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26/Jul/10 11:39
Re: Pago parcial iva

Gracias enrique

efectivamente como bien dices para deducciones parcialmente deducibles aplicaría un acreditemiento en proporción, como por ejemplo la importación de un coche de 500,000 pesos como la limitante de deducción es de 175,000 para renta, para el acreditamiento del IVA seria en la proporción en que es deducible


y hugo, no es respuesta, es una pregunta instigadora, para hacerte pensar mi amigo
 
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Cabo

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26/Jul/10 12:05
Re: Pago parcial iva

y hugo, no es respuesta, es una pregunta instigadora, para hacerte pensar mi amigo


Lo siento mi estimado, mis opiniones INDUCTIVAS ya las expuse, y como te mencionaba en las mismas, ' aún falta más '...pero eso DEBE ser investigación de tu injerencia, no de un servidor, ya que esos GRADOS CUESTAN.





suerte mi estimado.


pd-. Esperamos con ahínco la terminación de tu investigación, de un caso que es interesante para todos, y como has comentado..' ya que lo tengas completo, bueno..lo expones '....mismo que seguramente servirá en beneficio para todos., tal como así lo haces ver.



saludos
 
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CPhugoocejo
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26/Jul/10 16:48
Re: Pago parcial iva

Hola Perron:

El topico esta diseñado a que solo se realizaria un pago parcial y que este precisamente seria el IVA. con el fin de acreditarselo al 100%

Supuestamente se argumenta que el IVA no forma parte de la obligacion del cobro de una factura, que es una obligacion distinta, que solo se cubre unicamente la obligacion del IVA. Siendo que no forma parte del valor mercancia o servicio, pero si forma parte de una mism obligacion de liquidar un mismo documento de credito.

Es decir, la situacion que no se encuentra contemplada en la LIVA. El parrafo que comparti, en mi anterior participacion expresa claramente, que en los pagos parciales, el IVA acreditable sera en base a la proporcion.

Y no tan solo por las partidas deducibles por ISR, sino para todas las partidas. Sino es deducible algo, no habra acreditamiento de IVA, asi de simple.

Siguiendo la ley y lo que se expresa en la problematica del topico, como no ha cubierto parte de la deduccion, no tiene proporcion, aun pagando el IVA al 100%, no le corresponderia el acreditamiento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Jul/10 16:58
Re: Pago parcial iva

no enrique, tu mencionas parcialmente deducible y pero el gasto no requiere se pagado para ser deducible en terminos de ISR

solo menciona que lo parcialmente deducible en terminos de renta es parcialmente acreditado en IVA


y estimado hugo, dices que expones entre líneas pero tu mismo no sabes leer entre líneas, la respuesta ya te la di pero te la pongo como pregunta, digo pa hacerte pensar como bien dices inductivamente


.
 
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Cabo

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26/Jul/10 20:20
Re: Pago parcial iva

No se perron, pero debe leer que no tan solo son para las partidas deducibles

Ahi se explica para todas, que no lo analices bien. Bueno es otra cosa. Y esto no tiene nada de induccion por lo que te comento. Sino mas bien de deductivo. En el parrafo de la LIVA existe una 'o' sola, leelo de nuevo.

No se trata de importaciones o inversiones solamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Jul/10 18:41
Re: Pago parcial iva

mi estimado quique, ahora no le entendí, podría esplicarmelo de nuevo





Para los pagos parciales y que proceda el acreditamiento del IVA:

La LIVA en su art 5 a mediados de uno de sus parrafos de la fracción I, expresa lo
siguiente:


[quote]Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, [b]en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
[/quote]




digo, si no es mucha molestia
 
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Cabo

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29/Jul/10 09:32
Re: Pago parcial iva

Perron:
Sobre lo que comentas vuelvo a repetir hay una fracción del Art.5 LIVA que lo permite, claro bajo ciertas condiciones entre las partes( esto es adicional ).







Saludos

Corte

Editado: Julio 29, 2010 09:33:34
 
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FISCALDICT
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29/Jul/10 11:59
Re: Pago parcial iva

Saludos a todos, un gusto leerlos.

Parto de la pregunta inicial para, posteriormente, dar mi comentario:

... si ... compro mercancia digamos 1000 me cobran IVA de 160, puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo, o forzosamente el pago de esos 160 corresponde a 138 y 22 de IVA
...
espero comentarios


Opino que; NO es posible pagar los $ 160.00 y argumentar que el pago corresponde SOLAMENTE al IVA., sencillamente, porque no puede haber EFECTO, sin CAUSA.

En materia tributaria, como en todos los ámbitos de nuestra vida, resulta aplicable la ley que establece que: 'A toda causa, corresponde un efecto', en nuestro ámbito; la CAUSA es LA SITUACIÓN prevista en la Ley y el EFECTO es LA CONTRIBUCIÓN que se origina cuando se materializa tal situación.

Como es evidente, no puede haber CAUSA sin EFECTO y de igual forma, no puede haber EFECTO sin CAUSA, como se pretende.

Es muy importante no perder de vista que el IVA es una contribución, conforme al art. 2 fracción I del CFF.

Esa contribución se CAUSA, conforme se REALIZAN las situaciones previstas en la Ley del IVA, tal y como lo establece el artículo 6 de la LIVA.

Como se desprende de los dos párrafos anteriores, fundados, NO puede haber contribución SIN el HECHO que la origina, pretender lo contrario además de ILÓGICO, ES ILEGAL, ya que ambos elementos (HECHO GENERADOS y CONTRIBUCIÓN), van aparejados, son coexistentes y/o interdependientes ya que NO PUEDE HABER UNO SIN EL OTRO.

Si lo anterior lo trasladamos a lo coloquial, podriamos decir, que la contribución es el HIJO mientras que el hecho generador es la MADRE, y como es lógico, para que haya hijo debe haber madre, pues ésta es el origen de aquél.

O puede haber hijo (EFECTO) sin madre (CAUSA), hasta donde se, no, a menos que sea un hijo virtual, imáginario, inventado, de ser así, ninguna incidencia tendrá en el ámbito legal (fiscal en este caso).

Puede demandarse la pensión alimenticia para un hijo imaginario?
Puede darse efecto a un IVA que NO tiene CAUSA generadora?

La respuesta a ambas preguntas es NO, básicamente por que para que se GENERE la contribución debe REALIZARSE la situación prevista en la Ley, es decir, para que se de efecto a un IVA debe reconocerse el ORIGEN, pues de no hacerlo, se estaría reconociendo un EFECTO sin su CAUSA.

Las situaciones previstas en la LIVA son; I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. y la consecuencia de la realización de ellas es el IVA. Como es claro, SIATUACIÓN y CONTRIBUCIÓN son CO-DEPENDIENTES, no puede haber una sin la otra.

Mencionas que; si puedes pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo.

Nuevamente afirmo que NO, pues el IVA, es una contribución y como tal, debe observar los principios contritucionales previstos para las contribuciones, ampliamente difundidos en éste, y otros, foros.

Me centrare en lacaracteristica de la PROPORCIONALIDAD.

Proporcional, significa conforme a una PROPORCION.
Proporción, significa Dimensión o tamaño de ALGO.

De los concéptos anteriores se entiende que una proporción es una parte de ALGO más no una parte de NADA.

En términos llanos, Las contribuciones, SON UNA PARTE DE ALGO y no UNA PARTE DE NADA.

El IVA, al ser una contribución, debe ser una PARTE de ALGO.

La parte, es el IVA causado.
El algo, es la SIATUACIÓN.

Si pagas $ 160.00 y acreditas $ 160.00, dando por hecho que TODO ES IVA, evidentemente ESA CONTRIBUCIÓN contraría los mandatos constitucionales, sencillamente porque $ 160.00 no es parte de $ 0 ?, hasta donde se no, a menos que hayan cambiado las reglas matemáticas.

Necesariamente, la PROPORCION debe ser menor a ese ALGO/IMPORTE al que corresponde, pues de no serlo así no serían PROPORCIÓNAL sino ASIMETRICAS, por lo que el texto de la CPEUM tendría que cambiar y en vez de decir: PROPORCIONALES Y EQUITATIVAS decir: ASIMÉTRICAS E INEQUITATIVAS, es decir, pagar más de lo que podemos y más allá del importe mismo de la operación, como ocurre en tu caso:

Pagar un IVA de $ 160.00 por un cobro de $ 0.00, totalmente desproporcionado, dado que 'toda cantidad multiplicada por 0, debe, SIEMPRE, ser 0, entonces, de dónde salieron los $ 160.00.

Concluyo mi comentario, transcribiendo el texto integro del artículo 6 del CFF:

' Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales... '

Resalto el término CONFORME.

Transcribo también el téxto de la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM:

' Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes '

De donde resalto: CONTRIBUIR DE LA MANERA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

De lo anterior, queda claro que la determinación de las CONTRIBUCIONES, entre ella el IVA (2 CFF), será de la MANERA QUE DISPONAN o de CONFORMIDAD o APEGADOS a las LEYES.

Y Nunca de la M A N E R A que a los contribuyentes convengan.

Por lo que puedo concluir que el hecho de pagar $ 160.00 y pretender que ese IVA se causó sobre $0, es una intrpretación a modo del contribuyente, es decir, estas CONTRIBUYENTE conforme y de la manera que a ti te conviene y no conforme y de la manera que dispone la ley, por lo que evidentemente estas faltando a tu mandato constitucional.

Es importante tambien mencionar que cuando la ley del IVA, se refiere al PAGO DE LA CONTRAPRESTACION y NO AL PAGO DEL IVA. Es decir, cuando tu realizas alguno de los actos o actividades afectos al pago del IVA, contractualmente la realizacion de ellos se concibe como PRESTACIÓN y el pago a que se tiene derecho se concibe como CONTRA-PRESTACIO, es decir, la consecuencia de la prestación.

Cada pago, por uno monto menor al importe total de la operación, constituye un pago parcial, pues es una parte del total.

En síntesis, cada pago realizado se compone una parte derivada del acto o actividad realizado y una parte menor (proporcion) del tributo causado, en éste caso el IVA.

Basas tu pretención, en un artículo específico, cuyo texto dice que: El IVA haya sido efectivamente pagado, y lo menciona así, dado que para dicha ley NO EXISTEN DEDUCCIONES, por tanto sería oscioso referirse a concéptos cuya determinación no le corresponden dado que están regulados por otro ordenamiento (LISR).

Tambien te refieres a que; El IVA no forma parte del precio, y lo menciona así a fin de evitar circulos viciosos, es decir si sobre mil determino un iva de $ 160 y en base a ello una suma de $ 1,160.00. Maliciosamente habría quien consideraria éste como el precio y sobre él determinar el IVA, y así sucesiva e indefinidamente. Por ello la precisión.

No puedes centrar tu análisis en un SOLO ARTICULO y/o fracción, sino en conjunto la ley fiscal. Dado que el cuerpo normativo se llama: LEY del impuesto al valor agregado y no ARTÍCULO x fraccion y de la ley del impuesto al valor agregado. Es decir que hay que ver la ley en su conjunto, si fuese insuficiente, el código supletorio, si fuese insuficiente la CPEUM donde estan las bases de las cotnribuciones, o para evitarse todo ello, acudir a la lógica, la que nos dice simple y sencillamente que: 'A toda causa, corresponde un efecto' espíritu contenido en el 6 del CFF en donde se establece que; Las contribuciones se causan (efecto) cuando se realizan las situaciones (causa).

Ambos elementos son inter-dependientes, para que haya uno debe haber el otro, o como vulgarmente se dice, son como 'uña y mugre'.

Queda claro que al pagarle $ 160 a tu proveedor no ha quedado satisfecho, sino parcialmente satisfecho dado que la contra-prestacion no ha sido totalmente pagada, al haber una satisfacción parcial, parcial será el efecto que se de al IVA correspondiente.

Por analogia; pregunto, que pasaría si a un grupo de trabajadores les entrego cantidades cuya suma asciente a $ 800.00, en la póliza de cheque, contable, y demás, registro como 'subsidio para el empleo', sin que corresponda pagos de salario efectivos, es decir que lo hice sólo para darles un dinero y así yo beneficiarme, le darias efecto fiscal a ese supuesto 'Subsidio para el empleo'?

Bajo tu lógica, si, bajo la mia no.

Bajo la tuya si, pues ya está pagado, documentado.

Bajo la mia no, dado que es una contribucion -negativa- (efecto) cuya causa (devengacion y pago de salarios) no se ha realizado, no existe, es una invención producto de la imaginación.

Conforme a tu planteamiento y a la analogía presentada, nos conviene a los contribuyentes porque calculamos las contribuciones CONFORME nos conviene más no CONFORME A las leyes específicas.

Si tu acreditas un IVA de $ 160.00 y yo acredito un subsidio para al empleo de $ 800.00, estamos dando EFECTO a cantidades que son PROPORCIONALES la NADA, es decir, que son cantidades que no tienen madre (o causa). Éste aplicación indebida se traduce en un engaño que al llevarnos a omitir parcialmente el pago de contribuciones provoca un perjuicio del fisco federal, dado el beneficio INDEBIDO.

Conclusión general: Se puede pero no se debe, entre ambos términos hay una gran distancia...
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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29/Jul/10 12:23
Re: Pago parcial iva

Al respecto cuál sería el daño al fisco Federal????????
 
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FISCALDICT
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29/Jul/10 12:48
Re: Pago parcial iva

hola buen día..

bueno suponiendo que se puede lo que comenta perron, vamos aponernos del otro lado... yo como proveedor aceptaria un pago el cual me dice mi cliente que es netamente IVA y no un pago parcial....de su adeudo???para llegar a esto tendria que ser una cantidad considerable vamos hablar de 1,000,000 y 160,000 yo persona fisica tendria que declarar 160,000 IVA ups no lo creo (lo que comenta perron)
137,913 para efectos ISR
22,068.97 IVA
la carga financieramente 160,000 no mecorresponderian en el caso perron por que es el impuesto que me estan pagando

desde mi punto de vista en el caso que se pudiera con las bases bien cimentadas la contraparte no lo permitiria... financieramente no le conviene

buen dia saludos

Editado: Julio 29, 2010 12:56:17
 
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cperic_mx
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