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29/Jul/10 13:25
Re: Pago parcial iva

Al respecto cuál sería el daño al fisco Federal????????


A mayores acreditamientos, menor es la cantidad a pagar.

Es decir, el fisco recibe menos de lo que debería recibir.
 
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AlbertoFC
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29/Jul/10 13:34
Re: Pago parcial iva

... suponiendo que se puede lo que comenta perron, vamos aponernos del otro lado... yo como proveedor aceptaria un pago el cual me dice mi cliente que es netamente IVA y no un pago parcial....de su adeudo???para llegar a esto tendria que ser una cantidad considerable vamos hablar de 1,000,000 y 160,000 yo persona fisica tendria que declarar 160,000 IVA ups no lo creo (lo que comenta perron)

...

desde mi punto de vista en el caso que se pudiera con las bases bien cimentadas la contraparte no lo permitiria... financieramente no le conviene


Traducción: Lo que para mi es un beneficio para mi contraparte sería un perjuicio ---> Yo gano, tu pierdes ---> Yo lo considero acreditable pero tu lo consideras trasladado.

Si fuesen empresas del mismo grupo; al analizar éste esquema a nivel global, el efecto se nulifica, es decir, no hay beneficio neto. Básicamente por la ley de los signos, una cantidad que resta nulifica a una que suma, y viceversa:

(-) $ 160,000.00 IVA acreditable empresa 'A'
(+) $ 160,000.00 IVA trasladado empresa 'B'
= $ 0.00 Beneficio para el grupo

Conclusión: Habrá que ver si nuestra contraparte acepta que obtengamos un 'beneficio' a su costa.
 
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AlbertoFC
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29/Jul/10 14:21
Re: Pago parcial iva

Al leer los argumentos de perron, me da la impresión de tratar con una persona que cree firme y fanaticamente en Dios, pero no en el pecado y el perdón.
1.- Leo con mas pena que con interes que este forista no llega a una conclusión.
2.- Otorgando el beneficio de la duda...¿como se llenaría el DIOT?
3.- Si los 160 pesos que sugiere acreditar como IVA, ¿que defensa y argumento ostentaria perron ante una revisión?
 
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RubenPineda
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29/Jul/10 15:25
Re: Pago parcial iva

'...Leo con mas pena que con interes que este forista no llega a una conclusión...'

Asi es Rubenpineda, y no llega a ninguna conclusiòn porque no tiene el conocimiento sufiente para llegar a ello. Necesita regresar a la primaria. De ahi que resulta ocioso tratar de explicarle con peras y manzanas como funciona esto: El inche perròn està haciendo una interpretaciòn LITERAL de algunos artìculos de la LIVA.

La espuesta està en dicha Ley. Los maestros ya han tratado de ilustrar a perròn pero lo que èl quiere es que el texto del articulo contenga, se lea pues, lo que el quiere saber.

No es asi perròn, la respuesta la encontraras cuando aprenda a interpretar las leyes en su conjunto, no nadamas un artìculo, sino todas aquellas que tengan injerencia en el tema del cual quieras saber.

Tu pregunta es sencilla de responder y fundamentar, y estoy seguro que los maestros harian el esfuerzo de bajarse a tu nivel educativo para tratar de explicartelo, siempre y cuando tu necesadad lo permitiera.

La humildad ante todo perròn, si, como se puede apreciar, tus carencias son muy grandes.
 
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Emprendedorfiscal
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29/Jul/10 20:09
Re: Pago parcial iva

señores, lo que he visto en este foro es que ya no es lo antes era, con todo respeto está repleto de contadores de cumplimiento, es decir, llenadores de declaraciones, gestores, emisires de facturas, etc.

se preocupan mas por cómo se llenaría una declaración informativa????? que tontería!!!!! ese es trabajo secundario, lo principal y lo importante es el fondo, eso es lo que debe tratar un contador, para eso estudiamos en una universidad, lo de cómo llenar la DIOT ese es trabajo secundario, en lo personal yo nunca he visto un contador llenando una declaración informativa o presentando declaraciones, ese es un trabajo que se le deje a un auxiliar, sin desmeritar el esfuerzo y capacidad de un auxiliar por supuesto.

lo que esperaba con este tópico es que me apoyaran (a favor o en contra del mismo argumento), mostrando una lógica jurídica con argumentos técnicos, pero pocos son los que han mostrado capacidad de mostrar argumentos propios y con encause al planteamiento original, pero bueno, me queda claro que a ustedes no les interesa el fondo, porque no es lo suyo.

de cualquier forma agradezco a todo aquel que aportó algo, en especial a los que defendieron su enfoque con argumentos técnicos, disculpen que no los mencione, pero no me gustaría omitir a alguno



saludos
 
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Cabo

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30/Jul/10 13:15
Re: Pago parcial iva

... no les interesa el fondo, porque no es lo suyo.



Aquí algunas preguntas 'de fondo':

1.- Cómo se llama el Impuesto?
2.- Cual es el resultado de multiplicar, cualquier cantidad por '0'?
3.- $ 160.00 es menor que '0'?, es decir, $ 160.00 es una parte o PROPORCIÓN DE '0'?

Acá las respuestas, a las preguntas 'de fondo':

1.- Se llama: Impuesto al VALOR agregado.

Por ser el Impuesto una contribución (2 II CFF), necesariamente dicho impuesto debe determinarse de la manera que disponga la Ley.

Por ser Agregado, debe identificarse aquéllo sobre lo que se agrega/añade/aumenta o incrementa.

El Valor, es el elemento sobre el cual se determina el tributo, es decir, la base.

La Ley del IVA, determina la M A N E R A en que se calculará dicho Impuesto, por lo que al estar establecido en Ley, los particulares debemos ceñirnos a esa M A N E R A/forma o procedimiento de calcularlo y no crear métodos alternos, pues de hacerlo así, la contribución NO se estará determinando CONFORME a las leyes sino de la MANERA dispuesta por los particulares.

El segúndo párrafo del artículo 1 de la LIVA, relativo a la MANERA de calcular el IVA, establece que:

' El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16% '

De lo anterior se desprende que:

- El valor, representa el un 100%.
- El impuesto, representa un 16%
- El PAGO realizado, NECESARIAMENTE debe representar el 116%, sencillamente porque el Impuesto se A G R E G A / S U M A / A D I C I O N A / E T C, al valor.

Ésto, CONFORME o de acuerdo a la MANERA, establecida por la LEY.

Pero CONFORME o de ACUERDO a la MANERA, pretendida por el PARTICULAR al querer que un pago realizado por $ 160.00 sea entera o totalmente considerado IMPUESTO, y con base a ello acreditarlo íntegramente, sería incorrecto pues el VALOR estaría siendo parte del IMPUESTO, es decir, IMPUESTO= VALOR + IMPUESTO. Paradójicamente, ya no SE AGREGÓ.

Queda claro que; el Impuesto, es resultado de un CALCULO.

Ese cálculo, consiste en aplicar al valor (base) la tasa del 16%.

Si pagas $ 160.00 y asumes que es todo impuesto. La pregunta sería, sobre que VALOR CALCULASTE el Impueso? para sobre ese valor agregarlo y la suma de ambos, pagar!

Evidentemente, el IMPUESTO debe ser el 16% de ALGO (valor/base), en el P A G O de que se trate.

Considerando que $ 160.00 es un monto compuesto (116%), entonces para saber la parte que corresponde al valor (100%) y la parte que corresponde al impuesto (16%), divides 160 / 1.16 y el resultado lo multiplicas por 16% o (0.16), respectivamente.

160 / 1.16 = 137.93 VALOR - 100% -
137.96 x 0.16 = 22.07 Impuesto agregado al valor -16%-
137.93 + 22.07= 160 Cantidad pagada -valor agregado con el impuesto- 116%

2.- El resultado de multiplicar cualquier cantidad por '0', es siempre '0'.

Conforme a tu planteamiento:

VALOR $ 0
IVA $ 160
Pago $ 160.00

Ciertamente; valor mas iva, suma $ 160.00. Pero recordemos que, conforme a la LEY, el impuesto debe ser el 16% del valor, cosa que no sucede.

Si a '0', le aplicas el 16%, el resultado será '0', por lo comentado al principio de éste segundo punto.

Insisto, la LEY establece la MANERA de CALCULAR el IMPUESTO, y dicha manera es, aplicar al VALOR la tasa del 16%, por lo que podemos concluir que el IMPUESTO es el resultado de dicha multiplicación, no en resultado de una pretención humana.

Valor $ 0 POR 16% = ' 0 ', mientras no cambien las reglas matemáticas.

3.- '160' NO es menor que '0'. Ésto lo cuestioné, básicamente porque como comenté en el punto 1, el Impuesto es parte del valor, es decir, el valor es el entero (100%) y el impuesto (16%), al ser parte del valor, debe ser SIEMPRE menor, nunca mayor, pues recordemos que la contribución es una proporcion, una parte, una división, etc.

De considerar que un PAGO de $ 160.00 es impuesto totalmente, se contraría la regla lógica y matemática.

Para comprensión, imaginariamente basta situarnos en un sistema de cordenadas cartesianas. Verticalmente tenemos el eje de las y, horizontalmente el de las x, en el punto de intersección tenemos el valor '0', de tal suerte que las cantidades situadas a la derecha (x) y hacia arriba (y) del 0, serán MAYORES. Evidentemente $ 160.00, es MAYOR a '0', por lo que podemos afirmar que $ 160 NO es una proporcion/porcion/parte de $0 y con mayor razón $ 160.00 NO es el 16% de $ 0.

Una vez respondidos mis auto-cuestionamientos, me gustaria comentar lo siguiente:

El artículo 1 de la Ley del IVA, relativo a las DISPOSICIONES GENERALES, establece que:

1ro: Están obligadas al pago del IVA, las PF y las PM que, realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes, Presten servicios independientes, Otorguen el uso o goce temporal de bienes, Importen bienes o servicios.

2do: El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.

3ro: El contribuyente trasladará dicho impuesto... Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley **

Conforme a lo 1ro, expresado en la LEY, es claro que la OBLIGACION de PAGO del IVA, esta condicionado a la REALIZACION de los ACTOS o ACTIVIDADES, (Están obligadas al pago del IVA las personas que realicen los actos o actividades).

En sentido contrario NO se estará obligado al pago del IVA mientras NO se realicen los actos o actividades, o, para que se este obligado a pagar el IVA deben realizarse los actos o actividades. La REALIZACION es la C A U S A el IVA es el EFECTO. Pregunto, como puede haber IVA sin que se hayan realizado los actos o activides.

Conforme a lo 2do, una vez REALIZADO el acto o la actividad, el IVA se calcula aplicando sobre el valor (importe del acto o actividad), la tasa del 16%.

Conforme a lo 3ro, El contribuyente cobra NO SOLO el valor sino el impuesto CARGADO.

Si analizamos estos 3 párrafos, en conjunto, podemos afirmar que habrá IVA; SI Y SOLO SI HAY REALIZACION DE LOS ACTOS OACTIVIDADES. , de donde se desprende además que; ambos concéptos (impuesto y valor); están intimamente ligados, el impuesto esta condicionado a la realizacion del acto.

La realizacion del acto es el detonante de la obligacion de pago del IVA, por lo que no puede decirse que se tiene la obligación del pago del IVA mientras no se reconozca que la REALIZACION el acto o actividad de que se trate.

Qué fué primero, el huevo o la gallina?, perdón, que fué primero el IVA o la realización del acto? o de plano la gallina no surgió del huevo, o lo que es lo mismo, el IVA no se generó por la REALIZACION DEL ACTO O ACTIVIDAD ?, entoncés; cuál es su ORIGEN? de donde nace la OBLIGACIÓN, o nace de la NADA? Imposible, ilógico, ilegal.

Por lo que respecta a la REALIZACION, la LIVA en sus articulos 11, 17 y 22, relativos a la enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, respectivamente, coinciden en que dichos actos (o actividades) SE CONSIDERAN R E A L I Z A D O S, y por tanto se tiene la OBLIGACIÓN de pagar el IVA, en el MOMENTO en el que efectivamente se COBREN las contraprestaciones derivadas del acto o actividad de que se trate.

Es decir, al MOMENTO de COBRAR la CONTRAPRESTACIÓN nace la OBLIGACIÓN del pago del IVA. Por lo que, una vez más, podemos AFIRMAR que lo que se COBRA es la CONTRAPRESTACIÓN y a raíz de ello, calcular, sobre la CONTRAPRESTACIÓN COBRADA, el IVA correspondiente. Como es evidentemente CONTRAPRESTACIÓN e IVA se cobran en el M I S M O M O M E N T O.. O lo que es lo mismo NO PUEDE DECIRSE QUE SE COBRÓ (O en contraparte -SE PAGÓ-) un IVA sin RECONOCERSE el COBRO de la CONTRAPRESTACIÓN, dada que ambas,conforme a LEY, OCURREN en el mismo momento.

Así como no puede decirse, COBRO la CONTRAPRESTACIÓN y difiero EL COBRO del IVA, tampoco puede decirse COBRO el IVA y DIFIERO el COBRO de la CONTRAPRESTACION, sencillamente porque el IVA depende de la CONTRAPRESTACION.

Al decir diferir, quiero decir, dejar de reconocer.

El término contraprestacion; para efectos de IVA, se refiere al PRECIO o VALOR DE LA OPERACION.

En conclusión: SI COBRAS EL PRECIO O EL VALOR DE LA OPERACION, ENTONCES COBRAS IVA, SI COBRAS PARCIALMENTE EL PRECIO O EL VALOR DE LA OPERACIÓN, ENTONCES COBRAS PARCIALMENTE EL IVA.

Contraprestacion/precio/valor de la operacion va intimamente relacionada con el IVA, si ocurre el cobro de la primera, ocurre el cobro del segundo, la primera es la causa, el segundo es el efecto. Causa y efecto, ocurren en el MISMO MOMENTO.

Para efectos de la LIVA se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando: se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo.

El párrafo anterior, ha sido tomado del artículo 1B de la LIVA; se refiere a los cobros, y conforme a lo que resalte; los cobros comprenden la contraprestacion ASI COMO el IVA correspondiente, es decir, los COBROS comprenden AMBOS concéptos Y NO SOLO UNO DE ELLOS.

Saludos a todos y gran fin de semana.
 
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AlbertoFC
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30/Jul/10 13:38
Re: Pago parcial iva

... trabajo secundario, lo principal y lo importante es el fondo ...

Opino que no hay trabajo segundario, y por extensión, tampoco primario.

Ésto; dado que no hay infracciones (ni sanciones) primarias ni secundarias. Es decir, existen las infracciones y las sanciones y punto.

Al decir lo anterior, me refiero a que todas y cada una de las actividades de la profesion, tienen el mismo rango, es decir, todas, sin excepción, son importantes.

Que pasa si se es un experto en la intepretación, más no en la aplicación y menos en el uso de medios informáticos.

Que pasaría si se es un experto en la la aplicación, más no en la interpretación y menos en el uso de medios informáticos.

Que pasaría si se es un experto en el uso de medios informáticos, más no en la aplicación, menos en la interpretación de las disposiciones fiscales.

En cualquiera de los 3 escenarios, se tendría un área de oportunidad, en la cual mejorar.

Concluyo que; no hay actividades primarias ni secundarias, sino complementarias unas de otras, por ende, todas son importantes, dado que a partir de la realización de todas y cada una de ellas, se alcanza la realización óptimo de un fin.
 
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30/Jul/10 14:06
Re: Pago parcial iva

... puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA...

espero comentarios


Mi último comentario respecto al tema es que:

Hay que avisar, cuanto antes, al contribuyente. Pues, respecto a él, se esta cometiendo un error garrafal. En efecto, pues se está pagando algo a cuyo pago no se encuentra OBLIGADO.

El artículo 1 de la Ley del IVA, relativo a las DISPOSICIONES GENERALES, establece que:

' Están obligadas al pago del IVA, las personas que realicen los actos o actividades '

OBLIGADAS AL PAGO DEL IVA, LAS QUE REALICEN.

LAS QUE NO REALICEN, NO ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IVA.

REALIZAR, conforme a los arts. 11,17 y 22 de la LIVA es COBRAR.

Por lo que SI COBRAS cantidad alguna por concépto de enajenacion de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ENTONCES, HAY OBLIGACION DE PAGAR EL IVA.

Si NO se PAGA CANTIDAD ALGUNA del precio, técnicamente NO hay OBLIGACIÓN DEL PAGO DE IVA.

Conforme a la propuesta INICIAL se expresa que NO SE PAGA CANTIDAD ALGUNA DEL PRECIO, de ser así, no NACE LA OBLIGACION de PAGAR IVA, por lo que técnicamente es un pago a cuyo pago NO SE ESTA OBLIGADO.

Mientras no haya pago del precio/contraprestacion/valor de la operacion, no hay obligacion de pagar el IVA.

Conslusión: Si se paga un IVA sin deberlo, es un error garrafal. Financieramente, es regalar el dinero.

Traspolado lo anterior al plano laboral, pudieramos poner un ejemplo analogo.

Sería posible PAGAR salarios a una persona sin que haya TRABAJADO.
La respuesta es NO, en virtud de que el PAGO del SALARIO es una OBLIGACION derivada de la REALIZACION de un trabajo personal subordinado.

Mientras no haya prestación del trabajo, no hay obligación del pago del salario.

Volviendo al plano fiscal, mientras no haya pago del precio, no hay obligación de pagar el IVA.

En ambos ejemplo; PAGAR SIN DEBER, es un error. A menos que el contribuyente sea muy bondadoso o le sobren los billetes.
 
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AlbertoFC
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30/Jul/10 15:09
Re: Pago parcial iva

ALberto :

te brindo un aplauso por tomarte el tiempo de ilustrarnos con todo esto
en especial a mi me sirvio de mucho

atte. Sandra Hdz
 
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miguelmoreno
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30/Jul/10 16:10
Re: Pago parcial iva

El IVA es un impuesto DIRECTO o INDIRECTO.


Los impuesos indirectos quienes lo pagan??????????.





Saludos PERRON
 
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FISCALDICT
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