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10/Oct/05 19:16
Deducibilidad de servicios pagados en el extanjero

[color=red:7ccc664f5f][/color:7ccc664f5f]
Estoy dedicado al hospedaje de sitios web en mexico, para lo cual contrato servidores de hosting (hospedaje) en el extranjero, pago con tarjeta de credito.
Son deducibles estos gastos? o que tengo que hacer para poderlos deducir?
GRACIAS
 
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arkito73
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11/Oct/05 20:09
Re: Deducibilidad de servicios pagados en el extanjero

arkito73:

Recuerda que los gastos efectuados en el extranjero sí son deducibles para efectos de ISR, siempre que sean estrictamente indispensables para tu actividad.

En tu caso es obvio que el pago por la renta de los servidores es esencial para tu negocio, por lo que sí son deducibles.

Ahora, en cuanto a los requisitos, obviamente no es necesario tener una factura o comprobante fiscal como se tiene en México. Para esto debes expedir las constancias de pagos al extranjero y presentar la declaración informativa correspondiente en el mes de febrero del año siguiente a aquél al que correspondan las deducciones. Esto tiene fundamento en el Artículo 31, fracción V de la LISR.

Por otra parte, no estaría de más que revisaras bien los contratos que tienes celebrados con el americano para determinar si estás obligado a retener o no ISR y, en su caso, los requisitos formales que debes cumplir aunados a la retención.

Si tienes información sobre esto, amplíala y con gusto lo comentamos con detenimiento.

Salud!

Vala
 
Vala
 
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XAXX
Sargento Primero

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12/Oct/05 12:34
Re: Deducibilidad de servicios pagados en el extanjero

Oye Vala tu sabes si existe algo (disposición o artículo ,etc) que hable sobre los requisitos de los comprobantes de un extranjero

Gracias y saludos
 
...al parecer solamente aprendemos ha ser hijos cuando somos padres y ha ser padres cuando somos abuelos...
 
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Herrera1
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12/Oct/05 13:06
Re: Deducibilidad de servicios pagados en el extanjero

De hecho, como lo comento en mi otro mensaje, el Artículo 31 fracción V es la que trata sobre la deducción de los pagos al extranjero.

Ahora, los únicos artículos que yo conozco que traten sobre requisitos de comprobantes del extranjero son el Artículo 253 y el 254 del Reglamento de la LISR, que trata sobre los requisitos de los recibos de honorarios y por arrendamiento de inmuebles, respectivamente, que expidan los extranjeros.

De ahí en fuera, en general los requisitos para deducir el gasto son los del 31, fracción V.

Salud!

Vala
 
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XAXX
Sargento Primero

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02/Jun/06 20:58
Retomando el tema...

Qué tal, buenas noches...

Retomando este tema, tengo la duda acerca de los requisitos para deducir los pagos al extranjero, tal y como lo dispone la fracción V del artículo 31 de la Ley del Isr.

Si me voy de viaje al extranjero y me hospedo en un hotel y me alimento en algún restaurante, ¿cuando yo registre esos gastos en mi contabilidad, deberé presentar la informativa de pagos al extranjero por esos gastos erogados ahí para que los pueda deducir?

Gracias anticipadas por sus comentarios.
 
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cisneros
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02/Jun/06 20:59
Retomando el tema...

Qué tal, buenas noches...

Retomando este tema, tengo la duda acerca de los requisitos para deducir los pagos al extranjero, tal y como lo dispone la fracción V del artículo 31 de la Ley del Isr.

Si me voy de viaje al extranjero y me hospedo en un hotel y me alimento en algún restaurante, ¿cuando yo registre esos gastos en mi contabilidad, deberé presentar la informativa de pagos al extranjero por esos gastos erogados ahí para que los pueda deducir?

Gracias anticipadas por sus comentarios.
 
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cisneros
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03/Jun/06 14:22
¿Qué opinan...?

¿Qué opinan...?
 
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cisneros
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07/Jun/06 16:25

 
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cisneros
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07/Jun/06 17:29
Re: Deducibilidad de servicios pagados en el extanjero

HOLA COLEGAS.....

ARTICULO 31. LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TITULO DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS.

V. CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY EN MATERIA DE RETENCION Y ENTERO DE IMPUESTOS A CARGO DE TERCEROS O QUE, EN SU CASO, SE RECABE DE ESTOS COPIA DE LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTE EL PAGO DE DICHOS IMPUESTOS. [color=red:3640636a44]TRATANDOSE DE PAGOS AL EXTRANJERO, ESTOS SOLO SE PODRAN DEDUCIR SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACION A QUE ESTE OBLIGADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 86 DE ESTA LEY. [/color:3640636a44]

[color=red:3640636a44]ARTICULO 86.[/color:3640636a44] LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE TITULO, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, TENDRAN LAS SIGUIENTES:

IX. PRESENTAR A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO LA INFORMACION SIGUIENTE:

A) DE LAS PERSONAS A LAS QUE EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR LES HUBIEREN EFECTUADO RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, [color=red:3640636a44]ASI COMO DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO A LOS QUE LES HAYAN EFECTUADO PAGOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL TITULO V DE ESTA LEY. [/color:3640636a44]
B) DE LAS PERSONAS A LAS QUE LES HUBIERAN OTORGADO DONATIVOS EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.

[color=green:3640636a44]TITULO V [/color:3640636a44][color=blue:3640636a44]DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL [/color:3640636a44]

DE ACUERDO A LO ANTERIOR. SI YO HAGO IMPORTACIONES Y PAGO MIS IMPUESTOS SIN HACER RETENCIONES Y LOS PROVEEDORES NO TIENEN FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL.....ENTONCES...NO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DICHA DECLARACIÓN?....ESTOY EN LO CORRECTO?.....
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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