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Tópico: impuesto cedular en Gto. para comisionista.
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: impuesto cedular en Gto. para comisionista.
Coincido con lupitandrade. Las únicas retenciones de impuesto cedular en Guanajuato son por actividades profesionales y por arrendamiento. Los comisionistas entran como actividad empresarial, según lo siguiente: Ley del ISR, Artículo 120, tercer párrafo y fr. I: "Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas." Código de Comercio, Artículo 75, fracción XII: "Artículo 75. La Ley reputa actos de comercio: ..... XII. Las operaciones de comisión mercantil; ...."
Tópico: Tarifas integradas para calculo de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: Tarifas integradas para calculo de impuestos
En particular, yo utilizo tablas y tarifas normales (Arts. 113, 114 y en su caso 115). La única posible ventaja que le veo al uso de tarifas integradas es el ahorro de tiempo al reducirse el número de operaciones aritméticas realizadas, pero yo hago el cálculo de manera semiautomática en Excel, de modo que al no hacerlo a mano, no veo necesario el uso de las tarifas y tablas simplificadas.
Tópico: tablas dinamicas
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Mensaje Foro: Software Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: tablas dinamicas
Saludos, albert. Recién te lo acabo de enviar por tu correo. Revísalo y espero que te sirva.
Tópico: REANUDACION DE ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: REANUDACION DE ACTIVIDADES
Tienes que ir a la ALAC que te corresponda, pero no es necesario pagar derechos, se trata de una reexpedición gratuita de cédula en vista de que la anterior se canceló cuando te suspendiste, si acaso se lleva el formato 5 pero sin cantidad a cargo (ponle un cero).
Tópico: TIEMPO DE CONSERVACION DE CONTABILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: TIEMPO DE CONSERVACION DE CONTABILIDAD
Hasta 2003, el plazo era el mismo que el determinado de acuerdo con el Artículo 67 del CFF. Desde el 2004, el Artículo 30 menciona específicamente 5 años.
Tópico: TIEMPO DE CONSERVACION DE CONTABILIDAD
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: TIEMPO DE CONSERVACION DE CONTABILIDAD
Supongo que a lo que KRAKEN se refiere es a la ampliación del plazo de 5 a 10 años para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales, en el Artículo 67 del CFF .
Tópico: RETENCION DE IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
Si bien la consulta de Maricela_Navarro era sobre el fundamento de la retención de IVA, a_cano y CPhugoocejo dan información adicional en cuanto al fundamento de la retnción de ISR.
Tópico: RETENCION DE IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
Fundamento: Regla 5.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal: "[b:6c8756080c]5.1.1.[/b:6c8756080c] Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las persona morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. [Siguientes párrafo de la regla, que omito por tratarse de la retención del 4% en autotransporte] "
Tópico: Cargar respaldos de otro programa contable
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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Cargar respaldos de otro programa contable
Una disculpa. El procedimiento al que aludí hace lo inverso: es para convertir de Contpaq a COI. Aunque tengo entendido que los de Compac ya desarrollaron una utilería para este propósito en un archivo llamado COIBAJ.exe o ConvertidorCoiContpaq.zip (no sé bien cuál es el nombre), sólo que parece que no se puede descargar de su página, sino que hay que pedirlo a algún distribuidor para que te lo mande por e-mail. Creo que no funciona para todas las versiones. En todo caso, todavía se puede hacer por la vía tardada que mencioné en la respuesta anterior.
Tópico: Actualizacion de un Peq Contribuyente ( Repeco )
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Actualizacion de un Peq Contribuyente ( Repeco )
¿No querrás decir que en 1-D hasta primer semestre de 2002? Para 2002, ya no se hacían pagos trimestrales de ISR de Repecos.

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