Foros


Inicio » Fiscal

Página: 7 8 9 10 11 12

Mensaje Autor

Arriba
03/Ago/10 15:57
Re: Pago parcial iva

Es muy buena la respuesta y recomendacion que te da ricardohr79 si quieres tener amarrada tú planeación haz el experimento con un mes, y poca lana solicita la devolución y si te la otorgan nos dices para aplicarla jajajajaja.

Aunque bueno hay devoluciones que la autoridad resuelve como procedentes y después llega otro funcionario que las catalogo como improcedente y se va a juicio de lesivilidad y es el cuento de nunca acabar.

Este asunto me gusta para reforma de ley y si lo aplicas me gusta para juicio y como esta resolviendo la corte ultimamante me gusta para que lo pierdas. Checate la jurispudrencia que habla de no aplicar la Ley literalmente y solo lo que te conviene si mas no recuerdo la puso en este foro Lobozac ( el lobo Zacatecano )
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
Perfil

arturoherrera77
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ago/10 13:50
Re: Pago parcial iva

Buenas tardes,

He seguido este tópico, todos los comentarios, argumentos y fundamentos vertidos por los participantes son respetables, y con muchos coincido, y con los que no los respeto.
No quise participar, debido a que lo encontré muy ofensivo de principio, y considero que este espacio no es para esos fines, es para compartir ideas, criterios, y defender los propios sobre bases congruentes.

Mis respetos para los que se han remitido a opinar sin el afan de ofender, ya que desde ahi se demuestra la eduacion y respeto a los colegas, aunque se difiera de nuestro criterio.

Pero en fin, me avocare a opinar y sin ofender a nadie…..

Por ahí hay comentarios que mencionan que el pagar los 160 pesos y argumentar que solo corresponde a IVA no aplicaría, debido a que la situación que dio origen a ese IVA no se ha realizado.

Tratare de explicarme….aquí la cuestión son los tiempos, es decir, el legislador está confundiendo y revolviendo conceptos, esto es, una cosa es el momento en que se lleva a cabo el acto que da origen al impuesto y otra el momento en que deba enterarse dicho impuesto, por lo que esto ya viene mal, desde nuestros brillantes legisladores.

Más fácil, si yo por ejemplo pacto con un proveedor una operación, y se elabora la factura por $ 1,000.00 , en ese momento se da la situación que dio origen al impuesto de 160.00.

Sin embargo la ley del IVA considera que el acto que da origen al impuesto nace desde el momento en el que este acto es efectivamente cobrado, salvo en los intereses del 18-A.

Considero que una cosa es el momento en el que nace la obligación de contribuir y otra es cuando se debe de enterar esa contribución.

Cuando yo adquirí las mercancías al proveedor, desde ahí nació mi obligación de contribuir, ahora lo que habria que observar es en qué momento debo de pagar esa contribución y esto es, cuando este efectivamente cobrada/pagada.

Este análisis tan completo que se ha dado en este foro, se ha dado en múltiples ocasiones principalmente cuando la LIVA cambio a base flujo de efectivo, debido a que no es sencillo.

Mas sin embargo, la autoridad es rígida en sus interpretaciones, y por lo tanto lo que desea hacer el autor del tópico no sería aprobado, por lo que para mí lo más sano seria, si en realidad se dio un flujo por solo 160.00 en lugar de 1,160.00, desglosar los 160.00 como si fuera un anticipo a los 1,160.00.

Es mi más humilde opinión.

PD No cito argumentos, artículos ni nada que se le parezca, debido a que muchos ya se mencionaron durante el desarrollo del tópico.


Salu2
 
Perfil

goldeneye
Teniente

Mensajes: 334
Ingresó: Enero 29, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ago/10 14:51
Re: Pago parcial iva

Caso real y quizas ejemplifique el tema:
Un negocio dedicado a la venta de aerocoolers, vende como accesorios a ese producto páneles de cartón para enfriamiento que necesariamente son de importación.
A finales de julio, piden de manera urgente un lote de paneles con valor de 17,026.00 Dolares, el proveedor estadounidense otorga crédito por 15 dias.
El día 29 de Julio llega a la aduana de Nogales el producto, se pagan los gastos aduanales Y EL IVA POR LA IMPORTACION AMPARADO CON SU RESPECTIVO PEDIMENTO.
El el total de IVA asciende a $35,213.00 que fué liquidado con un cheque a nombre de la
Agencia Aduanal el cual fue cargado a la cuenta bancaria el 30 de Julio.
Pero los 17,026 dolares se van a pagar hasta el 10 de Agosto de 2010.
¿Los $35,213.00 m.n.de IVA efectivamente pagados son acreditables en el mes de Julio, o hasta el mes de Agosto cuando se le liquida al proveedor?
Saludos.
 
Perfil Email

RubenPineda
Subteniente

Mensajes: 151
Ingresó: Mayo 31, 2004
Ubicación: Sonora

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ago/10 15:18
Re: Pago parcial iva

La pequeña diferencia de que es importacion.
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ago/10 17:05
Re: Pago parcial iva

La pequeña diferencia de que es importacion


En efecto compañero, Art. 26 Fracc I ,

El detalle es con las compras nacionales,


salu2
 
Perfil

goldeneye
Teniente

Mensajes: 334
Ingresó: Enero 29, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ago/10 17:06
Re: Pago parcial iva

Ruben:

¿Los $35,213.00 m.n.de IVA efectivamente pagados son acreditables en el mes de Julio, o hasta el mes de Agosto cuando se le liquida al proveedor?
Saludos.


Es un caso diferente que esta contemplado en RIVA


ARTÍCULO 15 Acreditamiento del IVA pagado por la importación de bienes tangibles

Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento , los contribuyentes podrán acreditar el impuesto efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles , aun cuando no se hubiera pagado el precio de los bienes importados.



Esto es,se acredita en el mes en que se efectue el pago del pedimento de importacion.


Sin el afan de seguir con la discusion a continuacion un Articulo que tal vez se refiera a lo ya comentado

LIVA
CAPÍTULO 07 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 34 Cuando la contraprestación que se cobra no es en efectivo ni en cheques



Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismo valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.

En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste


Saludos

Editado: Agosto 04, 2010 17:15:18
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
Perfil

MARIOORTIZ
Capitán Primero

Mensajes: 749
Ingresó: Noviembre 26, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Oct/10 17:44
Re: Pago parcial iva

Bueno..........

que serái del tal Perrón encontraría 'la luz' a su duda

o quiza ya lo remitieron a la Perrera los del SAT


Saludos
 
SER PUMA ES UN ORGULLO
 
Perfil

RSGCONSULTORES
Soldado

Mensajes: 17
Ingresó: Enero 07, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Oct/10 09:06
Re: Pago parcial iva

Tiene razón 'PERRUNO' en razón(v.r) a la fracción III Art.5 LIVA.
Sólo que esto parece algo nuevo jejejejej
 
Diagnóstico Fiscal en línea
 
Perfil

FISCALDICT
Capitán Segundo

Mensajes: 392
Ingresó: Junio 30, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 7 8 9 10 11 12