
III.- Participantes: Todos los aportantes del Fondo, que son los trabajadores de la empresa y reúnen los requisitos de este reglamento.
IV.- Comité: El Comité Directivo del Fondo, nombrado por la Empresa.
V.- Ejercicio Social: Es un período que comprenderá del al (un año), fecha en que se efectúa la liquidación anual del Fondo.
VI.- Aportaciones individuales: La suma de las aportaciones del participante más las aportaciones de la empresa.
SEGUNDA. El Fondo de Ahorro tiene los siguientes objetivos:
1. incrementar el ingreso social de los participantes del Fondo;
2. fomentar el hábito del ahorro entre los participantes, y
3. optimizar los rendimientos que el capital produzca.

TÍTULO II.- DEL GOBIERNO DEL FONDO

TERCERA. El Comité Directivo es el órgano que gobierna el Fondo de Ahorro, cuyas facultades son las siguientes:
1. elaborar sus informes;
2. aprobar y modificar este reglamento interior y otorgar facultades a sus miembros, y
3. tomar acuerdos en beneficio de sus miembros sin contravenir los reglamentos de la empresa y leyes oficiales.

TÍTULO III.- DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES DEL COMITÉ

CUARTA. El Comité Directivo del Fondo se integrará por presidente, secretario y tesorero, los cuales serán nombrados por la empresa; dichos cargos serán honoríficos, por lo tanto sus miembros no recibirán compensación alguna por esta función.
QUINTA. El Comité Directivo tendrá, entre otras funciones, las siguientes:
1. recibir, aprobar y firmar, en su caso, los documentos que se relacionen con su gestión;
2. vigilar y realizar el cálculo y liquidación del Fondo;
3. informar por lo menos semestralmente la situación económica del Fondo a los participantes;
4. convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias con un mínimo de días de anticipación, e
5. informar de los acuerdos tomados a la empresa.
SEXTA. El presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
1. organizar, convocar y presidir las asambleas generales y extraordinarias y las sesiones del Comité e informar los acuerdos a los participantes;
2. vigilar la ejecución de los acuerdos tomados por el Comité;
3. representar a los miembros del Fondo ante la empresa y toda clase de autoridades y personas, que por sus facultades tengan injerencia en el ejercicio de sus funciones;
4. firmar, mancomunadamente con el tesorero, las cuentas bancarias de inversiones y cheques, y
5. realizar los trámites necesarios para el cambio de firmas en las cuentas bancarias de inversión y de cheques, al momento de su entrega al comité electo.
SÉPTIMA. El secretario tiene las siguientes facultades y obligaciones:
1. levantar actas de las asambleas generales del Comité;
2. pasar lista de presentes en las asambleas;
3. organizar y guardar el archivo del Fondo y del Comité;
4. elaborar cheques y recibos derivados del Fondo, y
5. recabar firmas en los cheques emitidos.
OCTAVA. El tesorero tiene las siguientes facultades y obligaciones:
1. guardar bajo su cuidado los ahorros del Fondo, y manejar la cuenta de inversiones, ésta deberá contar con la firma mancomunada del tesorero, presidente y/o del representante administrativo de la empresa;
2. llevar el registro de ingresos y egresos del banco, así como de las inversiones;
3. rendir, ante el Comité Directivo, informes periódicos de los estados de cuentas de ingresos y egresos del Fondo, y
4. entregar al comité electo un estado de ingresos y egresos del Fondo por el período que va de la fecha de inicio del ejercicio del Fondo hasta su fecha de entrega.

TÍTULO IV.- DE LOS PARTICIPANTES

NOVENA. Podrán ser participantes del Fondo todos los trabajadores de planta que presten sus servicios en la empresa.
DÉCIMA. La calidad de participante termina por cualquiera de las siguientes causas:
1. separación voluntaria del Fondo;
2. retiro automático, y
3. retiro forzoso.
Los trabajadores que se coloquen en esta situación, tendrán a su disposición el total de sus aportaciones individuales en un plazo de días a la fecha de baja a las que se descontarán los adeudos pendientes por concepto de préstamos e intereses.
DÉCIMA PRIMERA. El Participante que desee separarse voluntariamente del Fondo deberá manifestar su voluntad para ello, por escrito, al Comité. Este aviso surtirá sus efectos
DÉCIMA SEGUNDA. El retiro será automático al dejar de ser trabajador de la empresa, cualesquiera que sean las causas, o al dejar de reunir los requisitos para ser miembro del mismo. En caso de fallecimiento, el saldo será pagado a los beneficiarios del trabajador en los términos de la regla VIGÉSIMA SEGUNDA.
DÉCIMA TERCERA. El retiro será forzoso por obrar con dolo y mala fe contra el Fondo.
DÉCIMA CUARTA. El participante que habiéndose separado voluntariamente del Fondo y desee reingresar, deberá solicitarlo al Comité. Toda solicitud de reingreso se analizará en lo particular y se resolverá conforme a las condiciones vigentes al momento de la misma. Para todos aquellos participantes activos a la fecha de la última liquidación, la reinscripción al Fondo será automática.

TÍTULO V.- INTEGRACIÓN Y APORTACIONES DEL FONDO

DÉCIMA QUINTA. El total de las aportaciones al Fondo está formado por:
1. los trabajadores que hayan reunido los requisitos para ingresar al fondo deberán aportar quincenalmente un % de su sueldo tabular, el cual será descontado por nómina, previa autorización dada para ello;
2. la empresa se obliga a aportar el mismo porcentaje que da el trabajador que sea participante del Fondo para incrementar y fomentar el mismo, y
3. los intereses que se obtengan, ya sean por concepto de inversiones en instituciones pertenecientes al sistema financiero o por préstamos efectuados a los propios participantes del Fondo, también formarán parte de éste y se reembolsarán junto con las aportaciones a los participantes del mismo, en la fecha de liquidación.


TÍTULO VI.- DE LOS PRÉSTAMOS E INVERSIÓN DEL FONDO

DÉCIMA SEXTA. El Comité Directivo podrá otorgar préstamos a los participantes que lo soliciten por escrito debiendo liquidarlo en el mismo ejercicio, el cual no podrá revisar el monto de sus aportaciones.
Se podrán autorizar hasta dos préstamos a cada trabajador por ejercicio anual del Fondo de Ahorro. El segundo se otorgará, siempre y cuando el primero se haya pagado en su totalidad.
DÉCIMA SÉPTIMA. El procedimiento para el otorgamiento de préstamos es el siguiente:
1. el trabajador solicitante deberá llenar la forma correspondiente, y entregarla al tesorero;
2. aprobada la solicitud por el presidente, la cantidad se entregará vía cheque transcurridos días hábiles de aprobada la solicitud, y
3. al recibir su cheque, el trabajador firmará el recibo, pagaré y la autorización de descuento por nómina correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA. A elección del trabajador, los préstamos podrán ser saldados de la siguiente manera:
1. a la liquidación del Fondo, y
2. descuentos quincenales por nómina.
Cualquiera que sea la forma de pago, el préstamo deberá estar cubierto antes, o a más tardar al momento de la liquidación del Fondo.
Los participantes podrán liquidar anticipadamente su préstamo, depositando el monto del adeudo en la cuenta de cheques del Fondo, en cuyo caso se deberán bonificar los intereses por los días que se anticipó el pago.
DÉCIMA NOVENA. Todos los préstamos otorgados por el Fondo causarán intereses, mismos que deberán ser cubiertos por anticipado, por lo que se descontarán de la cantidad que el trabajador solicite como préstamo. El interés será igual a (ejemplo: 4 puntos porcentuales arriba de la tasa más alta que haya rendido la inversión en los tres meses previos a la solicitud del préstamo).
El Comité fijará los intereses mencionados con base en la información que le proporcione la institución financiera que maneja la inversión.

TÍTULO VII.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

VIGÉSIMA. El total de las aportaciones que durante el mes hagan tanto los trabajadores como la empresa y que no sean materia de préstamo serán invertidos en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija en una institución del Sistema Financiero Mexicano.

TÍTULO VIII.- RETIRO DE LAS APORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS

VIGÉSIMA PRIMERA. El Fondo es permanente, sin embargo, tendrá su ejercicio social de doce meses, del al , al término del cual se:
1. cobrarán los saldos insolutos de los préstamos concedidos durante el ejercicio;
2. retirarán todas las aportaciones, y
3. pagarán los dividendos.

VIGÉSIMA SEGUNDA. La entrega del Fondo se efectuará:
a) cuando la relación de trabajo de un colaborador sea rescindida por cualquier causa o desee separarse del Fondo, la solicitará por escrito, bajo las pociones de que si la entrega que le corresponda se efectúe al:
1. corte anual, se le adicionarán los rendimientos obtenidos, o
2. término de la relación laboral, sin considerar rendimiento alguno, y
b) en caso de fallecimiento del participante se entregará el monto acumulado en ese momento a los beneficiarios designados en el seguro de vida institucional.
VIGÉSIMA TERCERA. Los rendimientos netos se prorratearán mensualmente, a cada participante, proporcionales a las aportaciones individuales acumuladas en el mes. Los generados entre la fecha del corte y la fecha de distribución del Fondo pasarán a formar parte de los rendimientos a distribuir en el siguiente ejercicio.
VIGÉSIMA CUARTA. La liquidación se hará dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de de cada año. En caso de existir cualquier diferencia a cargo del trabajador, éste deberá cubrirla de inmediato; de no ser así, el saldo en su contra será retenido de la cantidad que éste pueda retirar del Fondo.
VIGÉSIMA QUINTA. Las aportaciones individuales que no sean reclamadas un año después de haber realizado el corte, junto con los rendimientos no pagados a los participantes que se retiraron del Fondo antes de la liquidación de éste, de conformidad con la regla DÉCIMA, inciso 2 se distribuirán entre los Participantes a quienes no se les hubiera otorgado préstamos.

TRANSITORIOS

PRIMERA. El presente reglamento entró en vigor una vez aprobado por el Comité Directivo.
 
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CP_PACO
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11/Nov/09 10:48
Re: Quien Maneja la Cta de Fon. de Ahorro

Fondo de Ahorro

El fondo de ahorro es una prestación que otorgan las empresas a sus empleados.

Consiste en descontar al empleado un porcentaje de su sueldo mientras la empresa entrega una aportación por el mismo importe que el empleado.

Debe de estar contenido dentro del plan de previsión social de la empresa.

Debe contar con un reglamento o estatutos.

Debe reunir los requisitos de ley.

Los empleados pueden disponer de sus préstamos una vez al año o de acuerdo a las políticas de las empresas.

El empleado aporta al fondo de ahorro de forma voluntaria y se debe someter a lo estipulado en el reglamento del mismo.

Los fondos de ahorro pueden manejar préstamos, cuyo interés será fijado siempre en común acuerdo del comité del mismo y quedará estipulado en el reglamento del fondo.
 
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CP_PACO
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11/Nov/09 17:13
Re: Quien Maneja la Cta de Fon. de Ahorro

Mi estimada, la cta debe estar a nombre de un trabajador aquel que se designe como representante de los mismos y a su vez debe estar mancomunada con otro que actue como una especie de comisario.....la cuenta no forma parte d ela contabilidad del patron.....y cuando un trabajador es liquidado o se separa en su relacion laboral ha de expedirse el un cheque con sus respectivos ahorros...

espero haberle sido de utilidad.

saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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11/Nov/09 17:45
Re: Quien Maneja la Cta de Fon. de Ahorro

HOLA: maricarmen:
Si es fondo de ahorro debe cumplir con lo exigido por el quinto párrafo de la fracción XII del Art 31 LISR, 42RLISR.

1.-La cuenta BANCARIA se habre a nombre de la empresa seguido o adicionado FONDO DE AHORRO DE EMPLEADOS, las firmas autorizada pueden ser del Gerente General y de un empleado representante de los trajadores.
2.- El control se lleva por aparte ya que no forma parte de la contabilidad de la empresa.
3.- Necesario el REGLAMENTO( POR LO GENERAL SE INSERTA EN EL PLAN DE PREVISION SOCIAL ) en el que se plasmará todo lo respecto al funcionamiento, mismo que estará firmado por el Gerente de la Empresa y el empleado que representará a los trabajadores.


Salutaciones
 

 
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SaúlCastroVázqz
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