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07/Sep/05 19:31
El credito al salario baja el pago de Imptos?

en qué art me puedo basar para acreditar del impuesto a cargo el crédito al salario entregado a los trabajadores durante 2005? y cuales con los requisitos?
 
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karinaportillo
Soldado

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07/Sep/05 20:29
Re: El credito al salario baja el pago de Imptos?

Artículo Segundo, fracción I, incisos e) a g) y Artículo Tercero, fracción XXV, todo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2005.
 
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atperez
Subteniente

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08/Sep/05 8:39

EN CORRELACION CON ART 113 VIGENTE Y 114 Y 115 DEROGADOS, PERO CON "VIGENCIA" POR CONCATENACION CON LAS DISPOSICIONES TRASITORIAS MENCIONADAS DE LISR

Y POR ACUERDO SAT

Miércoles 26 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales


ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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08/Sep/05 8:54

La principal y que a todos nos queda, sin menos preciar a lo señalado en el articulo septimo del decreto de beneficios fiscales publicado el 26 de enero d 2005; es la señalada en el Artículo Segundo, fracción I, incisos e) a g) y Artículo Tercero, fracción XXV, todo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2005.

Saludos.
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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