30/Jul/10 13:15
Re: Pago parcial iva
... no les interesa el fondo, porque no es lo suyo.
Aquí algunas preguntas 'de fondo':
1.- Cómo se llama el Impuesto?
2.- Cual es el resultado de multiplicar, cualquier cantidad por '0'?
3.- $ 160.00 es menor que '0'?, es decir, $ 160.00 es una parte o PROPORCIÓN DE '0'?
Acá las respuestas, a las preguntas 'de fondo':
1.- Se llama: Impuesto al VALOR
agregado.
Por ser el
Impuesto una contribución (2 II CFF), necesariamente dicho impuesto debe determinarse de la manera que disponga la Ley.
Por ser
Agregado, debe identificarse aquéllo sobre lo que se agrega/añade/aumenta o incrementa.
El
Valor, es el elemento sobre el cual se determina el tributo, es decir, la base.
La Ley del IVA,
determina la M A N E R A en que se calculará dicho
Impuesto, por lo que al estar establecido en Ley, los particulares debemos ceñirnos a esa M A N E R A/forma o procedimiento de calcularlo y no crear métodos alternos, pues de hacerlo así, la contribución NO se estará determinando CONFORME a las leyes sino de la MANERA dispuesta por los particulares.
El segúndo párrafo del artículo 1 de la LIVA, relativo a la MANERA de calcular el IVA, establece que:
' El
impuesto se
calculará aplicando a los
valores que señala esta Ley, la tasa del
16% '
De lo anterior se desprende que:
- El
valor, representa el un 100%.
- El
impuesto, representa un 16%
- El PAGO realizado, NECESARIAMENTE debe representar el 116%, sencillamente porque el
Impuesto se
A G R E G A / S U M A / A D I C I O N A / E T C, al
valor.
Ésto, CONFORME o de acuerdo a la MANERA, establecida por la LEY.
Pero CONFORME o de ACUERDO a la MANERA, pretendida por el PARTICULAR al querer que un pago realizado por $ 160.00 sea entera o totalmente considerado IMPUESTO, y con base a ello acreditarlo íntegramente, sería incorrecto pues el VALOR estaría siendo parte del IMPUESTO, es decir, IMPUESTO= VALOR + IMPUESTO. Paradójicamente, ya no SE AGREGÓ.
Queda claro que; el Impuesto, es resultado de un
CALCULO.
Ese cálculo, consiste en aplicar al
valor (base) la tasa del
16%.
Si pagas $ 160.00 y asumes que es todo impuesto. La pregunta sería, sobre que VALOR CALCULASTE el Impueso? para sobre ese valor agregarlo y la suma de ambos, pagar!
Evidentemente, el IMPUESTO debe ser el 16% de ALGO (valor/base), en el P A G O de que se trate.
Considerando que $ 160.00 es un monto compuesto (116%), entonces para saber la parte que corresponde al
valor (100%) y la parte que corresponde al
impuesto (16%), divides 160 / 1.16 y el resultado lo multiplicas por 16% o (0.16), respectivamente.
160 / 1.16 = 137.93 VALOR - 100% -
137.96 x 0.16 = 22.07 Impuesto agregado al valor -16%-
137.93 + 22.07= 160 Cantidad pagada -valor agregado con el impuesto- 116%
2.- El resultado de multiplicar cualquier cantidad por '0', es siempre '0'.
Conforme a tu planteamiento:
VALOR $ 0
IVA $ 160
Pago $ 160.00
Ciertamente; valor mas iva, suma $ 160.00. Pero recordemos que, conforme a la LEY, el impuesto debe ser el 16% del valor, cosa que no sucede.
Si a '0', le aplicas el 16%, el resultado será '0', por lo comentado al principio de éste segundo punto.
Insisto, la LEY establece la MANERA de CALCULAR el IMPUESTO, y dicha manera es, aplicar al VALOR la tasa del 16%, por lo que podemos concluir que el IMPUESTO es el resultado de dicha multiplicación, no en resultado de una pretención humana.
Valor $ 0 POR 16% = ' 0 ', mientras no cambien las reglas matemáticas.
3.- '160' NO es menor que '0'. Ésto lo cuestioné, básicamente porque como comenté en el punto 1, el Impuesto es parte del valor, es decir, el valor es el entero (100%) y el impuesto (16%), al ser parte del valor, debe ser SIEMPRE menor, nunca mayor, pues recordemos que la contribución es una proporcion, una parte, una división, etc.
De considerar que un PAGO de $ 160.00 es impuesto totalmente, se contraría la regla lógica y matemática.
Para comprensión, imaginariamente basta situarnos en un sistema de cordenadas cartesianas. Verticalmente tenemos el eje de las y, horizontalmente el de las x, en el punto de intersección tenemos el valor '0', de tal suerte que las cantidades situadas a la derecha (x) y hacia arriba (y) del 0, serán MAYORES. Evidentemente $ 160.00, es MAYOR a '0', por lo que podemos afirmar que $ 160 NO es una proporcion/porcion/parte de $0 y con mayor razón $ 160.00 NO es el 16% de $ 0.
Una vez respondidos mis auto-cuestionamientos, me gustaria comentar lo siguiente:
El artículo 1 de la Ley del IVA, relativo a las DISPOSICIONES GENERALES, establece que:
1ro: Están
obligadas al pago del IVA, las PF y
las PM
que,
realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes, Presten servicios independientes, Otorguen el uso o goce temporal de bienes, Importen bienes o servicios.
2do: El impuesto se calculará aplicando a los
valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.
3ro: El contribuyente trasladará dicho impuesto... Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o
cargo que el contribuyente debe hacer de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley **
Conforme a lo 1ro, expresado en la LEY, es claro que la OBLIGACION de PAGO del IVA, esta condicionado a la REALIZACION de los ACTOS o ACTIVIDADES, (Están obligadas al pago del IVA las personas que realicen los actos o actividades).
En sentido contrario NO se estará obligado al pago del IVA mientras NO se realicen los actos o actividades, o, para que se este obligado a pagar el IVA deben realizarse los actos o actividades. La REALIZACION es la C A U S A el IVA es el EFECTO. Pregunto, como puede haber IVA sin que se hayan realizado los actos o activides.
Conforme a lo 2do, una vez REALIZADO el acto o la actividad, el IVA se calcula aplicando sobre el valor (importe del acto o actividad), la tasa del 16%.
Conforme a lo 3ro, El contribuyente cobra NO SOLO el valor sino el impuesto CARGADO.
Si analizamos estos 3 párrafos, en conjunto, podemos afirmar que habrá IVA;
SI Y SOLO SI HAY REALIZACION DE LOS ACTOS OACTIVIDADES. , de donde se desprende además que; ambos concéptos (impuesto y valor); están intimamente ligados, el impuesto esta condicionado a la realizacion del acto.
La realizacion del acto es el detonante de la obligacion de pago del IVA, por lo que no puede decirse que se tiene la obligación del pago del IVA mientras no se reconozca que la REALIZACION el acto o actividad de que se trate.
Qué fué primero, el huevo o la gallina?, perdón, que fué primero el IVA o la realización del acto? o de plano la gallina no surgió del huevo, o lo que es lo mismo, el IVA no se generó por la REALIZACION DEL ACTO O ACTIVIDAD ?, entoncés; cuál es su ORIGEN? de donde nace la OBLIGACIÓN, o nace de la NADA? Imposible, ilógico, ilegal.
Por lo que respecta a la REALIZACION, la LIVA en sus articulos 11, 17 y 22, relativos a la enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, respectivamente, coinciden en que dichos actos (o actividades) SE CONSIDERAN R E A L I Z A D O S, y por tanto se tiene la OBLIGACIÓN de pagar el IVA, en el MOMENTO en el que efectivamente se COBREN las
contraprestaciones derivadas del acto o actividad de que se trate.
Es decir, al MOMENTO de COBRAR la CONTRAPRESTACIÓN nace la OBLIGACIÓN del pago del IVA. Por lo que, una vez más, podemos AFIRMAR que lo que se COBRA es la CONTRAPRESTACIÓN y a raíz de ello, calcular, sobre la CONTRAPRESTACIÓN COBRADA, el IVA correspondiente. Como es evidentemente CONTRAPRESTACIÓN e IVA se cobran en el
M I S M O M O M E N T O.. O lo que es lo mismo NO PUEDE DECIRSE QUE SE COBRÓ (O en contraparte -SE PAGÓ-) un IVA sin RECONOCERSE el COBRO de la CONTRAPRESTACIÓN, dada que ambas,conforme a LEY, OCURREN en el mismo momento.
Así como no puede decirse, COBRO la CONTRAPRESTACIÓN y difiero EL COBRO del IVA, tampoco puede decirse COBRO el IVA y DIFIERO el COBRO de la CONTRAPRESTACION, sencillamente porque el IVA depende de la CONTRAPRESTACION.
Al decir diferir, quiero decir, dejar de reconocer.
El término contraprestacion; para efectos de IVA, se refiere al PRECIO o VALOR DE LA OPERACION.
En conclusión: SI COBRAS EL PRECIO O EL VALOR DE LA OPERACION, ENTONCES COBRAS IVA, SI COBRAS PARCIALMENTE EL PRECIO O EL VALOR DE LA OPERACIÓN, ENTONCES COBRAS PARCIALMENTE EL IVA.
Contraprestacion/precio/valor de la operacion va intimamente relacionada con el IVA, si ocurre el cobro de la primera, ocurre el cobro del segundo, la primera es la causa, el segundo es el efecto. Causa y efecto, ocurren en el MISMO MOMENTO.
Para efectos de la LIVA se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando: se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación,
así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo.
El párrafo anterior, ha sido tomado del artículo 1B de la LIVA; se refiere a los cobros, y conforme a lo que resalte; los cobros comprenden la contraprestacion ASI COMO el IVA correspondiente, es decir, los COBROS comprenden AMBOS concéptos Y NO SOLO UNO DE ELLOS.
Saludos a todos y gran fin de semana.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )