11/Oct/05 20:39
Re: para lobozac
Duque:
Disculpa que me entrometa en tu pregunta (ya es específica para una persona), pero me parece que puedo ayudar en algo... y como yo no estuve en discusiones anteriores a las que se hace referencia, pues aprovecho para comentar sobre este punto.
Efectivamente, la ley no especifica si una cantina realiza actos de enajenación o de servicios y en realidad desconozco si haya algún catálogo del SAT que lo defina, no creo que haya, pero no lo puedo asegurar.
No obstante lo anterior, si recordamos el problema que se dirimió en tribunales referente al Artículo 2°-A de LIVA sobre la comida para llevar y que, inclusive, llevó a reformar dicho artículo, los jueces consideraron que, en el caso de restaurantes, éstos no enajenaban, sino que prestaban un servicio al preparar los alimentos, etc.
Ahora, yo sé que alimentos no es lo mismo que bebidas, pero haciendo una analogía con lo anterior, si en el bar o cantina lo que se vende son bebidas servidas ya sean preparadas, o aún siendo directo del envase, pero efectivamente se trata de una cantina en donde hay mesero(s), cantinero(s), etc., entonces resulta claro que se trata de un servicio puesto que se te provee un lugar para consumir, y no es un expendio en donde se venden bebidas sin el servicio de atención de meseros, etc.
Si se tratara de este último caso, en donde es meramente un expendio donde se comercializan bebidas como “productos” (tipo oxxos, súper sietes, etc.), entonces son claramente actos de enajenación.
Hay quien pudiera decir: Y qué sucede si es un lugar en donde se preparan bebidas únicamente para llevar (tipo litros).... pues aún así considero que se trata de un servicio precisamente porque se trata de un servicio de preparación de bebidas. En este caso, aún y cuando además de los litros vendieran bebidas en envase (tipo cervezas), se trataría de un servicio porque la generalidad de la actividad serían bebidas preparadas.
Espero haber sido claro, y si no, con gusto profundizamos.
Salud!
Vala
Vala