10/Sep/05 12:00
Re: PROVISIONAL RETENCIONES SALARIOS....MES A MES
[quote:9cda92e2ae="atperez"]Oye lobozac.
Yo creo que aquí el SAT se limita a responder que no deben presentarse declaraciones informativas en ceros por retenciones de IEPS (si en un periodo hay retenciones de IEPS, habrá que enterarlas; si en el siguiente periodo no se realizan dichas retenciones, no presentas nada y esperas hasta que se vuelvan a tener retenciones para pagarlas) y por eso cita la regla 2.14.2. (Eso es lo que yo supongo con tan sólo leer la pregunta: "¿De qué manera deben presentarse las declaraciones en ceros de retenciones de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios[/b:9cda92e2ae]?"
Yo parafrasearía así lo que dice la regla 2.14.2. (Disculpas de antemano por las redundancias existentes):
Si para determinada contribución no existe impuesto a pagar (este no es el caso cuando al aplicar CAS, compensaciones o estímulos queda cero [Regla 2.14.1., último párrafo]) ni saldo a favor, se presentará declaración informativa de las razones por las que no se realiza el pago (en ceros).
Esto no será aplicable en el caso de pagos provisionales de Impuesto al Activo.
Si se tienen registradas obligaciones de retenciones y en el periodo respectivo no se realizaron dichas retenciones, para determinar si se debe o no presentar declaración en ceros por dicha obligación, se estará a lo siguiente:
Retenciones de IVA: No se presenta.
Retenciones de IEPS: No se presenta.
[color=red:9cda92e2ae][b:9cda92e2ae]Retenciones de ISR por salarios: Se presenta.
Retenciones de ISR por honorarios asimilados a salarios: Se presenta[/b:9cda92e2ae][/color:9cda92e2ae]
[color=blue:9cda92e2ae][b:9cda92e2ae]ESTE ES EL ASUNTO............ME QUISE REFERIR ASI EN EL TOPICO, PORQUE SI TE HABRAS DADO CUENTA, EXISTEN MUCHOS DONDE HEMOS ESTADO EN ANALISIS.......Y UNOS DICEN NO SE PRESENTAN MES A MES........[/b:9cda92e2ae][/color:9cda92e2ae][color=red:9cda92e2ae][b:9cda92e2ae]OTROS DECIMOS QUE SI....[/b:9cda92e2ae][/color:9cda92e2ae]
[color=blue:9cda92e2ae][b:9cda92e2ae]SALUDOS[/color:9cda92e2ae]
Otras retenciones de ISR: No se presenta.
Si por la obligación de que se trate se está obligado a presentar declaración en ceros, tratándose de pagos provisionales, se presentará la primera declaración en ceros, quedando relevados de presentarla en los meses posteriores del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado con anterioridad.
Tratándose de contribuciones consideradas como pagos definitivos, las declaraciones en ceros se presentarán invariablemente en todos los periodos en que se dé el supuesto de que no haya impuesto a pagar ni saldo a favor (de nuevo, recordando que esto no se aplica cuando derivado de la aplicación de CAS, compensaciones o estímulos, la cantidad a pagar es cero).[/quote:9cda92e2ae]
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