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17/Sep/05 12:05
+ DE REPECO

HOLA, SEÑORES
TENGO UN PAR DE DUDAS, RESPECTO A UN REPECO QUE INICIO ACTIVIDADES EN 2005 DEL D.F.
PRIMERO, SI EL TOTAL DE SUS VENTAS DE BIENES ES MENOR A LA DISMINUCION FIJA DE $42,222.22
¿DEBE PRESENTAR UN AVISO EN CEROS Y BAJO QUE RAZON?

SEGUNDO ¿ES NECESARIO QUE ELABORE NOTAS DE VENTA AL FINAL DEL DÍA, PARA DETERMINAR SUS VENTAS A FIN DE MES? O ¿SOLO LO PUEDE LLEVAR EN UN CUADERNO Y DE AHI SACAR EL TOTAL DE VENTAS MENSUALES?

GRACIAS.
 
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ALEXISS731
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17/Sep/05 12:10
Re: + DE REPECO

tienes la obligacion de presentar la informativa en ceros ya que son pagos definitivos de ISR, que razon pon otras y pon que la disminucion de 42,222 elevada al bimestre fue mayor a los ingresos

tienes que tener libro de diario y apuntar todas tus ventas, asi como expedir notas de venta cuando se te requieran

saludos
 
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feryadi
Sargento Segundo

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17/Sep/05 12:11

HOLA BUENAS TARDES, PRIMERAMENTE SI DEBES PRESENTAR UN AVISO EN CEROS POR INTERNET, BAJO LA OPCION QUE TU MISMO ESTAS DICIENDO, QUE LA DEDUCCION AUTORIZADA ES MAYOR A LOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL PERIODO
LOS REPECOS PUEDEN LLEVAR UN CUIADERNO DE ENTRADAS Y SALIDAD, NO ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR NOTAS DE VENTA PERO SI UN REGISTRO DIARIOS DE INGRESOS
 
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ESTRE1702
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17/Sep/05 23:20

buenas noches!

estoy de acuerdo con feryadi. tienes que presentar informativa en ceros , y la razon es la sig.
la disminucion del art. 138 de la lisr es mayor a los ingresos obtenidos en el periodo.
se hacen notas por ventas por arriba de los 50.00 pesos y el resto de las ventas en una nota global diaria. y las grapas a tu diario de ingresos..

recibe coriales saludos!
 
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ediazg22
Cabo

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18/Sep/05 10:12

Buenos Dias¡¡¡¡¡


Tengo una duda acerca del iva, este donde se presenta, lei un articulo aqui que cuando inicio actividades tengo que declarar como minimo $100
 
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Logork
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18/Sep/05 12:30
Re: + DE REPECO

[quote:1baa56e405="feryadi"]tienes la obligacion de presentar la informativa en ceros ya que son pagos definitivos de ISR, que razon pon otras y pon que la disminucion de 42,222 elevada al bimestre fue mayor a los ingresos

tienes que tener libro de diario y apuntar todas tus ventas, asi como [color=red:1baa56e405]expedir notas de venta [/b:1baa56e405][/color:1baa56e405]cuando [color=blue:1baa56e405][b:1baa56e405]se te requieran[/b:1baa56e405][/color:1baa56e405] ????????????............ VE EL ART.

LISR

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:.............

V. [size=18:1baa56e405][color=red:1baa56e405][b:1baa56e405]Entregar [/b:1baa56e405][/color:1baa56e405][/size:1baa56e405]a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.


EN NINGUN LADO DICE."CUANDO SE TE REQUIERAN"...........DICE ENTREGAR........A QUIENES ? ATODOS.........[color=red:1baa56e405][b:1baa56e405]SE TE REQUIERAN O NO[/b:1baa56e405][/color:1baa56e405]


[color=red:1baa56e405][b:1baa56e405]SALUDOS[/color:1baa56e405]

saludos[/quote:1baa56e405]
 
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lobozac
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19/Sep/05 9:18
Re: + DE REPECO

Si el cliente no te pide el comprobante y la operación no rebasa los $100.00, es opcional su expedición (por esa operación en particular).

RMF 2.4.15., segundo párrafo:

"Cuando el interesado no solicite[/b:3564d768a7] el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación [b:3564d768a7]sea mayor de 100.00 pesos."

Baste una interpretación [i:3564d768a7]a contrario sensu[/i:3564d768a7] de la segunda oración: Si el cliente no lo solicita, el contribuyente no está obligado a expedir el comprobante simplificado si el importe de la operación es menor o igual a $100.00
 
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atperez
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19/Sep/05 9:23
Re: + DE REPECO

[quote:dd7e911941="atperez"]Si el cliente no te pide el comprobante y la operación no rebasa los $100.00, es opcional su expedición (por esa operación en particular).

RMF 2.4.15., segundo párrafo:

"Cuando el interesado [color=red:dd7e911941]no solicite[/b:dd7e911941][/color:dd7e911941] el [color=blue:dd7e911941][b:dd7e911941]comprobante a que se refiere el párrafo anterior[/b:dd7e911941][/color:dd7e911941], ................[color=red:dd7e911941][b:dd7e911941]OBSERVA EL CONTENIDO DE LA EXPRESION[/b:dd7e911941][/color:dd7e911941]

[color=blue:dd7e911941][b:dd7e911941]"CUANDO EL CLIENTE NO SOLICITE "FACTURAS".......SE LE ENTREGARA UN SIMPLIFICADO...........

LOS REPECOS NO CAEN EN ESTE SUPUESTO........PORQUE SOLO MANEJAN SIMPLIFICADOS[/b:dd7e911941][/color:dd7e911941]


los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación [b:dd7e911941]sea mayor de 100.00 pesos.[/b:dd7e911941]"

Baste una interpretación a contrariu sensu de la segunda oración: Si el cliente no lo solicita, el contribuyente no está obligado a expedir el comprobante simplificado si el importe de la operación es menor o igual a $100.00[/quote:dd7e911941]


ESA REGLA APLICA PARA REGIMEN INTERMEDIO Y DEMAS.........NO PARA REPECOS

OBSERVA EL "CRITERIO" DEL SAT


Régimen de Pequeños Contribuyentes


2. ¿Cuál es el monto de operación, por el cuál los[color=red:dd7e911941][b:dd7e911941] pequeños contribuyentes [/b:dd7e911941][/color:dd7e911941]se encuentren [size=18:dd7e911941][color=blue:dd7e911941][b:dd7e911941]obligados [/b:dd7e911941][/color:dd7e911941][/size:dd7e911941]a expedir notas de venta?

Los Pequeños Contribuyentes, [color=red:dd7e911941][b:dd7e911941]deberán [/b:dd7e911941][/color:dd7e911941]entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas, [color=red:dd7e911941][b:dd7e911941]por cualquier operación y monto que se realice[/color:dd7e911941].

Fundamento: Artículo 139, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
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lobozac
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19/Sep/05 9:56
Re: + DE REPECO

2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general [color=blue:e4694e1ff3](hasta aquí, no veo algo que excluya a los Repecos)[/color:e4694e1ff3], deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen [size=18:e4694e1ff3]Y[/size:e4694e1ff3] [color=blue:e4694e1ff3](conjunción aditiva)[/color:e4694e1ff3] que reúnan requisitos fiscales [color=blue:e4694e1ff3](la conjunción "y" tiene aquí la función de especificar cuándo los comprobantes deberán reunir requisitos fiscales, que será)[/color:e4694e1ff3] cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal. [color=blue:e4694e1ff3](Si dicha condición no se cumple, los comprobantes expedidos podrán ser simplificados, como las notas de venta o de servicio expedidas por los Repecos)[/color:e4694e1ff3]

Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos
 
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atperez
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19/Sep/05 10:01
Re: + DE REPECO

No sería lo mismo que dijera "deberán expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las operaciones que realicen".

Digo esto al tratar de hacer una interpretación gramatical de la regla en comento.
 
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atperez
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