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Tópico: IVA
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2006 Asunto: Re: IVA
Si tenías que haber presentado declaración informativa múltiple por algún otro anexo de la DIM, por ejemplo, el Anexo 1 (Salarios), la información del IVA la presentarás en la Declaración Informativa Múltiple y ya no la incluirás en la Declaración Anual. Si no presentarías otros anexos en la Declaración Informativa Múltiple además de lo relativo al IVA, no presentarás la DIM, sino que esperarás hasta la Declaración Anual para dar la información del IVA.
Tópico: Ingresos en la SC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto: Re: Ingresos en la SC
CISNAY cita como fuente de su auto-respuesta a vmasc, de modo que no es del todo un monólogo.
Tópico: Otra de Contpaq 2005
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Mensaje Foro: Software Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: Otra de Contpaq 2005
Para el ContPaq, el periodo vigente en el que estás trabajando será diciembre de 2005. Si vas a capturar una póliza de fecha, digamos el 03 de enero de 2006, en el campo destinado para la fecha pondrás 03/01/2006. El sistema te avisará que la fecha es de un periodo posterior al actual (pues para ContPaq aún estamos en diciembre), solo hay que aceptar y seguir capturando la póliza. Puedes capturar pólizas de enero, febrero o cualquier mes del 2006 capturando la fecha que les corresponde (no del 2005, sino la fecha correspondiente del 2006) y pedir reportes por los movimientos de dichos meses. Sólo que para ContPaq tu periodo actual seguirá siendo diciembre, hasta que cierres el ejercicio 2005 y el ejercicio actual sea el 2006.
Tópico: Otra de Contpaq 2005
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Mensaje Foro: Software Enviado: Febrero 24, 2006 Asunto: Re: Otra de Contpaq 2005
[quote:10e4a834ec="adolfo_r4"]mi duda es como puedo capturar los movimientos del 2006 sin cerrar el ejercicio 2005[/quote:10e4a834ec] Sí puedes capturar movimientos del siguiente ejercicio sin cerrar el anterior. Al capturar una póliza del 2006, indicarás la fecha del 2006, posteriormente aparecerá un mensaje indicando algo así como "La fecha corresponde a un período posterior al actual". Hay que aceptar y seguir capturando. No hay ningún problema. En tanto no cierres el ejercicio 2005, en las balanzas de comprobación aparecerá un mensaje de que los saldos no cuadran, este detalle dejará de aparecer cuando hayas cerrado el ejercicio 2005.
Tópico: complementaria de dim
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2006 Asunto: Re: complementaria de dim
Por supuesto que se puede. Se nos da una fecha límite para presentar las informativas: el 15 de febrero (en el caso de las de clientes y proveedores, hay una prórroga según el sexto dígito numérico del RFC, según se publicó en la XI Resolución de Modificaciones a la Miscelánea). Tenemos que cumplir en esa fecha para poder considerar como deducibles los sueldos y salarios. La presentamos sin datos, para cumplir la obligación en tiempo. Posteriormente y de manera espontánea, sin que las autoridades hayan iniciado el uso de las facultades de comprobación, presentamos complementaria con la información correcta en los términos del Artículo 32 del CFF.
Tópico: DECLARACIÓN ANUAL DE P.F. 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2006 Asunto: Re: DECLARACIÓN ANUAL DE P.F. 2005
Estoy de acuerdo contigo, yllil. En cuanto a las personas físicas: Textualmente, leemos en la Ley del ISR: Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. En la Ley del Impuesto al Activo, se dice en el Artículo 8 que "tratándose de personas físicas, la declaración de este impuesto, se presentará durante el período comprendido entre los meses de febrero a abril del año siguiente a aquél por el que se presenta la declaración". Si bien en lo que respecta a Impuesto al Activo la Ley indica que la declaración se presenta entre los meses de febrero y abril, para el ISR la "presentarán [b:9ab528a541]en el mes de abril[/b:9ab528a541] del año siguiente", sin dar cabida a que la declaración del ISR pueda presentarse en meses anteriores a abril. (En cuanto al IMPAC, recordemos que en su correspondiente Ley se hace referencia a artículos de la Ley del ISR vigente hasta 2001, siendo actualizadas estas referencias, no mediante reforma a la Ley del IMPAC, sino vía Artículo Segundo, fracción LXIV de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002. Sin embargo, no se hizo mención de cambio alguno en cuanto al período de tiempo en el cual deba presentarse la declaración anual del Impuesto .) Aunque la Ley del ISR no contempla que la declaración pueda presentarse en febrero o marzo, la Resolución Miscelánea sí lo permite, si bien dispone que para efectos fiscales, ésta se tendrá por presentada el 1 de abril.
Tópico: formula sencilla
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 17, 2005 Asunto: Re: formula sencilla
Por nada. Para eso estamos, para ayudarnos en la medida de lo posible.
Tópico: formula sencilla
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 17, 2005 Asunto: Re: formula sencilla
Saludos. La clave está en la función BUSCARV, para hacer referencia a los valores de INPC capturados. Tienes que capturar una tabla con los valores del INPC y otra con los recargos. Por ejemplo, Cada fila puede representar un año y cada columna un mes, dejando la primera columna y la primera fila para títulos de año y mes. Te lo explico para los INPC's y tú lo adaptarías para los recargos. Algo así como: [code:1:302b41d996] A B C D E F 1 Año Ene Feb Mar Abr May 2 2003 103.320 103.607 104.261 104.439 104.102 3 2004 107.661 108.305 108.672 108.836 108.563 4 2005 112.554 112.929 113.438 113.842 113.556 5 ...[/code:1:302b41d996] Harías bien en apartar una hoja de cálculo del libro de trabajo para estos fines, por ejemplo la Hoja2, solo como sugerencia. En la hoja de cálculo en que calcules la actualización, maneja una celda para indicar el mes y año tanto inicial y final del periodo Por ejemplo, en la celda C5 poner 12 (por el mes 12, diciembre) y en la celda D5 poner 2004 (por el año 2004) Si en la celda C6 se quiere poner el INPC de diciembre de 2004, escribirás como fórmula: =BUSCARV(D5,Rango_de_INPCS,C5+1,VERDADERO). Explicación: D5: El año. La fórmula buscará en el rango dado en la primera columna, el valor del año correspondiente, en este caso, 2004. Rango_de_INPCS: Es el rango de celdas que contiene los valores de INPC, incluyendo la columna en que se encuentran los años. Yo te sugerí apartar toda una hoja del libro para este propósito. Así seleccionas la hoja completa, el rango podría ser Hoja2!1:65536, en caso de que la Hoja2 fuera la que designaras para los INPC's. Lo más práctico es dar nombre al rango de celdas (Seleccionas el rango y vas a Insertar... Nombre... Definir... Si le ponemos como nombre INPCS, en vez de poner el rango desde qué celda hasta qué celda, se pone el nombre esto es pasaría de =BUSCARV(D5,Hoja2!1:65536,C5+1,VERDADERO) a BUSCARV(D5,INPCS,C5+1,VERDADERO) C5+1. Indica la columna de la tabla en que se encuentra el valor buscado. Ya sabemos que el año es el 2004, ahora para buscar diciembre le decimos que busque en la columna C5+1=12+1=13 (Recuerda que dejamos la primera columna para los años de modo que la segunda columna es para enero, la tercera para febrero, y así sucesivamente, la treceava columna corresponde a diciembre). VERDADERO. Este es el valor por defecto. No creo indispensable ahondar aquí. En lugar de ocupar una celda para el mes y otra para el año se puede poner una fecha del mes, por ejemplo, poner en la celda C5 la fecha 01/12/2004 y en formato de celdas para esta celda inidicar el formato de mes y año. Diría Dic-04. La fórmula se cambiaría a =BUSCARV(AÑO(C5),Hoja2!1:65536,MES(C5)+1,VERDADERO) o en caso de que nombres el rango de celdas de los índices =BUSCARV(AÑO(C5),INPCS,MES(C5)+1,VERDADERO).
Tópico: cual es el capital minimo para el PTU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2005 Asunto: Re: cual es el capital minimo para el PTU?
Más bien serían dotes telepáticas, ¿no? Bueno, da igual. Pero supongo que la duda ya la respondió sosgtorreon. Sólo agregar, para quien pudiera necesitarlo, que la Resolución a que sefiere sosgtorreon se publicó en el DOF con fecha 19 de diciembre de 1996.
Tópico: como pagan los repecos su PTU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2005 Asunto: Re: como pagan los repecos su PTU?
LISR 138 Últ. parr.: "Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente."

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