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14/Nov/15 19:59
EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE

Una persona física adquirió una casa en $380,000.00, le hizo arreglos por $150,000.00 y la está vendiendo en $775,000.00. La pregunta es si debe causar y pagar ISR pues a pesar de no haber habitado dicha casa, le dijeron que puede aplicar el tope de 700,000 Udis para no pagar ISR. ¿Alguien pudiera proporcionarme el fundamento de dicha exención por no rebasar el tope de Udis? Gracias de antemano.
 
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ermiloturriza
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16/Nov/15 17:17
Re: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE

El fundamento es el siguiente:

¿De que forma la autoridad sabe si habitaste o no la casa, para que puedas aplicar la exención provista en la ley de ISR?

Pues la respuesta esta en el reglamento. Y nadie sabe si la habitaste o no. Aquí lo importante es cumplir con los requisitos del reglamento para que apliques para dicha exención.

Acuérdate que la ley necesita ojos, no es omisapiente, y esos ojos necesitan guardar documentos probatorios, nuestra ley es documental. Entonces lo importante no es el hecho, si no las pruebas del hecho. No es importante que hiciste, si no que puedes probar que hiciste.
 
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juanv2204
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16/Nov/15 17:20
Re: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE

Nota, si esta persona se dedica a esto, hay que ver que no halla usado este beneficio en el periodo señalado por la ley de isr vigente al momento de la venta ante notario (la ley 2016 va a cambiar.

Ademas primero calcularle los impuestos ISR si se dedica a comprar y vender no vale la pena perder esta exención por un ISR tan bajo.
 
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juanv2204
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17/Nov/15 18:10
Re: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE

Juan: el problema es que la persona vendedora nunca ha habitado la casa y al pedirle copia de su credencial de elector, recibo de luz, agua, etc , en el caso de la credencial del IFE tiene otra dirección aunque los recibos de luz y agua se puedan poner a su nombre, en el caso de la credencial de elector no puede sacar otra con fecha retroactiva con la nueva dirección. También le están pidiendo copia de algún documento bancario pero se topa con el hecho de que tienen la dirección de su domicilio verdadero.

Por lo que respecta al beneficio fiscal le informo que en los últimos 5 años no ha hecho uso de él.
 
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ermiloturriza
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18/Nov/15 20:51
Re: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE

Insisto,

Y cito el reglamento...........


[/quote]Artículo 130. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:

I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.

II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.

III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
[quote]



He aqui un manual del sat:

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/notarios_publicos/Documents/pyr_fedatarios_publicos.pdf

Lo único que la ley pide al fedatario publico son IFE con domicilio, comprobante de pagos de luz o telmex con la dirección y el nombre del titular o un recibo de cuenta de un banco del titular o dueño con esa dirección. Y estos documentos deben exhibirse al momento de ratificar el hecho ante notario. Osea si el das de alta la luz y pagas un recibo ahorita y el proximo mes vas con el notario es valido. Algunos notarios piden una serie de recibos pero es a criterio del notario ellos por ley solo deben revisar que se cumpla con los requisitos de la ley. O scar IFE tarda 30 dias en entregarla. Y es exento la operación!!!!

No seas tan puritano, la ley depende de las pruebas documentales que para comprobar el hecho se piden, no de los hechos en si........
 
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juanv2204
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18/Nov/15 20:55
Re: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE

Donde habla de las fechas de las credencial de elector, no tienes que dar nada mas que lo que la ley te pide. Y no tienen los 3 solo pide 1 de los tres, no los 3, y no habla de fechas!!!!
 
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juanv2204
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18/Nov/15 20:56
Re: EXENCIÓN ISR EN VENTA INMUEBLE

Ademas de los 5 años no es haber vivido ahi, es no haber hecho uso de este beneficio fiscal en ese periodo. Insisto no busques el como no, si no el como si
 
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juanv2204
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