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Tópico: Empresa offshore para bienes virtuales
juanv2204

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 25, 2015 19:08:30 Asunto: Re: Empresa offshore para bienes virtuales
Pues tu idea es bastante buena, de hecho. No por nada se te ocurrio tu empresa virtual. Pues yo creo que si quieres pagar menos impuestos una buena opicion es crear una empresa offshore. Sin embargo hay que analizar los costos de esto. Buscar el paraiso fiscal, apertura de cuentas (toma en cuenta que debe de tener secreto bancario), saldo minimo y demas. Entonces deberias de crear una Sociedad en un offshore de la que tu seas socio. Asi la residencia de la empresa es alla (en caso de que tu abras la cuenta, tu residencia sigue siendo en mexico, y se supone que debes declarar), de ahi la que cobra es la SA. Hasta ahi no hay impuesto, pero tampoco obtienes un beneficio. Entonces creas tarjetas corporativas donde se te paguen tus viaticos. Entonces tus gastos diario pa tus chicles los paga la offshore. Entonces ya ganas dinero y vives sin pagar impuestos. La parte mas complicada viene en inversiones. Ya que cualquier transferencia de dinero a tu cuenta es gravada por ISR, entonces si quisieras tener un dinero legal para poder hacer algun tipo de inversiones en el pais. Comprar carros, casas o propiedades. Debes planear un tercer medio o recibir un salario y declararlo en mexico y pagar ISR He aqui los medios, uno pedir prestado dejando en garantia tus acciones de la empresa offshore. En donde el dinero que tu recibes no seria ingreso, pues no modifica tu patrimonio ya que genera un pasivo. Entonces solo deberias de recibir el monto de los intereses devengados y asi vivirias debiendo, lo que en resumen jamar generaria una base impositiva para tu persona. Pues pides dinero que garantizas con acciones. Y asi vivies incrementando tus pasivos, entonces jamas gastas dinero propio. Pero entonces te mueres, y pues ya sea que tus pasivos se ven cancelados por tu seguro de vida que tambien te contrato tu empresa o que los pague la empresa a tu nombre. Y heredas dicha empresa a tus hijos y entonces tienes el 100 % de tu dinero libre sin pagar ISR, ya que las herencias y legados son exentos de ISR Asi puedes nunca pagar ISR con una empresa como tu la tienes
Tópico: UBER: Sistema de transporte
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2015 17:34:40 Asunto: Re: UBER: Sistema de transporte
Amigo marasacp, Te comento a parti de esta semana meto un auto a UBER, me voy a cubrir mediante un familiar RIF, pues si ellos evaden la ley, por que nosotros no?.... A ver que pasa y a ver s donde llega esto. Y mientras podamos obtener ingresos sin pagar impuestos. A mas el ISR, si declaras todo como ingreso, puesto que poca gente solicita factura, pues que mejor. Segundo, me gustaria invitarte a que me dieras tu opinion sobre un tratado un poco mas complejo que me ha costado, es para proponerlo a un cliente. Pero pues si es algo un poco mas grande y complejo que lo que normalmente se discute aqui. Te dejo la liga: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=52086&idCat=10 De antemano gracias!!!
Tópico: PLANEACION FISCAL AGRESIVA
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2015 17:25:47 Asunto: PLANEACION FISCAL AGRESIVA
ESTIMADOS COMPAÑEROS, ME GUSTARÍA ME DIERAN SU PUNTO DE VISTA A ESTA PLANEACION FISCAL AGRESIVA QUE HE ESTADO INVESTIGANDO. PRIMERO LOS SUSTENTOS: http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=41543 [b][i]'INDEMNIZACIONES. SUPUESTO EN EL QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 206, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se consideran ingresos gravables los derivados de indemnizaciones por perjuicios, no así por daños, y al respecto el Código Civil Federal, en sus artículos 2,108 y 2,109, dispone que daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación, en tanto que perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con ese cumplimiento. En este orden de ideas, si del documento que funge como título indemnizatorio se desprende que no pretendió resarcir con la cantidad resultante del cálculo estimado de la ganancia lícita que debiera haber obtenido el afectado con el cumplimiento de la obligación, sino que tomó en cuenta utilidades futuras hipotéticas y la capacidad para generarlas exclusivamente para obtener el costo estimado de las acciones en una empresa, y con ello el monto del capital perdido en determinada fecha, debe concluirse que la indemnización es por daños y no es ingreso gravable, pues obedece a una pérdida sufrida en el patrimonio, no así a la privación de una ganancia lícita. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3966/14-17-06-8/1195/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de diciembre de 2014, por mayoría de 3 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa. (Tesis aprobada en sesión de 9 de diciembre de 2014)' [/i][/b] TEXTO VIGENTE ley de ISR 2013, en el TITULO V 'DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL' [[b]i]Artículo 206. Se consideran ingresos gravables, además de los señalados en el presente Título: I.............. II................. III. Los que se deriven de las indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales. En este caso, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el que efectúa el pago de los ingresos a que se refiere esta fracción es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.[/i][/b] AHORA EL TEXTO VIGENTE DEL CODIGO CIVIL ES EL SIGUIENTE: [b][i]Artículo 2108.- Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Artículo 2109.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.[/i][/b] Ahora según este compendio el resultado seria que el ingreso derivado de un pago por un daño no seria ingreso gravable para un residente en el extranjero con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional ADEMAS SEGUN EL ART 173 frac V DICE: [i] [b]Artículo 173. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I.......... II....... ............ V. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.[/b][/i] EN EL ARTICULO 167, DETERMINA EL MISMO TEXTO QUE FUE TOMADO EN CUENTA EN LA TESIS ORIGINAL............ [i]Artículo 167. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes: I......... II........... ............. IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.[/i][b][/b] EN EL ART 88 DEL CODIGO DE COMERCIO DICE........ [b][i]ARTICULO 88. EN EL CONTRATO MERCANTIL EN QUE SE FIJARE PENA DE INDEMNIZACION CONTRA EL QUE NO LO CUMPLIERE, LA PARTE PERJUDICADA PODRA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O LA PENA PRESCRITA; PERO UTILIZANDO UNA DE ESTAS DOS ACCIONES, QUEDARA EXTINGUIDA LA OTRA.[/i][/b] Entonces: El individuo A: Persona fisica Residente en Mexico Individuo B: Persona fisica Residente en Mexico Individuo C: Persona fisica o Moral Residente en el Extranjero (mejor en paraiso Fiscal) El individuo A firma un contrato de compra con B, por un producto X con una pena por daños y perjucios de un valor X. El individuo B firma un contrato de surtimiento con C, con una pena Convencional de X valor. Que es para surtir el contrato firmado con A. El Individuo A, incumple, por lo que el B incumple. Entonces el C cobra al B una pena convencional por incumplimiento de contrato, que segun el Art 173, seria deducible ya que el art 88 del codigo de comercio es su obligacion de pago la causa no es imputable a B, ya que quien incumplio es A, lo que llevo a que B incumpliera. El individuo A, paga a B, una reparación del daño generado por A, por incumplir en el contrato. Pero ya que el pago se origina por una reparación de un menoscabo al patrimonio de B, se considera daño según el Código Civil en el art 2109. Y entonces segun la tesis presentada al principio B, no tendría que acumular dicho Ingreso. Aquí el dilema seria, entonces A, podría hacer deducible el pago hecho a B como pena convencional por daños y perjuicios, o tendría que demostrar que el motivo de su incumplimiento no fue por causa imputada a el? Y si A, también es una persona que tiene residencia en un paraíso fiscal? En este Caso para A no tendría caso el deducir o no el gasto, B, tendría un Ingreso no acumulable y un gasto deducible. Que opinan???
Tópico: PAGO DE DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2015 16:26:07 Asunto: Re: PAGO DE DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN
Mira, aqui esta todo lo que pude encontrar sobre al CUFIN 2013 y anteriores, esta fundamentado. Ojala te sirve es un tema sobre todo lo relacionado a este tema que encontre. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=51959&idCat=10 Revisalo!!!
Tópico: Actualización del valor de un terreno
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2015 16:13:20 Asunto: Re: Actualización del valor de un terreno
Son Varios Factores a considerar: 1.- el MOI es el registro en libros contables? entonces se supone que ya fue afectado por los nuevos pesos, esto quiere decir que se homologo la contabilidad de 1992 a la de 1993 y el MOI que tu tienes ya es en nuevos pesos. 2.- Si suponemos que el terreno en 1993 se compro en 296,964,000, entonces no suena tan descabellado. 3.- No he revisado los indices a reserva de que los indices sean correctos, si el valor actualizado para el calculo de utilidad o perdida en enajenación de Activos bienes inmuebles si seria el calculo que tu haz propuesto. 4.- Otro método para cuestiones de notaria, si 'tu no pudieras demostrar el costo de adquisición del bien' seria del 80 % de su valor actual, esto te aplica si el terreno lo compraste a un ejidatario y te convertiste en ejidatario o avencindado. 5.- Esta es una buena planeacion fiscal, ya que toda la utilidad generada de este hecho es exenta de ISR, si tu compras muy barato (Ademas que no llevan escrituras, por lo que no hay fe de notario solo ante la junta ejidal) y vendes muy caro es una utilidad libre de ISR, aunque no sea libre si solo eres avencindado, al no tener un costo de adquisicion se toma que es el 80 % del valor de enajenacion. Asi que imaginate todo lo que se puede hacer o lograr con este hecho!!!
Tópico: construcción en terreno ajeno
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2015 12:35:53 Asunto: Re: construcción en terreno ajeno
Insisto, Quieres ser puritano, vete a la ley de ISR, y como no existe el caso se considera que esta omitido y como suplemento tomas las NIF la C-5. Ahi te dice como manejar un activo diferido y como se debe reconocer el gasto ene l momento en que se genera y como el gasto no devengado se considera Activo. Insisto lo Correcto es considerarlo Activo Diferido o Gasto diferido, puesto que segun la ley en el momento en que tu construyes en la propiedad de otro pierdes el derecho a ello y lo unico que te da el derecho es tu contrato. Sin embargo a pesar de ser lo correcto en una revision del SAT vas a tener que defenderlo. A veces es triste que a esar de ser lo correcto, la ley busque el tratamiento mas beneficioso para ellos. Y en ese caso a pesar que segun las NIF internacionales se bede de contabilizar de una manera, nuestra grandiosa ley seguro va a decirte que es AF y sacalos de ahi? Solo insito lee el Boletin C-5 de las NIF, solo como acervo cultural
Tópico: UBER: Sistema de transporte
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2015 17:32:30 Asunto: Re: UBER: Sistema de transporte
Amigos, Ya fui a UBER e investigue, la cosa esta asi y es todo un juego extraño lleno de entidades financieras y figuras fiscales. Primero no haces ningún contrato con nadie, asi que no tienes ningún sustento legal en caso de un problema. Segundo, la figura la manejan donde una entidad financiera mundial 'UBER Holanda' te hace una gestión de cargo como master card pero sin contrato de prestacion de servicios no se que sustento necesites para que una empresa te haga una gestion y te cobre una comision. Pero no es una comision por el servicio. Si no que la empresa como en un contrato de mandato distribuye el 80 % para ti y el 20 % para UBER y te hacen un cobro como de estado de cuenta donde te dicen que X + IVA fue comisión pagada a UBER, pero sin comprobante fiscal si no como estado de cuenta. Y que tu no le pagas a ninguna institucion extranjera por eso no retienes y si preguntas mas te dicen, nosotros estamos bien asesorados asesórate con un fiscalista que analice tu caso. Según ellos no cobran a tu nombre si no que tu cobras como con PAY PAL, osea ellos solo hacen la gestión del cargo. Ademas ellos te piden tus datos para generar las facturas a tu nombre de sus viajes. Si alguien pide factura la hacen con tu fiel de lo que los usuarios no piden factura ellos no la emiten y hazte bolas si declaras o no. Yo te deposito desde una entidad internacional y es decisión tuya que hacer con el dinero. Es un tema bastante complicado pues tu no estas protegido mas que como dicen ellos, por su poder político ya que en caso de problemas tienen millones de usuarios que están dispuestos a salir a las calles a pedir y exigir que permitan a uber trabajar, ademas de una asociación con imbursa estratégica, por lo que tienen a Slim con presión para apoyarlos. En resumen ellos se amparan en que tu no les pagas a ellos ni cobran a tu nombre y que ellos no hacen nada por ti ni tienen nada que ver contigo y que el estado de cuenta que ellos envian es tu comprobante fiscal y que ellos no emiten facturas por su comision si no una representacion del cobro en un estado de cuenta que ellos te dan. Ahi por si se lo preguntaban. Al final creo que no es mas que una empresa poderosa con mucha influencia que esta haciendo muchas cosas ilegales sosteniendo su funcionamiento en abogados y defensa. Que amedrentan a las autoridades con demandas por negligencia si hacen algo en contra de ellos y corrompen los sistemas hasta que nadie hace nada. Tengo un tema sobre CUFIN 2013, que ojala alguien pueda apoyarme a revisar.
Tópico: construcción en terreno ajeno
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2015 17:07:46 Asunto: Re: construcción en terreno ajeno
La realidad o la Utopia, Si le preguntas al fisco, te van a decir que al ser una construcción debe depreciarse al 5 % anual como cualquier construcción. Lo que debería de ser es un gasto diferido e ir contabilizando un X % cada año del contrato. Se supone que para generar un gasto en un terreno que no es tuyo, se supone que haces un contrato a largo plazo con el dueño del terreno. Y entonces el total de la inversión entre el numero de años te da el monto que debes reconocer cada año y el resto lo debes dejar como un activo. Así debería ser. En la vida real la autoridad va a pelear esto ya que esto se basa mas en las NIF que en la ley de ISR. Así que es decisión tuya, lo que el fisco quiere o lo que debe ser, tomando en cuenta que vas a tener que defenderlo.
Tópico: UBER: Sistema de transporte
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2015 20:17:05 Asunto: Re: UBER: Sistema de transporte
Estimado Marasacp: Si me preguntas no creo que tengan tan bien estudiado el tema de impositivo en mexico, ya que ellos se basan en su apreciacion y se protegen que ellos no brindan ningun servicio en mexico. Ya que su trabajo simplemente es la de contactar a dos particulares para que entre particulares hagan un trato comercial y ellos cobran una comision por este hecho. Entonces segun ellos no brindan ningun servicio en mexico ya que no estan en mexico. Pero entonces como puede o bajo que ley aprueban a sus choferes. Es un tema muy complicado y lleno de problemas en la ley. Ellos se protegen diciendo que ellos solamente contactan a dos particulares para que lleven a cabo un trato entre particulaes y entonces el que comete la violacion a la ley es el particular por brindar un servicio sin concesion o permiso. Ellos se amparan en este hecho. Entonces por que cobran a nombre del particular?, aqui deberia haber un contrato entre los particulares y UBER para cobrar a nombre de el y entoncces la factura deberia de salir del particular a particular y uber cobrar una comision por el contacto que deberia ser solicitada por el prestador de servicios a UBER. De tal manera que como deberia ser es asi Particular 1: Quien brinda el Servicio Particular 2: Quien recibe el servicio UBER: quien genera el contacto Particular 1: Emite Factura por 100 + IVA= $ 116, mas iva pues al ser un servicio entre particulares no esta exento de IVA, ya que no es un servicio de transporte publico de personas. Particular 2: Emite PAgo por 100 + IVA = $ 116 UBER Emite Factura de 20 a PArticular 1 PArticular 1: Paga a UBER la factura por el servicio a particular 1 La peculariedad aqui es que para que el servicio de comision de UBEr sea exento el pago deberia ser al extrangero. Si no la comision deberia llevar IVA, y en caso de ser al extrangero entramos ent ratados de doble tributacion y retencion de impuestos. Gestionar el contacto de dos personas que estan en mexico desde el 'extrangero' suponiendo que lo hace en el extrangero es un servicio no objeto de la LEY de IVA y de la Ley de ISR. Yo creo que si la ley se aplicara a pie de la letra y no bajo el argumento de quien tiene mas influencia y dinero. UBER estaria completamente fuera de la ley, y los choferes estan en un problema grande de incumplimiento de la ley fiscal y deberian de tener un contrato de mandato para sustentar que UBER cobre a nombre de ellos un servicio que ellos brindan. A todas es una simulacion, a todas luces es una simulacion, que tiene que estar llena de contratos para tratar de sostener el hecho y librar a la compañia UBER de toda responsabilidad. Imaginate, los Prestadores de Servicios tienen las siguietnes obligacones (que estan evadiendo) cobrar IVA por el servicio, retener a UBER por el pago generado y enterar dicha retencion. Y que si Hacienda le cae a un prestador de Servicio UBER, quien va a defender? Ni el contrato de mandato para que uber cibre por ellos van a tener. Entonces esta peor. UBER solo se protege a ellos. Pero si la ley fuera real, las cosas serian diferentes, pues generar un servicio que propicie el incumplimiento de la ley, se puede tipificar como asociacion delictiva. Suponiendo que UBER solo conecte a particulares. Que pasa si pongo una pagina WEB donde contacte q una persona que quiere compartir una pelicual que compro y otra que queire verla (napster) soy responsable de la pirateria?, no es algo nuevo y ya sucedio. Solo en diferente lugar, con diferente objeto y mas dificil de encontrar ya que no tiene que tener domicilio y representates en ningun lugar y UBER si. Es un tema complejo que ojala las autoridades resuelvan como debe ser ya que sienta presedente. Y no es tan facil Como lo quieras ver es un tema ilegal, a pesar de que UBER sea solo un comisionista por generar un contacto. Si un extrangero contacta a juan que vende un terreno y a pedro que lo compra ambos en mexico el desde afuera y por internet por email, su pago esta sujeto a IVA y a ISR. Tiene residencia en el pais? Si yo pongo una tienda en internet y pongo domicilio fiscal en islas Caiman contacto a una persona que queire comprar con una persona que quiere vender y ellos generan la compra venta y el vendedor me paga una comision por el contacto me deben retener? Asi todos podriamos evadir el 100 % de nuestros impuestos, ya que puedes pagar a el outsourcing que te contrato por consegurite tu trabajo el 100 % de tu salario y este te emite una factura invoice y tu alegas que el servicio no fue en mexico y no es sujeto a ningun impuesto y alla no hay impuestos y esa persona te paga a ti por X o Y motivo es una simulacion. Walmart puede hacer lo mismo o mercado libre o Ebay. Osea estan situados en un lugr sin domiclio y la comsiion por un servicio dado online no tiene jurisdiccion y no paga ISR en ningun lado?
Tópico: Tratamiento del CUFIN 2013
juanv2204

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2015 08:54:50 Asunto: Re: Tratamiento del CUFIN 2013
Dado lo anterior, mi duda y donde me gustaría que me apoyaran es el si el CFDI lleva algún tipo de referencia al ISR pagado en los ejercicios en que se generaron o no?. Ya que la única obligación a que se refiere la ley es a la de que se pongan los impuestos retenidos, pero a estos dividendos no se les retiene ningún impuesto. Entonces según mi apreciación el CFDI solo debe llevar la leyenda de Dividendos provenientes de CUFIN anterior al 2013 y el monto de los dividendos? Y la piramidacion se hace de forma automática al momento de la declaración se piramida sola, aun sin comprobante de dichos impuestos? Que opinan o quien me pudiera apoyar con una respuesta mas solida?

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