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15/Oct/15 09:59
BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)

Buenos dias,

La pregunta es la siguiente: Una asociación civil legalmente constituida y que presta servicios independientes y que reparte anticipos a cuenta de remanente y otorga el seguro de gastos medicos mayores a sus integrantes, para efectos de sus pagos provisionales de ISR, puede disminuir de sus ingresos efectivamente cobrados los gastos de los seguros igualmente pagados (en caso afirmativo el fundamento por favor)? o solo tiene el beneficio de disminuir de la utilidad los pagos de los anticipos a remanente?

Gracias
 
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alex_aeps
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15/Oct/15 11:19
Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)

Hola, solo puede deducir para PP los pagos por anticipos a los socios de acuerdo al art. 14 frac. II segundo párrafo de la LISR.

Ahora yo te pregunto, cual es el fundamento para que puedas deducir los seguros de gastos médicos mayores para los socios?

Salu2

Editado: Octubre 15, 2015 11:21:58
 
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grupoimper
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15/Oct/15 11:31
Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)

Que tal, antes que nada, es importante saber en que régimen se encuentra, de ser el de las “sinfines de lucro”, podrías decirme en cual fracción del artículo 79 se encuentra ubicada, una vez contestes esta información con gusto te puedo apoyar, saludos.
 
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EFCPALVAROORTIZ
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15/Oct/15 12:15
Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)

buenas tardes,

Es una SCP, sus socios prestan los servicios de administración a otra empresa a quien se le factura y por lo cual se obtienen los ingresos, como no tienen prestaciones sociales (seguro social) al ser socios y no empleados entonces se les paga seguro de GMM a cuenta de la empresa, por lo cual se esta tomando como un gasto de la empresa.

gracias por sus aportaciones para esclarecer el tema.

Saludos.
 
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alex_aeps
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15/Oct/15 13:14
Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)

Repito mi pregunta, cual es el fundamento legal para deducir los GMM?

Salu2
 
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grupoimper
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15/Oct/15 16:19
Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)

bueno, bueno... que tal este?...

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
...
XII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.
(-fin de la cita, énfasis propio-).

bueno si los socios en este caso están dirigiendo activamente la asociación y queremos resarcir a la contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar... accidente o enfermedad al no tener acceso a la seguridad social por no ser empleado y por tal motivo se contrata para que en caso de que ocurriera el riesgo no merme la productividad de la empresa....


que opinión tienen?


Editado: Octubre 15, 2015 16:25:57

Editado: Octubre 15, 2015 16:26:51
 
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alex_aeps
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15/Oct/15 18:09
Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)

Mi opinión es que tienen que ser trabajadores que sean técnicos o dirigentes.


Salu2
 
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grupoimper
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15/Oct/15 18:37
Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)

tambien tenemos el RLISR nuevo, aunque si menciona socios aunque industriales, pero bueno lo pongo sobre la mesa:

Artículo 51. Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere el artículo 27, fracción XII, párrafo segundo de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada;
II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones;
III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y
IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.


Saludos.
 
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alex_aeps
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15/Oct/15 18:46
Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)

Buenas tardes:

en mi opinión se debe cumplir el requisito de ser trabajadores como lo señala el art 27 con el que usted fundamenta

'En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los TRABAJADORES'

tal como grupoimper le señala.

Saludos
 
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JABUS
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15/Oct/15 19:30
Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)

Buenas tardes,

Complementando lo que dice el RLISR, donde dice que si son socios industriales si se puede deducir (Art 51 Fraccion II)..

hay esta tesis:

Época: Novena Época
Registro: 168562
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.645 A Pag. 2438

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2438

RENTA. LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL QUE APORTAN TRABAJO A ÉSTA NO PUEDEN CONSIDERARSE TRABAJADORES SI OBTIENEN UN REPARTO DE UTILIDADES Y, POR TANTO, LAS APORTACIONES QUE REALIZAN A SU FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO SON DEDUCIBLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

El artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes podrán deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a la que establece la Ley del Seguro Social. Por otra parte, del artículo 2689 del Código Civil Federal se advierte que en las sociedades existen dos tipos de socios: a) los capitalistas, que aportan recursos financieros o materiales y b) los industriales, que contribuyen con su trabajo y experiencia. En esa tesitura, si los socios de una sociedad civil se obligaron a aportar su trabajo, no por ello pueden ser considerados como trabajadores, dado que la labor que desarrollan es precisamente en su calidad de socios, como se advierte del artículo 2688 del indicado código, por lo cual obtienen un reparto de utilidades y, en esas condiciones, las aportaciones que realizan a su fondo de pensiones o jubilaciones complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social no son deducibles, porque tal erogación no puede considerarse como necesaria, no fue establecida expresamente por el legislador, ni se advierte que pueda tener alguna finalidad social, económica o extrafiscal que la justifique.
(fin de la cita)

los socios industriales no son trabajadores, asi que el reglamento esta permitiendo que no siendo trabajadores los socios industriales, si se pueda deducir.....



Editado: Octubre 15, 2015 19:31:19

Editado: Octubre 15, 2015 19:32:10
 
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alex_aeps
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