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15/Jul/10 19:49
Re: Pago parcial iva

Buenas tardes señores

una pregunta meio boba, si realizo compro mercancia digamos 1000 me cobran IVA de 160, puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo, o forzosamente el pago de esos 160 corresponde a 138 y 22 de IVA

espero comentarios

saludos

Buena tarde, voy a responderte asi como va la pregunta , ......MEDIO BOBA......

pues asi iria la respuesta, tambien...y voy a cortar tu expresion sobre lo que me interesa responderte... 'compro mercancia digamos 1000 me cobran IVA de 160, puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo,


Me pregunto, y crees que aceptaria quien te vende COBRARTE POR LA MERCANCIA SOLO EL IVA ????????......LO DUDO, IMAGINA QUE CLASE DE VENDEDOR SERIA, DARTE ALGO QUE CUESTA $ 1,160.00 EN ...........160 !!!!!!!!......'TARÁ PEN.........TONTO

PERO SUPONIENDO QUE EXISTAN ESA CLASE DE BRUTOS......A QUIEN LE ARGUMENTARIAS QUE EL PAGO CORRESPONDE SOLAMENTE AL IVA Y PODER ACREDITARLO ...........A QUIEN TE VENDE ?..............O A LA AUTORIDAD ?..............SI FUERA A ESTA ULTIMA ...........EN QUE MOMENTO LE ARGUMENTARIAS ?.......

Aunque si......esta BOBA LA PREGUNTA.............TIEN FONDO Y SERIA INTERESANTE DESGAJAR EL ASUNTO........QUIZA SE PODRIA LOGRAR ALGO..........

AUNQUE LA OPERACION YA EXISTE Y YA ES ACREDITABLE ESE MONTO DE IVA........ DONDE SE DIO ES EFENOMENO ES.................AL INICIO DEL AÑO HASTA EL DIA 11 DE ENERO DE 2010......CON EL 1 % DE IVA PARA COMPLETAR EL 16 %......

YA SE DIO ESA SITUACION .......Y MILES DE CONTIBUYENTES,.......SIN ARGUMENTAR NADA A NADIE, NI PELEARSE CON VENDEDORES BRUTOS QUE SOLO COBREN 160 POR ALGO QUE VALE MAS......YA HICIERON ACREDITABLE EL PURO IVA, A TRAVES DE UNA NOTA DE CARGO.....


SALUDOS

Editado: Julio 15, 2010 19:50:04
 
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15/Jul/10 20:07
Re: Pago parcial iva

mmmmmta

a ver, es un pago en parcialidades, y????

me dan un comprobante donde diga

1ra parcialidad de 1000 forma de pago efectivo $16

sobtotal 0
iva 16
total 16



me sigue pareciendo una mafufada,,,,,,,,,,,,,,digo , ...una bobada......

y menos en pacialidades.......

pero repito, este fenomeno ya sucedio.........el del subtotal 'cero'

saludos
 
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15/Jul/10 20:12
Re: Pago parcial iva

jajajajaj no se enoje lobo

mi pregunta en efecto es medio boba pero nadie la ha podido contestar!!!!, incluyendome a mi mismo, y aunque te enojes, tengo que comentarte que no has dado ningún argumento técnico que me reuelva la duda boba, pero agradezco que te hayas tomado el tiempo para analizarla y ver el fondo


eso de que quien me va aceptar el pago solamente del IVA, pues es depende quien haga la operación, mira puede ser una compañía de un grupo, un proveedor del que yo sea un cliente importante, o un bruto pentonto como señalas, al caso da lo mismo, la cuestión como comentas es de fondo


y lo del 1% para pasar del 15% al 16%, para serte honesto y sin ofender no se que tenga que ver, pero gracias pr la respuesta

saludos
 
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15/Jul/10 20:16
Re: Pago parcial iva

jajajaj otra respueste de puro enchile??

mmmta las parcialidades las bateas con los dichosos comprobantes 1 de 2, son forma de pago y control nada mas,

mira vamos a hacer algo, si tienes algun argumento que resuelva la pregunta te lo agradeceré mucho, pero si tienes mas comentarios de enchile mandame un mail o un mensaje privado


saludos
 
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15/Jul/10 20:29
Re: Pago parcial iva

JOJOJO........DE DONDE SACAS QUE TOY NOJAO ????????

JAJAJAJA, ESTO ES PECATA MINUTA..........SI DE VERDAD ME CONOCIERAS 'ENCHILAO'.....Y NOS DIERAMOS UN ENTRE.......TE EXPULSABAN DE FISCALIA........Y A MI TAMBIEN......JOJOJOJO.....


MI RESPUESTA......VA EN EL MISMO TONO QUE UTILIZAS PARA DIRIGIRTE AL FORO............NO MAS........


Y CREO QUE NI 'OFENDES'.........NI OFENDO......

Y SOBRE ESTO......mira vamos a hacer algo, si tienes algun argumento que resuelva la pregunta te lo agradeceré mucho

TE DIGO.....NADIE.....ABSOLUTAMENTE NADIE,.........TIENE LA VERDAD ABSOLUTA.....PORQUE TENDRIA YO UN ARGUMENTO PARA RESOLVER ?.................JAMAS!!!!!!!!!!!!!!!

SI ANALIZAS EL FUNDAMENTO QUE MENCIONAS.........REPITO, TIENE MUCHO DE FONDO........Y TE DIGO UNA COSA.........DE FONDO............TIENES RAZON..............PERO NO SOLO MOCHANDO EL ARTICULO Y USANDO SOLO UNA FRACCION.......SI RECUERDAS LA LOGICA JURIDICA, LA SEMANTICA, LA HERMENEUTICA, LOS NEXOS Y CONECTORES LOGICOS..............SABRAS QUE NO SE DEBEN 'MOCHAR' LOS ARTICULOS Y VERLOS COMO ALGO INDIVIDUAL........A MENOS QUE ASI LO PERMITA DE REDACCION ORIGINAL Y LEGISLADO ASI, DESDE INICIO.....

SI ANALIZAS LAS FRASES ADECUADAS DENTRO DE TOOOOOOODOS LOS REQUISITOS DE ESE ARTICULO, QUE SE REFIEREN AL IVA ACREDITABLE Y LA POSIBILIDAD DE APLICARLO COMO LO MENCIONAS..........SABRAS QUE DE ENTRADA......EXISTE 'CHANZA' DE QUE TENGAS RAZON....... Y YA NO COMO PREGUNTA MAFUFA.....O BOBA

SI NO COMO ALGO POSIBLE

SALUDOS
 
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15/Jul/10 21:12
Re: Pago parcial iva

jajajaj que bueno que no te neojes, por que ya me habia asustado, eso de verte enojado y que me epulsaran de fiscalia, ay nanita!!!!!! me da mello!!!


por otro lado, ta canijo las oviedades que estoy pasando de lado, voy a utilizar la hermeneutica y la semantica, para lograr una interpretación armonica, jajajaj no invetes!!!, posteas como si la respuesta fuera obvia y sabes perfectamente que no es así, por otro lado esta idea no se me ocurrio ayer y por supuesto tiene opotunidad o como tu dices tiene chanza, y pues el fondo el lo principal que busco comentar en este foro, peor como que no se logra!! ni tu lo quisiste comentar!! dices que de fondo tengo razon peor no dices por que??,

por cierto quiero alcarar que nuca ha sido una pregunta mafufa (lo que quiera decir eso) o boba, es una pregunta que se puede resolver con un si o un no, depende del arguemnto.



gracias
 
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16/Jul/10 08:33
Re: Pago parcial iva

Buenas tardes señores

una pregunta meio boba, si realizo compro mercancia digamos 1000 me cobran IVA de 160, puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo, o forzosamente el pago de esos 160 corresponde a 138 y 22 de IVA

espero comentarios

saludos



Perron
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por cierto quiero alcarar que nuca ha sido una pregunta mafufa (lo que quiera decir eso) o boba, es una pregunta que se puede resolver con un si o un no, depende del arguemnto.

O SEA...............COMO DIJO LA CHIMOLTRUFIA ???????????.......PRIMERO DICES UNA COSA............Y LUEGO OTRA ??????????

CHISPAS........... SE ME HACE QUE NO TE ESTAS DANDO A ENTENDER PUES.........

Y COMO ESTO YA SE ESTA DERIVANDO A 'ENVANECIMIENTOS, SOBERBIAS, PRESUNCIONES VELADAS, EGOCENTRISMOS'.........INCLUSO INICIADOS POR TI .....(SOLO OBSERVA LA FORMA COMO LES RESPONDES A LOS COMPAÑEROS ANTERIORES A MI)........

Y COMO TU ......JAMAS ARGUMENTAS..........SOLO ANOTAS UN ARTICULO Y HASTA 'MOCHO'..........Y SOLO UNA FRACCIONCITA.............PUES .........Y LUEGO PIDES RESPUESTAS ABSOLUTAS, ....LAS CUALES ...*****NO***** EXISTEN

MEJOR TE OBSERVO DESDE AQUI.............COMO SE DESARROLLA 'TU ANALISIS'............Y OJALA ENCUENTRES 'LUZ EN TU DUDA'

SUERTE........

NO MAS COMENTARIOS .......(A MENOS QUE ME AGREDAS)


SALUDOS
 
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16/Jul/10 08:41
Re: Pago parcial iva

LASTIMA......'PERRON'....................IBAS BIEN...........

TE VOY A COMENTAR UNA COSA...............CUANDO SE TERMINE DE TU PARTE, ESA FORMA DE DIRIGIRTE AL FORO............CUANDO YA 'CIERRES' EL TOPICO,..............ME VOY A PERMITIR, .............EXTERNAR MI RESPUESTA............LA CUAL, POR CIERTO, TE VUELVO A REPETIR,.............SI ES LO QUE ADIVINO ..........JOJOJOJOJO.....CHISPAS HASTA ADIVINOS HAY AQUI......... CONCUERDA CON TU IDEA MENTAL.........

REPITO, DE FONDO ANALIZADO SEMANTICA Y HERMENEUTICAMENTE, PARA LLEGAR A UNA INTERPRETACION ARMONICA........JOJOJO.......PODRIAS TENER RAZON EN TU ANALISIS,........Y PODRIAS CON MUCHAS POSIBILIDADES.............HACER ACREDITABLE ESE IVA,.............ASI COMO LO PLANTEAS...........EL 'ARGUMENTO' ?......ES EL MISMO QUE TU TIENES EN MENTE.............FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO MOCHO, MAS SUS OTRAS FRACCIONES, QUE MANDAS A LA.......... Y NO MENCIONAS........

TIEMPO AL TIEMPO

SUERTE

ABUUUUUUUUUUUUUR

NO MAS...........
 
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16/Jul/10 10:19
Re: Pago parcial iva

Que onda mi perron, Jajaja, Nunca entendiste lo que tu servidor te expuso entre líneas, en fin…vamos a darle otro enfoque.



Pero así como está redactada tu pregunta. Te responderé de igual forma.


Compras mercancía por 1,000
IVA Acreditable 160
Bancos 1,160


2-. Par ti, representa una erogación, obvio para tu proveedor es un ingreso., es decir, tú tienes un IVA ACREDITABLE, mientras tu proveedor tiene un IVA TRASLADADO.


3-. En tu redacción inicial expones lo siguiente…..

y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo, o forzosamente el pago de esos 160 corresponde a 138 y 22 de IVA

Es decir, pretendes considerar que los 160 pesos que se derivó de la compra que tu efectuaste y que tácitamente el importe señalado ( los 160pesos ) son IVA Acreditable, tu le desgloses como si el pago fuese sobre los 160 y desglosarle el IVA…….en mi apreciación es erróneo como lo planteas, ya que el IVA es un impuesto indirecto, es decir, grava los consumos y sobre el mismo no puedes desglosarle impuesto alguno, ahora bien recuerde que el IVA parte de los sujetos y grava sobre actos, expresamente así lo menciona el numeral 1 LIVA, vaya, el IVA NO GRAVA SOBRE EL MISMO GRAVAMEN, en otras palabras sobre el mismo impuesto.


4-. Artículo 5o.LIVA- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:



Numeral 5 LIVA-. F-III.

Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate…


La fracción 5 F-III LIVA se refiere que para que SEA ACREDITABLE EL IVA debe reunir uno de los requisitos, y es que el IVA que le SEA TRASLADADO A TI CONTRIBUYENTE, en este caso de la compra que tu efectuaste y pagaste sea PAGADA en el mes de que se trate…y vuelvo a lo mismo…¿ entonces el IVA GRAVA SOBRE EL MISMO o SOBRE LOS ACTOS DEL ORDENAMIENTO 1 LIVA?...

¿Entonces buscas algo no tipificado en la ley?..Absurdo no?


saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Jul/10 10:26
Re: Pago parcial iva

oye lobo, cuando se cierre el tópico vas a contestar???


si alguien comenta y nos de luz a todos!!!!! ya pa que contestas, como va a estar sobrado lo que digas, no???


uta ay muchas cosas que te diria, pero veo que como que no aguantas, pero bueno solo te comento, al artículo esta mocho, por que es la parte que habla del pago del impuesto, pero te dejo TODO al artículo a ver si le hayas tres pies al gato



Requisitos para el acreditamiento[1]
Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

(1) Conceptos estrictamente indispensables
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

(2) Inversiones o gastos en periodos preoperativos
Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;

Traslado del impuesto
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;

Impuesto trasladado y efectivamente pagado
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;

Retención y entero del impuesto
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y

Actividades parcialmente gravadas o a tasa 0%
V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad;

b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;

c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y

d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:

1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.

2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.

3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley.

Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.

A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.-B de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo de este numeral.

4. Cuando las inversiones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este inciso dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de esta Ley.

Impuesto a la tasa de 11%[2]
Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 11%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.[R]
 
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