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Tópico: FACTURACIÓN EN CEROS POR OBSEQUIO DE PRODUCTOS
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2015 10:44:28 Asunto: Re: FACTURACIÓN EN CEROS POR OBSEQUIO DE PRODUCTOS
Art 3 de la Ley de IEPS vigente........ fraccion............ XII. Contraprestación, el precio pactado, adicionado con las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente del bien o al prestatario del servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos. A falta de precio pactado o cuando éste se determine en cantidad 'cero' se estará al valor que los bienes o servicios tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo. Ahi tienes la respuesta a tu pregunta compañero............. Hay que buscar bien. Y te repito hay mucha tela de donde cortar en este caso. Ademas es un practica muy generalizada, pero que bajo argumentos legales el fisco puede tirarnos muy facilmente y meternos en problemas graves. Aunque si lees bien, jamas dice si el precio pactado es $1............ El problema recide que en la practica y en la ley no siempre van de la mano. Y normalmente se hacen muchos excesos con este tipo de manejos. Que pasa si yo te vendo la coca a $100 y en la compra de una coca te vendo $ 1 la bebida alcoholica? Osea entonces volvi el alchohol libre de IEPS?, ya que el impuesto se cobra sobre la contraprestacion osea sobre el $1???? Esto es un exceso usando para sacar una base de IEPS en favor del contribuyente y liberar el ingreso de impuestos indirectos. Osea aqui seria costo coca $ 1, venta $100 utilidad $99 pero los 99 no gravan para IEPS :O y en el vino tendrias perdida de N $ y un IEPS a favor. Es un caso simpatico el que estas plantenado.
Tópico: Distribución de dividendos
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2015 10:43:47 Asunto: Re: Distribución de dividendos
Art 3 de la Ley de IEPS vigente........ fraccion............ [quote][i] XII. Contraprestación, el precio pactado, adicionado con las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente del bien o al prestatario del servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos. A falta de precio pactado o cuando éste se determin[b]e en cantidad 'cero' se estará al valor que los bienes o serv[/b]icios tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo.[/i][/quote] Ahi tienes la respuesta a tu pregunta compañero............. Hay que buscar bien. Y te repito hay mucha tela de donde cortar en este caso. Ademas es un practica muy generalizada, pero que bajo argumentos legales el fisco puede tirarnos muy facilmente y meternos en problemas graves. Aunque si lees bien, jamas dice si el precio pactado es $1............ El problema recide que en la practica y en la ley no siempre van de la mano. Y normalmente se hacen muchos excesos con este tipo de manejos. Que pasa si yo te vendo la coca a $100 y en la compra de una coca te vendo $ 1 la bebida alcoholica? Osea entonces volvi el alchohol libre de IEPS?, ya que el impuesto se cobra sobre la contraprestacion osea sobre el $1???? Esto es un exceso usando para sacar una base de IEPS en favor del contribuyente y liberar el ingreso de impuestos indirectos. Osea aqui seria costo coca $ 1, venta $100 utilidad $99 pero los 99 no gravan para IEPS :O y en el vino tendrias perdida de N $ y un IEPS a favor. Es un caso simpatico el que estas plantenado.
Tópico: FACTURACIÓN EN CEROS POR OBSEQUIO DE PRODUCTOS
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2015 19:24:11 Asunto: Re: FACTURACIÓN EN CEROS POR OBSEQUIO DE PRODUCTOS
De poder puedes, el unico dilema es la ley de ieps que dice que los obsequios causan ieps. Osea obsequios, faltantes, robos y mermas causan ieps. Lo extraño no dice la base de ese ieps. En este caso la base es el valor de enajenacion?, osea cero? O la base es el costo? o cual es la base sobre la que se calcula dicho ieps? Lo peor es que antes se uso este artilugio para defraudar al SAT, pues yo vendia refresco y regalaba vino a tasa 0%, entonces el sat trato de cerrarlo y quedo cojo pero muy problemático este asunto.
Tópico: AUTOMOVILES $175,000.00 PARA 2016.
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2015 15:23:38 Asunto: Re: AUTOMOVILES $175,000.00 PARA 2016.
Y si lo sacan en algun tipo de leasing o algo asi. Pregunta luego hay formas de sacarlo a leasing y en cualquier momento del leasing comprarlo sin penalizacion Es un decir lo saco a leasing entonces doy deposito en garantia. Y la primer mensualidad de dic En enero compro el auto y pago con efectivo y el deposito en garantia. REvisa las condiciones que te dan. Asi tu registras hasta que compras en enero y tienes el activo desde dic
Tópico: Actualización y depreaciacion de Activo Fijo
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2015 20:43:10 Asunto: Actualización y depreaciacion de Activo Fijo
Hola Colegas, Por una experiencia personal y en base de revisar las leyes, me salio una duda. Cosa que supongo que he hecho mal y por eso acudo a ustedes para que me apoyen a resolverla. Problematica: Los Activos fijos de una empresa que se deben actualizar con el paso del tiempo y depreciar. Problema el asiento contable: Se compro una maquina en 01 Enero 2013 por 100 Al final del año se quiere calcular la depreciación del activo Según la regla que se actualiza a la mitad del periodo en que se uso. Se actualiza el valor según INPC dividiendo Jun 13/Ene 13 = 108.645/ 107.678 = Dando el factor de 1.0090. Entonces actualizamos nuestro activo dando un valor de 100.90 El asiento como seria: Maquinaria Abono por .90 Actualizaciones Cargo por .90 Para calcular la depreciación seria: Valor del Activo 100.90 100.90 x el valor de la depreciacion que al ser maquinaria es al 10 % (suponiendo que sea maquinaria general) = 10.09 Dando un remanente de 90.81 Y asi el año siguiente primero se actualiza a jun 14 y después se deprecia. Estoy en lo correcto? Entonces de estar correcta mi apreciación, mis dudas son: Ese registro a actualización es un ingreso libre de ISR? En donde se presenta en la balanza general es una cuenta de resultados, seria como capital contable? En esa misma cuenta se abonan las actualizaciones de todas las rexpresiones de estados financieros? O como se generaría el asiento contable de este problema?
Tópico: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2015 20:56:39 Asunto: Re: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE
Ademas de los 5 años no es haber vivido ahi, es no haber hecho uso de este beneficio fiscal en ese periodo. Insisto no busques el como no, si no el como si
Tópico: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2015 20:55:25 Asunto: Re: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE
Donde habla de las fechas de las credencial de elector, no tienes que dar nada mas que lo que la ley te pide. Y no tienen los 3 solo pide 1 de los tres, no los 3, y no habla de fechas!!!!
Tópico: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2015 20:51:16 Asunto: Re: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE
Insisto, Y cito el reglamento........... [quote][/quote]Artículo 130. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado: I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral. II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija. III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta. [quote][/quote] He aqui un manual del sat: http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/notarios_publicos/Documents/pyr_fedatarios_publicos.pdf Lo único que la ley pide al fedatario publico son IFE con domicilio, comprobante de pagos de luz o telmex con la dirección y el nombre del titular o un recibo de cuenta de un banco del titular o dueño con esa dirección. Y estos documentos deben exhibirse al momento de ratificar el hecho ante notario. Osea si el das de alta la luz y pagas un recibo ahorita y el proximo mes vas con el notario es valido. Algunos notarios piden una serie de recibos pero es a criterio del notario ellos por ley solo deben revisar que se cumpla con los requisitos de la ley. O scar IFE tarda 30 dias en entregarla. Y es exento la operación!!!! No seas tan puritano, la ley depende de las pruebas documentales que para comprobar el hecho se piden, no de los hechos en si........
Tópico: Deducción inmediata 2016 - 2017
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2015 17:46:21 Asunto: Re: Deducción inmediata 2016 - 2017
[quote]ii) Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.[/quote] Donde dice inversión en edificios? Un edificio no es ampliación de infraestructura de transporte o si? Entonces todas las demás preguntas no tienen fondo....
Tópico: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2015 17:20:54 Asunto: Re: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE
Nota, si esta persona se dedica a esto, hay que ver que no halla usado este beneficio en el periodo señalado por la ley de isr vigente al momento de la venta ante notario (la ley 2016 va a cambiar. Ademas primero calcularle los impuestos ISR si se dedica a comprar y vender no vale la pena perder esta exención por un ISR tan bajo.

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