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Tópico: NOTAS DE MOSTRADOR
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: NOTAS DE MOSTRADOR
Gracias, lealquique. Sé que hacerlo así es algo muy práctico. Pero ¿existe una disposición que te obligue? Lo digo porq lo que dice la regla 2.4.15: "Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal. [b:8e12eca3d5]Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos.[/b:8e12eca3d5] No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales. Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira." ¿Hay algún otro fundamento legal que me obligue a hacer la factura global del día por el total de las notas de venta? Disculpa mi insistencia, lealquique.
Tópico: NOTAS DE MOSTRADOR
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: NOTAS DE MOSTRADOR
Concuerdo con lealquique. Se pueden emitir comprobantes fiscales simplificados (p. ej. notas de venta, de mostrador, de consumo, etc., no estoy hablando de simples notas de remisión como las que dicen que compras en las papelerías) en los cuales si el cliente no te exige factura con IVA, entionces en dicho comprobante no lo desglosas y únicamente incluyes el precio neto con el IVA ya incluido, sin que esto quiera decir que dejes de causar el IVA correspondiente. Ahora bien, si tienes tanto facturas (comprobantes con todos los requisiitos fiscales) como notas de venta o mostrador (comprobantes fiscales simplificados) y utilizas las primeras para aquellos clientes que necesiten acrediitar el IVA y las segundas para las operaciones con el público en general y además declaras la totallidad de los ingresos (en facturas y notas), pagando el IVA que corresponde, ¿es realmente necesario hacer una factura global por la venta del día correspondiente a las operaciones por las que no se expidió factura pero que están amparadas con las notas de venta?
Tópico: Alguien familiarizado con Linux
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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: Alguien familiarizado con Linux
Gracias por tu comentario, fiscosys. Las aplicaciones dem y dim las he utilizado en Windows y es desde Windows que he generado los archivos .dec correspondientes. Sólo pretendía usar Linux para realizar la transferencia de dichos archivos vía Internet . Como comentas, tal vez no me quede otra que consultar directamente con el SAT. De nuevo, gracias.
Tópico: PREGUNTA SOBRE COMPLEMENTAIA
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: PREGUNTA SOBRE COMPLEMENTAIA
Es cierto. Depende del criterio de la persona que recibe el trámite. A mí me paso algo similar hace ya varios meses, pero al momento de que me recibieron el aviso R-1 complementario, me dijeron que no procedía porque los R-1 complementarios sólo los recibían cuando hay errores en el llenado de la forma (si se pone mal la ubicación de las entrecalles del domicilio, para poner un ejemplo, etc.), pero no cuando el error estaba en una obligación fiscal. Tuve que presentar un aviso de cambios al RFC en formato R-2 con aumento y disminuciión de obligaciones, marcando como fecha de disminución de la obligación (tanto la correcta como la incorrecta), la misma fecha de inicio de actividades. Cumplí después al presentar por una sola vez declaración en ceros de la obligación disminuida (sólo el mes en que se presentó la inscripción).
Tópico: Alguien familiarizado con Linux
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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Alguien familiarizado con Linux
Muy buenas noches tengan ustedes. Los molesto para consultarles si alguno de ustedes tiene un poco de experiencia en Linux, para resolver un detallito muy específico. Para comenzar, he instalado en mi PC el sistema operativo Linux (la distriibuciión es Debian Sarge [3.1 r0a]), además del Windows XP con el que ya cuento. Instalé la versión de Java más reciente del sitio de SUN (también he hecho el intento con la versión 1.4.2). Utlilizo el navegador web Mozilla 1.7.8, si bien estoy por probar el Mozilla-FireFox. En personal pienso utilizar Linux para todo aquello en que deba utilizar el Internet (hay por el momento más virus para Windows que para Linux, o al menos eso supongo). He podido enviar desde Linux mediante la página del SAT las declaraciones de motivos por los que no se realiza el pago de imptos (en ceros) y he podido imprimir los acuses de estos trámites, así como los de las declaraciones anuales y las Informativas Múltiples (DIM). Hasta aquí todo va bien. Aclaro que los acuses de anuales y DIM que pude imprimir en Linux es porque ya las había enviado anteriormente en un cibercafé con Windows. Lo cierto es que imprimir acuses no es el problema. Pero cuando tengo una nueva declaración anual o DIM que presentar, doy la dirección del archivo .dec correspondiente y luego en Enviar, me aparace el siguiente mensaje del applet de Java: [b:eba3299da3][01] El nombre del archivo de su declaración es de longitud inválida. Favor de Verificar.[/b:eba3299da3] ¿Existirá una manera de enviar al SAT estos archivos .dec por Internet desde Linux? Agradeceré sobremanera cualquier información al respecto que pudieran proporcionarme. Muchas gracias. Nota: Envío este mensaje también en el foro fiscall. Mil disculpas si consideran que no tiene nada que ver con lo fiscal.
Tópico: identificaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: identificaciones
Tengo entendido que, por ejemplo, podrías presentar una identificación con fotografía expedida por alguna autoridad y te será recibida, siempre y cuando dicha identificación ya contenga la CURP. Eso fue lo que nos dijeron recientemente en la ALAC de Celaya.
Tópico: honorarios còmo lo hacen ustedes?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: honorarios còmo lo hacen ustedes?
corteslce: En el caso que comentas, para poder deducir la inversión en equipo de cómputo, tendrías que pagarla con cheque nominativo para abono en cuenta, o bien, mediante tarjeta de crédito o de débito o transferencia electrónica de fondos, cuando se pague en una sola exhibición. La única manera que se me ocurre para deducirla si se paga en efectivo es que se pague en parcialidades y que por cada parcialidad se te entregue un comprobante por un importe no mayor de $2,000.00 que cumpla con los requisitos que pide el CFF o la Ley del IVA (no recuerdo bien si están en el primero [CFF] o la segunda [IVA], o en ambos), o con las parcialidades al reverso (si quien te factura fuera PF del régimen intermedio).
Tópico: DUDA¡¡¡¡¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: DUDA¡¡¡¡¡
En tal caso, tu factor de actualización sería igual a la unidad. Consulta el CFF 17-A. No habrá cantidad a cargo por concepto de actualización. Art. 17-A quinto párrafo: Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Tópico: dias inhabiles para la shcp
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: dias inhabiles para la shcp
Por lo general, estamos hablando de los mismos días que se mencionan en el Artículo 12 del CFF. Por medio de modificaciones a la Resolución Miscelánea, se suelen inhabilitar otros días además de los ya referidos, que casi siempre son el período general de vacaciones del SAT y, durante la semana mayor, el jueves y viernes.
Tópico: Calcular RFC y CURP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2004 Asunto: Re: Calcular RFC y CURP
Sé que esto ya se había planteado en la etapa anterior del foro, pero no está por demás volverlo a pedir. Aunque haya aplicaciones que permiten calcular dichas claves, habemos varias personas a las que nos gustaría conocer el algoritmo que las genera, esto es, el procedimiento para dichas claves (más específicamente, la homoclave [del RFC] y el dígito verificador [del registro patronal y la CURP]). Ya en una ocasión en el foro se explicó cómo obtener el dígito verificador del Número de Seguridad Social. Pero sería muy ilustrativo conocer cómo se generan las demás claves.

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