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Tópico: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2015 17:17:13 Asunto: Re: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE
El fundamento es el siguiente: ¿De que forma la autoridad sabe si habitaste o no la casa, para que puedas aplicar la exención provista en la ley de ISR? Pues la respuesta esta en el reglamento. Y nadie sabe si la habitaste o no. Aquí lo importante es cumplir con los requisitos del reglamento para que apliques para dicha exención. Acuérdate que la ley necesita ojos, no es omisapiente, y esos ojos necesitan guardar documentos probatorios, nuestra ley es documental. Entonces lo importante no es el hecho, si no las pruebas del hecho. No es importante que hiciste, si no que puedes probar que hiciste.
Tópico: LA DEUDA QUE TENGO SE PUEDE COMPENSAR CON MIS PERDIDAS
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2015 16:25:40 Asunto: Re: LA DEUDA QUE TENGO SE PUEDE COMPENSAR CON MIS PERDIDAS
Capitaliza tus pasivos. De esta forma haces un aumento de capital variable en un asamblea, y neteas el aumento de capital variable con tus pasivos. De esta manera es un pago de perdidas por parte de accionistas. Es mas o menos lo que me imagino. Es lo que preguntas? Revisa bien la parte de pago de intereses y capital a una empresa relacionada para efectos de ISR, la ley es bastante meticulosa en dichos movimiento ya que puede no ser deducible para ti si no cumple con ciertos requisitos.
Tópico: Empresa Constructora
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2015 11:22:34 Asunto: Empresa Constructora
Estimados Colegas, Me gustaria plantear un problema que me ha surgido, ya que es la primera vez que me enfrento a este tipo de empresas. Constructora, Persona Fisica Operaciones: Persona fisica compra Terreno Persona Fisica construye un condominio PErsona Fisica Enajena Locales Asientos: La contabilidad de una constructora se hace como contabilidad de costos por menorizados. Donde se identifique los costos asociados a cada unidad privativa En la compra de terreno se contabiliza en produccion en proceso? En la compra de todos los materiales se contabiliza de la misma manera junto con la mano de obra? Entonces: Todos los gastos directos se vuevlen parte de tu activo, y hasta que enajenas se hace el costo de ventas del local enajenado? Cuenta Cargo Abono Bancos (Terreno) $1,000 Inventario en proceso (Terreno) $1,000 Bancos (Materiales) $800 Inventario en proceso (Materiales) $800 Bancos (MO) $500 Inventario en proceso (MO) $ 500 Entonces todas mis erogaciones no se manejarían como gasto hasta que se venda el bien? De ser asi, el beneficio fiscal que se da en la ley de ISR de que las personas dedicadas a la construcción pueden hacer deducible los terreno en el año en que se compran y si no se enajenan a los dos años deben de aumentar sus ingresos en un 3% del valor cada año, que beneficio tendría? Si el terreno lo compras como inventario, no tiene actualización al enajenarlo como activo, y si al comprarlo lo manejas como gasto directo pues tus balances no lo van a representar. Alguien me puede decir como se manejan este tipo de situaciones. O que es lo que el legislador quiso dar como estimulo a este sector?
Tópico: VENTA A NACIONAL CON ENTREGA EN EL EXTRANJERO GRAVA IVA 0% o 16%
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2015 08:28:39 Asunto: Re: VENTA A NACIONAL CON ENTREGA EN EL EXTRANJERO GRAVA IVA 0% o 16%
Que tan seguido va a ser la operación? Si va a ser constante, a lo mejor te conviene crear un offshore para comercializar el producto, si no pues si es exportación. La verdad no estoy seguro del fundamento para este caso, si es exportación pero estoy pensando en el sustento ante la autoridad para demostrarlo en casi de revisión.
Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2015 14:48:41 Asunto: Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
Hola a todos, me gustaria saber si pudieran apoyarme en una duda y cuestion personal. Les dejo el link del Tema para ver quien podria apoyarme y leer sus opiniones. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=52403&idCat=10
Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2015 14:30:01 Asunto: Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
El seguro de hombre clave, es un seguro para cubrir el costo a al empresa de perder lo que ese hombre clave aporta. En ese caso es un seguro contra la contigencia de que una parte fundamental de una empresa falte por causas de fuerza mayor, accidente o muerte. no asi se renuncia, por que recuerden que hombre clave no solo son los socios. El seguro de gastos medicos mayores puede deducirse como prevision social. El problema es que debe darse a todos los trabajadores no aplica para socios. Sin embargo el Seguro de Gastos medicos mayores es una deduccion personal autorizada. Entonces primero la Sociedad pagaria a sus socios el remanente y estos en su declaracion anual deben de hacer deducible el gasto en la parte de deducciones personales. Ademas pueden deducir el gasto propio y el de sus dependientes. Esta es mi apreciacion del caso. Yo tampoco pienso que un Seguro de Hombre Clave sea viable3
Tópico: EMPRESAS SSS NO SON SUJETAS DE ISR???
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2015 20:50:22 Asunto: Re: EMPRESAS SSS NO SON SUJETAS DE ISR???
ME falto que en el titulo II Capitulo VIII de las AGAPES, tampoco entra ya que dice: Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes: I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. ************************************* Ya que las SSS no emanan del derecho agrario, su constitución no viene de la Ley Agraria, ni son cooperativa de producción, ni en sus artículos permite solo dedicarse a temas agrarios.
Tópico: EMPRESAS SSS NO SON SUJETAS DE ISR???
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2015 20:34:02 Asunto: EMPRESAS SSS NO SON SUJETAS DE ISR???
Hipótesis: Les empresas Triple SSS no son sujetos a la ley de ISR ************************ Fundamentos: Ley de ISR Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: ......................................... Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, [b]entre otras[/b], [b]las sociedades mercantiles,[/b] [b]los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales[/b],[b] las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México[/b]. ................................................. De aquí se desprende que son sujetos de ISR los siguientes: 1.- Personas Físicas 2.- Sociedades Mercantiles 3.- Organismos Descentralizados que realicen actividades empresariales 4.- Instituciones de Crédito 5.- Sociedades Civiles 6.- Asociaciones Civiles 7.- Asociaciones en Participación [b]8.- Entre Otras[/b] ******************************************** Las sociedades de seguridad social emanan de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL, por lo tanto no encuadran en los sujetos enumerados del 1 al 7 y en todo caso pueden encuadrarse en el punto 8 de la ley, pero, la ley tiene dos principios de “aplicación certidumbre” y 'principio de claridad'. Que se pueden definir como: PRINCIPIO DE CLARIDAD (ORDINARIO)Este principio recomienda que las leyes estén tan explicitas que cualquiera pueda entenderlas y por lo mismo cumplirlas. PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE (ORDINARIO) Significa que el impuesto debe ser fijo, entendiendo como tal que el impuesto no pueda ser arbitrario y por lo mismo requiere que el contribuyente lo conozca previamente. El impuesto que cada individuo esta obligado a pagar, debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar, deben ser claras para el contribuyente que le desagrade, o arrancarle, por la amenaza de esa grabación algún presente o propina. ************************** CONCLUSIONES Entonces cualquier persona moral encuadrada en 'Otros' es ilegal bajo los principios de la ley, pues esta ley no puede dejar a criterio u ambigüedad la interpretación de la ley. Y el términos Otros no describe ni da certeza jurídica de los limites de aplicación de dicho concepto. ******************************************** Cual es opinión sobre mi apreciación del caso? y que tan fácil seria defenderlo ante autoridad?
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL EJIDOS
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2015 11:13:05 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL EJIDOS
Primero, Un ejido es una union de ejidatarios, donde un pedazo de tierra llamado ejido lo repartieron entre ellos. entonces toda la tierra dentro de un ejido tiene un dueño. Las dos vertientes son: el comprador quiere comprar un pedazo del ejido o el comprador queire vender una propiedad. Si es un pedazo del ejido no aplica ISR ya que ni siquiera se le llama enajenación ni se hace ante notario, se hace ante la comisaria del ejido, en donde ellos son los que deben aceptar la compra venta y renunciar al derecho del tanto. Entonces el comprador se vuelve ejidatario o avecindado. Pero esta operacion no se lleva ante Notario publico o alguna otra formalidad. En el caso del que el comprador quiera comprar una propiedad ya con titulo de propiedad, pues ya es a persona fisica. Esto es a groso modo, y en resumen el ejido como persona moral no puede vender un pedazo, por que todo el ejido tiene dueños y siempre estan repartidos entre los ejidatarios donde ellos son dueños de su pedazo de tierra segun las leyes agrarias.
Tópico: emitir 'facturas' falsas al extranjero
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2015 18:15:47 Asunto: Re: emitir 'facturas' falsas al extranjero
Si la cuenta en Pay Pal esta a tu nombre a partir de este año empieza por las leyes FACTA a haber intercambio de información financiera y debido a que PAY PAL forma parte del sistema bancario de USA va a dar informe a las autoridades mexicanas de los recursos que mueves por ahí. Para saltarte este problema el dinero no debe estar a tu nombre, por eso la Sociedad, para que no sea tuyo el dinero. Y se supone que se va a poner duro, por eso el gobierno va a sacar a partir del 2016 (según la Miscelanea) una propuesta de repatriacion de capitales no declarados sin multas ni recargos. Ellos suponen un gran flujo de dinero ya que a pesar de pagar el ISR pues no pagas los accesorios y para que saquen esto ellos suponen que se acabaron los escondites de dinero en el mundo. Todo el tema de la OCDE y el BEBPS, quieren acabar con los paraísos fiscales y el dinero a tu nombre que no halla pagado ISR. La única forma seria mediante una sociedad asi el dueño del dinero es la sociedad no tu, y aunque tu seas dueño de la sociedad mientras no recibas pagos de dividendos no tienes que declarar ingresos.

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