29/Jul/10 11:59
Re: Pago parcial iva
Saludos a todos, un gusto leerlos.
Parto de la pregunta inicial para, posteriormente, dar mi comentario:
... si ... compro mercancia digamos 1000 me cobran IVA de 160, puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo, o forzosamente el pago de esos 160 corresponde a 138 y 22 de IVA
...
espero comentarios
Opino que; NO es posible pagar los $ 160.00 y argumentar que el pago corresponde SOLAMENTE al IVA., sencillamente, porque no puede haber EFECTO, sin CAUSA.
En materia tributaria, como en todos los ámbitos de nuestra vida, resulta aplicable la ley que establece que: 'A toda causa, corresponde un efecto', en nuestro ámbito; la CAUSA es LA SITUACIÓN prevista en la Ley y el EFECTO es LA CONTRIBUCIÓN que se origina cuando se materializa tal situación.
Como es evidente, no puede haber CAUSA sin EFECTO y de igual forma, no puede haber EFECTO sin CAUSA, como se pretende.
Es muy importante no perder de vista que el IVA es una contribución, conforme al art. 2 fracción I del CFF.
Esa contribución se CAUSA, conforme se REALIZAN las situaciones previstas en la Ley del IVA, tal y como lo establece el artículo 6 de la LIVA.
Como se desprende de los dos párrafos anteriores, fundados, NO puede haber contribución SIN el HECHO que la origina, pretender lo contrario además de ILÓGICO, ES ILEGAL, ya que ambos elementos (HECHO GENERADOS y CONTRIBUCIÓN), van aparejados, son coexistentes y/o interdependientes ya que NO PUEDE HABER UNO SIN EL OTRO.
Si lo anterior lo trasladamos a lo coloquial, podriamos decir, que la contribución es el HIJO mientras que el hecho generador es la MADRE, y como es lógico, para que haya hijo debe haber madre, pues ésta es el origen de aquél.
O puede haber hijo (EFECTO) sin madre (CAUSA), hasta donde se, no, a menos que sea un hijo virtual, imáginario, inventado, de ser así, ninguna incidencia tendrá en el ámbito legal (fiscal en este caso).
Puede demandarse la pensión alimenticia para un hijo imaginario?
Puede darse efecto a un IVA que NO tiene CAUSA generadora?
La respuesta a ambas preguntas es NO, básicamente por que para que se GENERE la contribución debe REALIZARSE la situación prevista en la Ley, es decir, para que se de efecto a un IVA debe reconocerse el ORIGEN, pues de no hacerlo, se estaría reconociendo un EFECTO sin su CAUSA.
Las situaciones previstas en la LIVA son; I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. y la consecuencia de la realización de ellas es el IVA. Como es claro, SIATUACIÓN y CONTRIBUCIÓN son CO-DEPENDIENTES, no puede haber una sin la otra.
Mencionas que; si puedes pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo.
Nuevamente afirmo que NO, pues el IVA, es una contribución y como tal, debe observar los principios contritucionales previstos para las contribuciones, ampliamente difundidos en éste, y otros, foros.
Me centrare en lacaracteristica de la PROPORCIONALIDAD.
Proporcional, significa conforme a una PROPORCION.
Proporción, significa Dimensión o tamaño de ALGO.
De los concéptos anteriores se entiende que una proporción es una parte de ALGO más no una parte de NADA.
En términos llanos, Las contribuciones, SON UNA PARTE DE ALGO y no UNA PARTE DE NADA.
El IVA, al ser una contribución, debe ser una PARTE de ALGO.
La parte, es el IVA causado.
El algo, es la SIATUACIÓN.
Si pagas $ 160.00 y acreditas $ 160.00, dando por hecho que TODO ES IVA, evidentemente ESA CONTRIBUCIÓN contraría los mandatos constitucionales, sencillamente porque $ 160.00 no es parte de $ 0 ?, hasta donde se no, a menos que hayan cambiado las reglas matemáticas.
Necesariamente, la PROPORCION debe ser menor a ese ALGO/IMPORTE al que corresponde, pues de no serlo así no serían PROPORCIÓNAL sino ASIMETRICAS, por lo que el texto de la CPEUM tendría que cambiar y en vez de decir: PROPORCIONALES Y EQUITATIVAS decir: ASIMÉTRICAS E INEQUITATIVAS, es decir, pagar más de lo que podemos y más allá del importe mismo de la operación, como ocurre en tu caso:
Pagar un IVA de $ 160.00 por un cobro de $ 0.00, totalmente desproporcionado, dado que 'toda cantidad multiplicada por 0, debe, SIEMPRE, ser 0, entonces, de dónde salieron los $ 160.00.
Concluyo mi comentario, transcribiendo el texto integro del artículo 6 del CFF:
' Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales... '
Resalto el término CONFORME.
Transcribo también el téxto de la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM:
' Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes '
De donde resalto: CONTRIBUIR DE LA MANERA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
De lo anterior, queda claro que la determinación de las CONTRIBUCIONES, entre ella el IVA (2 CFF), será de la MANERA QUE DISPONAN o de CONFORMIDAD o APEGADOS a las LEYES.
Y Nunca de la M A N E R A que a los contribuyentes convengan.
Por lo que puedo concluir que el hecho de pagar $ 160.00 y pretender que ese IVA se causó sobre $0, es una intrpretación a modo del contribuyente, es decir, estas CONTRIBUYENTE conforme y de la manera que a ti te conviene y no conforme y de la manera que dispone la ley, por lo que evidentemente estas faltando a tu mandato constitucional.
Es importante tambien mencionar que cuando la ley del IVA, se refiere al PAGO DE LA CONTRAPRESTACION y NO AL PAGO DEL IVA. Es decir, cuando tu realizas alguno de los actos o actividades afectos al pago del IVA, contractualmente la realizacion de ellos se concibe como PRESTACIÓN y el pago a que se tiene derecho se concibe como CONTRA-PRESTACIO, es decir, la consecuencia de la prestación.
Cada pago, por uno monto menor al importe total de la operación, constituye un pago parcial, pues es una parte del total.
En síntesis, cada pago realizado se compone una parte derivada del acto o actividad realizado y una parte menor (proporcion) del tributo causado, en éste caso el IVA.
Basas tu pretención, en un artículo específico, cuyo texto dice que: El IVA haya sido efectivamente pagado, y lo menciona así, dado que para dicha ley NO EXISTEN DEDUCCIONES, por tanto sería oscioso referirse a concéptos cuya determinación no le corresponden dado que están regulados por otro ordenamiento (LISR).
Tambien te refieres a que; El IVA no forma parte del precio, y lo menciona así a fin de evitar circulos viciosos, es decir si sobre mil determino un iva de $ 160 y en base a ello una suma de $ 1,160.00. Maliciosamente habría quien consideraria éste como el precio y sobre él determinar el IVA, y así sucesiva e indefinidamente. Por ello la precisión.
No puedes centrar tu análisis en un SOLO ARTICULO y/o fracción, sino en conjunto la ley fiscal. Dado que el cuerpo normativo se llama: LEY del impuesto al valor agregado y no ARTÍCULO x fraccion y de la ley del impuesto al valor agregado. Es decir que hay que ver la ley en su conjunto, si fuese insuficiente, el código supletorio, si fuese insuficiente la CPEUM donde estan las bases de las cotnribuciones, o para evitarse todo ello, acudir a la lógica, la que nos dice simple y sencillamente que: 'A toda causa, corresponde un efecto' espíritu contenido en el 6 del CFF en donde se establece que; Las contribuciones se causan (efecto) cuando se realizan las situaciones (causa).
Ambos elementos son inter-dependientes, para que haya uno debe haber el otro, o como vulgarmente se dice, son como 'uña y mugre'.
Queda claro que al pagarle $ 160 a tu proveedor no ha quedado satisfecho, sino parcialmente satisfecho dado que la contra-prestacion no ha sido totalmente pagada, al haber una satisfacción parcial, parcial será el efecto que se de al IVA correspondiente.
Por analogia; pregunto, que pasaría si a un grupo de trabajadores les entrego cantidades cuya suma asciente a $ 800.00, en la póliza de cheque, contable, y demás, registro como 'subsidio para el empleo', sin que corresponda pagos de salario efectivos, es decir que lo hice sólo para darles un dinero y así yo beneficiarme, le darias efecto fiscal a ese supuesto 'Subsidio para el empleo'?
Bajo tu lógica, si, bajo la mia no.
Bajo la tuya si, pues ya está pagado, documentado.
Bajo la mia no, dado que es una contribucion -negativa- (efecto) cuya causa (devengacion y pago de salarios) no se ha realizado, no existe, es una invención producto de la imaginación.
Conforme a tu planteamiento y a la analogía presentada, nos conviene a los contribuyentes porque calculamos las contribuciones CONFORME nos conviene más no CONFORME A las leyes específicas.
Si tu acreditas un IVA de $ 160.00 y yo acredito un subsidio para al empleo de $ 800.00, estamos dando EFECTO a cantidades que son PROPORCIONALES la NADA, es decir, que son cantidades que no tienen madre (o causa). Éste aplicación indebida se traduce en un engaño que al llevarnos a omitir parcialmente el pago de contribuciones provoca un perjuicio del fisco federal, dado el beneficio INDEBIDO.
Conclusión general: Se puede pero no se debe, entre ambos términos hay una gran distancia...
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )