25/Jul/10 17:03
Re: Pago parcial iva
buenas tardes, no he podido ver el post debido a que tengo mucha chamba gracias a Dios, pero veo que ha habido mucha intención de contestar
Hugo
no entiendo cómo dice que tus posts son para que los demás piensen??
Si los mismo contienen errores básicos
Dentro de los fundamentos que pones señalas el art.1 pero no señalas algo muy importante
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Actos o actividades gravadas
I. Enajenen bienes. .
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Aquí encontraras la base de lo que digo, si una cosa es el precio del bien y otra cosa es el traslado del impuesto,(ya que no forma parte del precio) se podría decir que existen dos obligaciones de pago (precio y traslado del impuesto) y un solo acreedor (el CONTRIBUYENTE, que realizó el acto)
y digo el contribuyente ya que a juan perez le trasladan el IVA (segun tu ejemplo), y ya habíamos quedado que la LIVA (art 1) dice que trasladar el impuesto es el cobro o cargo que el CONTRIBUYENTE debe hacer de UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPUESTO
Pero bueno.......
ya puse el ejemplo de lo que digo con la aplicación de pagos, que te dan las instituciones de crédito
ahora te dejo una pregunta para hecerte pensar como tu dices
si la CONTRAPRESTACIÓN es la base de todo como usted afirma, por qué me puedo acreditar el IVA pagado en aduanas aunque no haya pagado la CONTRAPRESTACIÓN o PRECIO del BIIEN
asesoria
gracias por sus respuestas son igual de utiles que el software que promociona
Dina
baya, baya como diria usted
me gustaría saber sus propia opinión, no copia de otros compañeros
mire con la misma buena intención que tiene hugo de hacerla pensar por usted misma, contesteme la siguiente duda, en base a los art, 11 y 12 que usted argumenta
y si por la enajenación no hay contraprestación o pago del precio????
por ejemplo, si mi compadre me enajena un bien 100 + 16 de IVA, y luego me perdona la deuda (esto se llama condonación de acuerdo al C.Cv. y es una forma de extinguir obligaciones), que pasa????
de acuerdo a usted, y el 11 y 12 nunca se cobraron las contraprestaciones
pero de acuerdo al art. 1b el interes del acreedor quedo satisfecho (se extinguio la obligación)
pero!!!!!! tansiquiera existio enajenación???
el 11 y 12 dice que se concreta la enajenación hasta que efectivamente se cobren las tan dichosas CONTRAPRESTACIONES
solo otro apunte, de aucerdo con el CFF si hay enajenación
tons?????
solo una cosa, ya casi resuelvo este tema con ayuda de colegas, en cuanto terminemos les paso la conclusión si les interesa