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Tópico: + DE REPECO
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: + DE REPECO
2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general [color=blue:e4694e1ff3](hasta aquí, no veo algo que excluya a los Repecos)[/color:e4694e1ff3], deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen [size=18:e4694e1ff3]Y[/size:e4694e1ff3] [color=blue:e4694e1ff3](conjunción aditiva)[/color:e4694e1ff3] que reúnan requisitos fiscales [color=blue:e4694e1ff3](la conjunción "y" tiene aquí la función de especificar cuándo los comprobantes deberán reunir requisitos fiscales, que será)[/color:e4694e1ff3] cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal. [color=blue:e4694e1ff3](Si dicha condición no se cumple, los comprobantes expedidos podrán ser simplificados, como las notas de venta o de servicio expedidas por los Repecos)[/color:e4694e1ff3] Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos
Tópico: + DE REPECO
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: + DE REPECO
Si el cliente no te pide el comprobante y la operación no rebasa los $100.00, es opcional su expedición (por esa operación en particular). RMF 2.4.15., segundo párrafo: "Cuando el interesado [b:3564d768a7]no solicite[/b:3564d768a7] el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación [b:3564d768a7]sea mayor de 100.00 pesos.[/b:3564d768a7]" Baste una interpretación [i:3564d768a7]a contrario sensu[/i:3564d768a7] de la segunda oración: Si el cliente no lo solicita, el contribuyente no está obligado a expedir el comprobante simplificado si el importe de la operación es menor o igual a $100.00
Tópico: erp´s
atperez

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: erp´s
Disculpa, fiscosys. Una pregunta: ¿El Compiere será uno de esos clones? No lo he usado, sólo he leído acerca de él y lo presentan como un ERP.
Tópico: PROVISIONAL RETENCIONES SALARIOS....MES A MES
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2005 Asunto: Re: PROVISIONAL RETENCIONES SALARIOS....MES A MES
Sigo pensando que la cita que haces de la preguntas más frecuentes del SAT, no establece un criterio para la presentación de las declaraciones en ceros de retenciones de ISR por salarios o asimilados, sino que sólo responde que no hay obligación de presentar declaraciones en ceros por retenciones de IEPS. Ahora vamos con lo de la interpretación de la regla 2.14.2. (Ya sé que esto ya se debatió hasta el cansancio [acabo de leer los tópicos, no sabía de los debates]). Sé cual es tu criterio (mes a mes). Y tal vez ya estás colmado de decir que hay opiniones encontradas y que a cada quién le correspondería defender su decisión si fuera necesario. Sólo permíteme indicar cuál es para mí el orden en que se aplica la regla (yo no tuve participación en aquellos debates, sólo deseo exponer mi punto de vista). La fracción I de la regla establece que en general, no se presenta declaración en ceros por retenciones (a menos que sean de ISR por salarios o asimilados). De hecho, aunque uno quisiera presentar declaración en ceros por retención de IEPS, IVA o ISR distinta de la de salarios o asimilados, no podría. ¿Por qué? Porque no están incluidas como conceptos en la correspondiente aplicación informática. Entonces, si la obligación de retención es de ISR por salarios o asimilados, sí se presenta declaración en ceros. Aplica para personas físicas y morales. Para el caso de personas físicas el último párrafo de la regla les da la facilidad de presentar la primera en ceros y no presentar las siguientes mientras no cambie el motivo, haya cantidad a cargo o saldo a favor. No veo por qué no aplicar la facilidad del último párrafo de la regla. ¿Qué me lo impide? ¿O a caso estas retenciones tienen carácter de definitivas? En fin, considero que las PM sí deberán presentarlas mes con mes. Las PF pueden optar por aplicar la facilidad y presentar la primera en ceros y esperar a que cambie el motivo o haya pago para volverla a presentar. La misma regla obliga a los contribuyentes en general, pero libera en particular a las personas físicas de presentar la segunda y siguientes declaraciones cuando los motivos no varían.
Tópico: PROVISIONAL RETENCIONES SALARIOS....MES A MES
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: PROVISIONAL RETENCIONES SALARIOS....MES A MES
Oye lobozac. Yo creo que aquí el SAT se limita a responder que no deben presentarse declaraciones informativas en ceros por retenciones de IEPS (si en un periodo hay retenciones de IEPS, habrá que enterarlas; si en el siguiente periodo no se realizan dichas retenciones, no presentas nada y esperas hasta que se vuelvan a tener retenciones para pagarlas) y por eso cita la regla 2.14.2. (Eso es lo que yo supongo con tan sólo leer la pregunta: "¿De qué manera deben presentarse las declaraciones en ceros de [b:6414fb1229]retenciones de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios[/b:6414fb1229]?" Yo parafrasearía así lo que dice la regla 2.14.2. (Disculpas de antemano por las redundancias existentes): Si para determinada contribución no existe impuesto a pagar (este no es el caso cuando al aplicar CAS, compensaciones o estímulos queda cero [Regla 2.14.1., último párrafo]) ni saldo a favor, se presentará declaración informativa de las razones por las que no se realiza el pago (en ceros). Esto no será aplicable en el caso de pagos provisionales de Impuesto al Activo. Si se tienen registradas obligaciones de retenciones y en el periodo respectivo no se realizaron dichas retenciones, para determinar si se debe o no presentar declaración en ceros por dicha obligación, se estará a lo siguiente: Retenciones de IVA: No se presenta. Retenciones de IEPS: No se presenta. Retenciones de ISR por salarios: Se presenta. Retenciones de ISR por honorarios asimilados a salarios: Se presenta Otras retenciones de ISR: No se presenta. Si por la obligación de que se trate se está obligado a presentar declaración en ceros, tratándose de pagos provisionales, se presentará la primera declaración en ceros, quedando relevados de presentarla en los meses posteriores del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado con anterioridad. Tratándose de contribuciones consideradas como pagos definitivos, las declaraciones en ceros se presentarán invariablemente en todos los periodos en que se dé el supuesto de que no haya impuesto a pagar ni saldo a favor (de nuevo, recordando que esto no se aplica cuando derivado de la aplicación de CAS, compensaciones o estímulos, la cantidad a pagar es cero).
Tópico: El credito al salario baja el pago de Imptos?
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: El credito al salario baja el pago de Imptos?
Artículo Segundo, fracción I, incisos e) a g) y Artículo Tercero, fracción XXV, todo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2005.
Tópico: DUDA EN ALTA CON ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: DUDA EN ALTA CON ASIMILADOS A SALARIOS
En lo que respecta a la fecha de presentación del escrito y el disco, no esperes hasta febrero del 2006, no sólo porque van a tardar más en entregarte las constacias, sino porque el plazo para hacerlo es dentro del mes siguiente al día en que comenzaron a prestar sus servicios. (CFF 27, RCFF 15-III).
Tópico: RFC Declaración de Sueldos y salarios
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: RFC Declaración de Sueldos y salarios
Para el caso de la CURP, la coincidencia exacta en el nombre no es estrictamente indispensable, aunque sí el sexo, la fecha y entidad federativa de nacimiento. En un caso ficticio, vamos a suponer que dos personas de sexo masculino nacieran el 1o. de enero de 1980 en el DF y que por nombre llevaran Alberto Pérez Ramírez, y José Alfredo Pereira Romero . Determine cuál será la CURP de ambas personas (como si fuera un ejercicio en la escuela) Nota que aun cuando no se llaman igual, su CURP coincidirá en los primeros 16 caracteres. ¡Con qué cosas estoy saliendo! Inventarme nombres con tal de ejemplificar situaciones realmente poco probables, ¡ay conmigo! Ya en serio: Conozco a una persona cuya CURP coincide en todo excepto en los dos últimos dígitos con la CURP de alguien más. Se apellidan igual (no son parientes) y la única diferencia está en los nombres: una se llama Rosaneli (una palabra) y la otra Rosa Neli (dos palabras).
Tópico: RFC Declaración de Sueldos y salarios
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2005 Asunto: Re: RFC Declaración de Sueldos y salarios
Yo no estaría tan seguro en eso de la confiabilidad de los programas. Las únicas claves de RFC y CURP válidas son las asignadas por las autoridades correspondientes (SHCP y SEGOB, respectivamente). Así como en el RFC se dan casos (no con mucha frecuencia, pero se dan) en que hay más de una persona cuyos primeros 10 caracteres del RFC coinciden, resulta que el programa calcula la homoclave para el caso del primer contribuyente, por lo que si este fuera el caso, el RFC generado por el programa no servirá, pues dicho RFC ya está asignado a otra persona. Lo mismo se aplica para la CURP, aunque la posiblilidad es aún más remota. Puede pasar que ya SEGOB/Renapo haya asignado una CURP en que coincidan los primeros 16 caracteres. El programa dará la CURP para el caso de que el penúltimo carácter sea 0 y generará el correspondiente dígito verificador (último carácter), pero ¿y qué tal si a la persona le corresponde el 1 como penúltimo carácter? Aunque se podría obtener el dígito verificador con el SUA, la mejor manera y la mas confiable es con la constancia de CURP en la mano. No me juzguen de extremista, pero tales casos, aunque remotos, se llegan a dar.
Tópico: NADA MAS NO PUEDO CON EL IDSE....!!!
atperez

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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto: Re: NADA MAS NO PUEDO CON EL IDSE....!!!
Según lo tengo entendido, lo que se tiene que hacer es lo siguiente: 1. Tener instalada la versión 1.4.1 de Java 2. Desactivar la protección residente (o protección por acceso) de algunos antivirus (no todos), mientras se usa el IDSE, lo cual vulnera la seguridad del equipo y es algo que no debería ser necesario hacer. Es un detalle importante que el IMSS debería corregir lo más pronto posible. 3. Configurar las opciones del Internet Explorer, bajo la pestaña seguridad, habilitando todo aquello que aluda a ActiveX y cambiar el nivel de seguridad a media o media baja.

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