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Tópico: Activo Fijo
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2005 Asunto: Re: Activo Fijo
Para el caso de la deducción fiscal de las inversiones, recuerda que ésta se ha de comenzar en el ejercicio en que se adquieren o en el siguiente y que si dejas pasar más tiempo, perderás el derecho a deducir la inversión hasta por un monto equivalente a aquel por el que pudiera haberse hecho (por los activos muy viejos, dependiendo del tipo de activos, pudiera ser que ya no pudieras deducir fiscalmente importe alguno). Para el caso de lo contable, debes refelejarlo en los estados financieros, no eliminarlos (eso sólo lo harías en el caso de robo, que los hubieras vendido, etc). Esto es debes informar el monto original de la inversión y en cuentas complementarias de activo de naturaleza acreedora manejar el total de la depreciación acumulada de dichos activos (si el importe de dicha cuenta es igual al de la cuenta en que está el MOI, esto indicará que el bien está completamente depreciado para efectos contables). A esto no se le dará efectos fiscales.
Tópico: 2% CEDULAR
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto: Re: 2% CEDULAR
Por nada. Para eso estamos, para ayudarnos en lo posible.
Tópico: 2% CEDULAR
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2005 Asunto: Re: 2% CEDULAR
Ya que en el recibo viene la retención de impuesto cedular, tendrás como PM que enterar dicha retención. Hay 2 maneras de hacerlo para las personas morales que radican fuera de Guanajuato: 1. Pagarlo en las siguientes cuentas bancarias: Banamex 4639/21739 Banco del Bajío 1394691 Banorte 0182549632 HSBC REF (RAP) 6729 cuenta 4028376820 Puedes descargar la hoja de ayuda aquí: [url]http://www.sfa.guanajuato.gob.mx/rec/hojasdeayudaretenciones.pdf[/url] 2. Pagarlo vía Internet en la página de Gobierno de Guanajuato, para ahorrarte clics la siguiente liga te lleva directamente: [url]http://serviciose.guanajuato.gob.mx/hcobrete.aspx[/url] (El comprobante de pago puede tardar tiempo en llegar (días), así que si eres impaciente, te recomiendo que mejor pagues en las cuentas bancarias arriba mencionadas) Recuerda entregarle al profesionista su constancia de retenciones. La puedes descargar de aquí: [url]http://www.sfa.guanajuato.gob.mx/rec/cr1.pdf[/url] (es de libre impresión). Para ocasiones posteriores, ten en cuenta que como tu domicilio fiscal está fuera de Guanajuato, no estás obligado a efectuar las retenciones de cedular, por lo que puedes pedir que se te extienda el recibo con el campo destinado para la retención de cedular en blanco, sin que esto represente ningún problema para ti ni para el profesionista. (Para el caso que comentas, como en el recibo ya viene la retención, sí deberás efectuarla y enterarla por las opciones arriba comentadas, y darle su constancia de retención). De acuerdo con miscelánea de Guanajuato, si el profesionista tiene domicilio fiscal en Guanajuato (supongo que así es), podrá solicitar que en lugar del 2%, se le retenga únicamente el 1%. Espero que te sirva mi comentario. Puedes leer esta información en [url]http://www.sfa.guanajuato.gob.mx/rec/preguntas/catalogo-mayo.htm[/url] (Consulta las preguntas 3, 11 y 12)
Tópico: ¿Alguien usa el "Netscape" y puede navegar en Idse
atperez

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Mensaje Foro: Software Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: ¿Alguien usa el "Netscape" y puede navegar en
Yo lo intenté con Mozilla (parecido al Netscape) y tampoco he podido. ¿Tendrá algo que ver con el ActiveX? fiscosys (si todavía andas por aquí) O QUIEN SEA, ¿saben algo al respecto?
Tópico: para lobozac
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: para lobozac
Totalmente de acuerdo con Vala. A eso me refería cuando dije que si no se vendía la cerveza en envase cerrado prohibiendo su consumo dentro del establecimiento (esto es, que el mismo no esté adecuado para el cosumo), no hablamos de enajenación.
Tópico: Tarifas integradas para calculo de impuestos
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: Tarifas integradas para calculo de impuestos
Oye alejandrojz, en el caso de que te refieras al ejercicio 2005, ¿por qué dices que para pagos provisionales por actividad empresarial sólo se aplica la tarifa del artículo 113? Según lo tengo entendido, también es válida la aplicación de la tabla de subsidio del artículo 114 (A menos que se trate del séptimo párrafo del 114. Esto según lo siguiente: Artículo Segundo, fracción I, incisos e) a g) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2005. "Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Para el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente: ... e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la siguiente: TARIFA [color=blue:2b9d3f493b][No se transcribe][/color:2b9d3f493b] f) Para los efectos del artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se calculará el subsidio correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la siguiente: TABLA [color=blue:2b9d3f493b][No se transcribe][/color:2b9d3f493b] g) [color=blue:2b9d3f493b][En caso de sueldos y salarios][/color:2b9d3f493b]Para los efectos del artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se calculará el crédito al salario correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la siguiente: TABLA [color=blue:2b9d3f493b][No se transcribe][/color:2b9d3f493b]". El artículo 114 (derogado pero con vigencia temporal en 2005) dice en parte: Primer párrafo: "Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo [color=blue:2b9d3f493b][Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado][/color:2b9d3f493b] gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior [color=blue:2b9d3f493b][el 113][/color:2b9d3f493b]". Sexto párrafo: "Los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II [color=blue:2b9d3f493b][Ingresos por actividades empresariales][/color:2b9d3f493b] y III [color=blue:2b9d3f493b][Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles][/color:2b9d3f493b] de este Título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta Ley, según corresponda". Séptimo párrafo: "Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este Capítulo [color=blue:2b9d3f493b][Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado][/color:2b9d3f493b], el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos".
Tópico: RE PERDIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: RE PERDIDA
Pues a falta de disposición en contrario (no encontré nada al respecto), tal parece que así es, se cuentan los ejercicios transcurridos aun cuando el contribuyente se encuentre suspendido. Favor de corregirme si algien sabe que sea de otra manera.
Tópico: OTRA DE REPECOS
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: OTRA DE REPECOS
¿Acaso se vende en envase cerrado y se prohíbe su consumo dentro del establecimiento? La verdad, no lo creo. Por lo mismo, sería prestación de servicios.
Tópico: PERDIDA FISCAL
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: PERDIDA FISCAL
Una pregunta: Dicha pérdida, ¿no la has aplicado, o no la has terminado de aplicar? Si la has estado aplicando en ejercicios posteriores y en este ejercicio fiscal todavía no te la terminas, efectivamente, sólo podrás aplicarla por el 2005 (1996 a 2005 = 10 años) y si todavía te quedara un monto restante, éste ya no lo podrás aplicar en ejercicios posteriores. Ten en cuenta también que "cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo (Art. 61 ó 130, según corresponda), perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado."
Tópico: impuesto cedular en Gto. para comisionista.
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: impuesto cedular en Gto. para comisionista.
Saludos, Garfias. Estoy de acuerdo contigo en que los comisionistas son sujetos pasivos del impuesto cedular, por lo que deben pagarlo. Lo que lupitandradade y tu servidor comentamos es que a dichos contribuyentes no se les efectúa retención alguna de impuesto cedular, al no tratarse de honorarios ni arrendamiento, pues como ya comentamos con fundamento, se trata de actividad empresarial.

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