Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/Oct/05 17:53
se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?

ayuda please

los gastos estrictamente indispensable deberan reunir tambien los demas requisitos del articulo 31 de la LISR, o solo por ser estrictamente indispensable son deducibles?
 
<img src="C:\Mis documentos\23.gif">
 
Perfil

lrodriguez
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/05 18:00
Re: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?

Si te refieres a un gasto efectuado en el extranjero, toda vez que la factura expedida en el extranjero reuna los datos relativos a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio., no veo ningún problema en que se haga deducible este gasto.

De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su articulo 31 F. III, donde nos habla de los requisitos de las deducciones, nos menciona que los documentos para que sean deducibles deben reunir los datos relativos a la identidad y domicilio de quien la expida, etc....
 
Perfil

Consultora
Sargento Segundo

Mensajes: 56
Ingresó: Junio 13, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/05 18:07
Re: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?

Buenas tardes,

Es un contribuyente que realizo gastos estrictamente indispensables en el extranjero, pero el comprobante que le enctregaron no reune los requisitos del articulo 29-A del Codigo Fiscal de la Federacion debido a que el sujeto que presto o vendio el servicio no tiene base fija en mexico por lo tanto no esta sujeto a la norma fiscal mexicana, trayendo como consecuencia que los comprobantes que expida este, no solo no reunen los requisitos del 29, 29-A del Codigo en comento, sino que tampo los del articulo 31 fraccion III de la Ley del impuesto sobre la renta, mi duda es que si solo por ser un gastos estrictamente indipensable es dudicible o bien se requiere que cumplan con los demas requisitos del 31 LISR
 
<img src="C:\Mis documentos\23.gif">
 
Perfil

lrodriguez
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/05 18:10
Re: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?

no tiene que cumplir con los requisitos de código debido a que el gasto es en el extranjero como mencionas, pero en este caso si no cumple con los datos relativos a quien expide el comprobante, no es deducible.
 
Perfil

Consultora
Sargento Segundo

Mensajes: 56
Ingresó: Junio 13, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/05 18:15
Re: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?

[quote:d7d89133b3="Consultora"]no tiene que cumplir con los requisitos de código debido a que el gasto es en el extranjero como mencionas, pero en este caso si no cumple con los datos relativos a quien expide el comprobante, no es deducible.[/quote:d7d89133b3]


tendras el fundamento de eso? sino es mucha molestia :oops:

gracias de antemano :P
 
<img src="C:\Mis documentos\23.gif">
 
Perfil

lrodriguez
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/05 18:41
Re: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?

NECESITO MAS IDEAS, POR FAVOR EMITAN SU OPINION, NECESITO SABER QUE ES LO QUE USTEDES OPINAN, RESPETO AL CASO PLANTEADO, DE ANTEMANO LO AGRADESCO POR SU AYUDA
 
<img src="C:\Mis documentos\23.gif">
 
Perfil

lrodriguez
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/05 18:50
Re: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?

El compañero tiene razón, lo puedes deducir pues recuerda que el establecimiento se encuentra en el extranjero de la persona que emitio el comporbante y el tiene otra legislacion por lo que no tiene la obligacion de expedirte de acuerdo a lo que establece el codigo
Lo que establece el codio unicamente aplica para Personas que emiten comprobantes en Mexico
 
Perfil

mmcastillo
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Julio 06, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/05 20:12
Re: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?

lrodriguez:

Recién contesté una pregunta de otro compañero en otro tópico, por lo que voy a repetir más o menos lo que allá escribí:

Recuerda que los gastos efectuados en el extranjero sí son deducibles para efectos de ISR, siempre que sean estrictamente indispensables para tu actividad.

Ahora, en cuanto a los requisitos, obviamente no es necesario tener una factura o comprobante fiscal como se tiene en México, ya que está expedida por un extranjero. Para esto debes expedir las constancias de pagos al extranjero y presentar la declaración informativa correspondiente en el mes de febrero del año siguiente a aquél al que correspondan las deducciones. Esto tiene fundamento en el Artículo 31, fracción V de la LISR.

Por otra parte, no estaría de más que revisaras bien los contratos que tienes celebrados con el americano para determinar si estás obligado a retener o no ISR.

Si tienes información sobre esto, amplíala y con gusto lo comentamos con detenimiento.

Salud!

Vala
 
Vala
 
Perfil

XAXX
Sargento Primero

Mensajes: 86
Ingresó: Marzo 27, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/05 20:49
Re: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?

Pregunta: Y quién dijo que era un americano.
Saludos.
 

 
Perfil

nicf
Cabo

Mensajes: 28
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/05 23:51
Re: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?

[quote="Vala"]lrodriguez:

Recién contesté una pregunta de otro compañero en otro tópico, por lo que voy a repetir más o menos lo que allá escribí:

Recuerda que los gastos efectuados en el extranjero sí son deducibles para efectos de ISR, siempre que sean estrictamente indispensables para tu actividad.

Ahora, en cuanto a los requisitos, obviamente no es necesario tener una factura o comprobante fiscal como se tiene en México, ya que está expedida por un extranjero. Para esto debes expedir las constancias de pagos al extranjero y presentar la declaración informativa correspondiente en el mes de febrero del año siguiente a aquél al que correspondan las deducciones. Esto tiene fundamento en el Artículo 31, fracción V de la LISR.

Por otra parte, no estaría de más que revisaras bien los contratos que tienes celebrados con el americano para determinar si estás obligado a retener o no ISR.

Si tienes información sobre esto, amplíala y con gusto lo comentamos con detenimiento.

Salud!

Vala[/quote

muchas gracias por la informacion y la explicacion, y te voy a tomar la palabras ya que si deseo hablar de este tema.

Es una persona mora legalmente constituida en mexico, la cual se dedica a la transportacion de mercancias en la zona fronteriza asi que debido a su giro, es muy comun que tengan que realizar gastos en el extranjero y por consecuencia los comprobante que les entregan no reunen los requisitos ni del 29-A del C.F.F. y por consecuencia ni del 31 Fraccion III del LISR, mi cliente realizo una consulta en terinos del codigo, pero juridida en su resolucion no le nego la deducibilidad abiertamente, sino que le comento que si era posible deducirlo siempre y cuando los comprobantes reuniran los requisitos del 31 fraccion III de LISR, aun cuando el extranjero no estaba obligado a cumplir lo establecido en el 29-A, del CFF, - como vera la resolucion es contradictoria, obscura inclusive abstracta- aspecto por la cual intervengo para impugnarla, yo estuve leyendo tanto codigo como ISR, y si habia leido ya la fraccion V pero me quedaba una duda, mi cliente nunca ha retenido puestos que son gastos por conceptos de estacimiento, seguros, fletes subcontratados, tel y cel de e.u. reparacion del transporte etc, ahi es donde a mi me queda la duda si a mi cliente se le aplica dicha fraccion, -perdon por mi ignorancia en el manejo de isr-

ahora bien el articulo 31 fraccion V me remite al 86 fraccion IX de la misma ley, el cual precisamente me habla de lo que tu me comentas, y asu vez este me remite al titulo V de la LISR, en esta parte no la entiendo :cry: , ojala y me puedas orientar un poquito mas
 
<img src="C:\Mis documentos\23.gif">
 
Perfil

lrodriguez
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1