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Tópico: Tratamiento del CUFIN 2013
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2015 08:47:36 Asunto: Tratamiento del CUFIN 2013
Tratamiento de Dividendos por CUFIN Si el pago de Dividendos, proviene de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, no generara ningún impuesto al momento de su pago según el artículo 10 de la ley de ISR vigente, [i][b] “ Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto…………… ……………. No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.” [/b][/i] Además según el artículo 76 de la ley de ISR vigente, toda persona moral que hagan pagos a sus socios o accionistas por concepto de pago de Dividendos, están obligadas a generar un comprobante fiscal en el que se señale el monto de los dividendos, asi como el impuesto el monto del impuesto retenido en términos del artículo 140 y 164, asi como la procedencia de dichos dividendos ya sea del CUFIN (art 77) o de la cuenta de dividendos netos (art 85), o los dividendos a que se refiere el Art 10 (los que provienen del ejercicio en curso). [b][i]“ Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:….. …………. XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales: a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.”[/i][/b] El Art 77 de la ley de ISR vigente hace mención a la conformación de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), donde se contabilizara la utilidad generada no distribuida. [b[i]]“Artículo 77. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley.”[/b][/i] Según el Art 140, de la ley de ISR vigente, además de las retenciones originadas en el art 10 de dicha ley, existe una retención del 10 % sobre el monto de los dividendos distribuidos. [i][b]“Artículo 140. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo. ……………………”[/b][/i] Sin embargo posteriormente en el Art XXX, de las disposiciones transitorias de la ley de ISR 2015, menciona que la retención del art 140 de la ley de ISR no aplica para las utilidades generadas en ejercicios anteriores del 2014. [i][b]“DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA …………………. XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.”[/b][/i] Como conclusión se puede generar la siguiente los dividendos distribuidos provenientes de la CUFIN anterior a los ejercicios 2014, no genera ningún impuesto o retención a la hora en que se distribuye, además al momento de generar la distribución de la misma, la persona moral que la distribuye esta obligada a generar un comprobante fiscal CFDI que contenga el impuesto retenido según el art 10 que no aplica, según el art 140 que según el art XXX transitorio no aplica, las que se generen en términos del art 164 (pagos de dividendos hechos al extranjero) que no aplica, además de la procedencia de los dividendos, en este caso según el art 77, de la CUFIN. Por lo que el pago generado con motivo de la distribución de dividendos provenientes del a CUFIN anterior al 2014, es un pago que no genera ningún tipo de retención y que en el comprobante debe venir sola sin ninguna retención. Y como se menciona en el Art 140 de la Ley, la persona física que reciba dividendos deberá acumularlos a sus demás ingresos, y que tendrá derecho a acreditar el impuesto que la persona moral que los genera haya pagado, siempre que acumule el importe de los dividendos y el del impuesto causado y pagado quien los haya distribuido. En cuyo caso y para la acumulación de la persona moral, se debe generar un proceso de piramidacion igual al que existe en el Art 10 de la ley, para poder proceder al cálculo de los impuestos pagados por la sociedad por los dividendos distribuidos. Dividendos provenientes de la CUFIN hasta el 2013 $100,000 ISR pagado por dichos dividendos Dividendos $ 100,000 Factor de Piramidacion 1.4285 Base de ISR persona Moral $ 142,850 ISR pagado por la persona Moral $ 42,850 Saldo acumulado original CUFIN $ 100,000 De aquí que la persona física en su declaración anual, debe acumular el total de $ 142,850 y acreditar contra el impuesto generado el ISR pagado por dichos dividendos $ 42,850. Aunque no tenga ningún comprobante de retención de dicho impuesto, ya que la autoridad jamás lo solicita ya que no existió retención alguna, todo esto debe generarse en papeles de trabajo.
Tópico: ¿Inmobiliaria como administradora o como dueña de las propiedades?
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2015 21:10:32 Asunto: Re: ¿Inmobiliaria como administradora o como dueña de las propiedades?
Este esta facil y esta bueno, Es muy sencillo, para evitar retenciones que creen la persona moral, ademas para tener derecho al 100 % de deducciones, (para cuestiones de IVA e ISR), autos, telefonos, salarios, mantenimiento, limpieza, agua y todo lo que quieras. Ddespues las personas fisicas dueñas de los bienes hacen un segundo contrato de arrendamiento por un valor de definido o por el valor remanente en cada mes y entonces ellos le cobran a la persona moral el remanente de utilidad y aplican la deduccion ciega del 35 % y ademas los prediales. Asi aprovechas al maximo las rentas, minimizas la base de ISR ya que accedes al 100 % deducciones y ademas la ciega. Y es muy sencillo valido y sin problemas legales. Es una buena estrategia fiscal. Si queires mas ayuda o apoyo avisame, pero es una muy buena planeacion fiscal.
Tópico: UBER: Sistema de transporte
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2015 21:01:47 Asunto: Re: UBER: Sistema de transporte
Este tema esta muy bueno, ya que procede los tratados internacionales. Es algo complejo Hay que tomar en cuenta donde se llevo a cabo el servicio o donde es la residencia de uber. Se considera que el servicio se dio en territorio nacional cuando:.............. De aqui proviene la obligacion de pagar IVA, pero ademas de acatar las leyes del pais donde presta el servicio (De aqui proviene la Ilegalidad) ya que el trasporte publico de personas esta regulada y no puede prestarse sin un permiso especial expedido por Autoridad. En este caso hay muchos factores a tomar en cuenta. Quien es el responsable del IVA, aplica la exencion de IVa al trasporte publico de personas que no supere N km( de esta exencion proviene que los trasportes de personas entre ciudades sin lleven IVA y los taxies no), segun la ley del IVA pero no es un trasporte publico de personas pues deberia llevar permiso especial. Creo que es un tratado no tan sencillo como para este foro. Si lo analizamos Si debe llevar IVA todo, pero quien es el sujeto, ademas se supone que el servicio se llevo a cabo en el territorio nacional entonces quien debe cobrar hay retencion por pagos al extranjero ya que no existe exportacion no es tasa 0%, el chofer es el responsable del IVA e ISR de Uber de retener. El caso es complejo y creo que todos los puntos de vista serian bastante extraños, ya que seria bastante dificl tomar en cuenta todos los puntos en un analisis tan pequeño. Y necesitarias de apoyo en muchas leyes desde tratados internacionales, como leyes que regulen el trasporte de personas asi como leyes de ISR. Si quieren que lo analicemos lo hacemos pero no va a ser facil. Se requieren muchas leyes complementarias. Hay que buscar el concepto de residencia en el pais ya que segun al ley de IVA si graba en un principio. El artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que: “Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, establecido en esta ley las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:• Enajenen Bienes; Presten servicios independientes; Otorguen el uso o goce temporal de bienes; Importen bienes o servicios”. Por otra parte el artículo 14 de la Ley de la materia establece que se considera prestación de servicios: IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. En ese sentido, el primer párrafo del artículo 16 de la citada Ley establece que se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo total o parcialmente por un residente en el país. PEro dice residencia, UBER es residente, hay que ver tratados de doble tributacion con Holanda. Es un tema complejo. Y no creo que un cliente UBER pueda pagar una consulta de este tamaño.
Tópico: VENTA DE INMUEBLE HEREDADO
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2015 20:40:14 Asunto: Re: VENTA DE INMUEBLE HEREDADO
el calculo si se hace entre 3 partes, una por cada hermano. Segun parte proporcional de la herencia. 33 % c/u La ley de ISR dice que para calcular el costo de adquisicion de un bien heredado o adquirido por legado, hay un metodo de calculo. En resumen se hace de la siguiente manera a costo de adquisición, el cual se calcula a la fecha en que se pago el ultimo pago de isr, la ultima enajenacion no exenta. Con esta fecha se hace el siguiente procedimiento: El terreno debe tener un csoto de adquisición o escritura. este valor se resta del valor actual de la propiedad para generar el costo del terreno y de la construccion. cada una se hace un valor de referencia al momento en que se adquirio o se construyo segun licencia de construccion (una regresión de valor segun el inpc). Esos valores de referencia a la fecha de adquisicion o construcción (segun sea terreno o casa), se actualizan según inpc desde la fecha de adquisicion o construcción hasta el momento en que se genere la venta. En el caso del terreno el valro actualizado se toma como el costo de adquisición del terreno. En caso de la casa el valor se actualiza y se genera un costo de depreciación de un 3 % por cada año desde que se construyo hasta que se vende. De aqui sacas el costo de adquisición de la construcción, la suma de ambas es el costo de adquisicion del bien inmueble para el calculo de isr por parte del notario. Esta utilidad se divide entre lo que sea menor, 20 años o los años desde la ultima enajenacion que grabo para isr a la fecha. La Utilidad Generada en el primer parrafo se divide entre este numero y se calcula un ISR sobre esa base segun la tabla vigente. Ese es el impuesto del notario, el que retiene. Ahora en la anual es cosa diferente. Una parte de esa Utilidad calculada dividida entre los años. Una parte la acumulas al ejercicio fiscal actual, y el resto las otras n partes que no acumulaste se hace un segundo calculo de ISR segun el Factor promedio de impuesto pagado en los ultimos 5 ejercicios. Estos dos ISR se suman y se enteran. Este es todo el procedimiento. Si necesitas el fundamento dime. Para completarlo, pero espero que te haya ayudado, con tu duda. En caso de ser local comercial, solo hay que agregar el 16 % de IVA a todos los calculos. Tanto al costo de adqusicion de la construccion como al 80 % de la venta ( Se supone que de una venta de un bien el 20 % es terreno y el 80 % construccion a menos que se demuestre lo contrario)

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