Foros


Inicio » Fiscal

Página: 6 7 8 9 10 11 12

Mensaje Autor

Arriba
02/Ago/10 11:39
Re: Pago parcial iva

Hola a todos,

Analizando los artículos comentados, principalmente el 1, 1-B y 5 de la Ley del IVA, se puede observar que no hay impedimento para acreditar el IVA en la manera que desea Perron. La razón es la mala redacción que tiene sobre todo el artículo primero y el 1-B, especialmente en la parte que 'se econsideran efectivamente cobradas las contraprestaciones', y no dice para que sirve que se consideren efectivamente cobradas, igualmente en el artículo 5 hay otra puerta abierta al decir que el requisito del acreditamiento es que el impuesto se haya pagado (fracción III).

Sin embargo, lo que comenta Perron obviamente se parece a una simulación y a un problema de partes relacionadas (artículo 215 LISR), pero ese no es problema mío sino de la autoridad, quien debe en todo caso revisar a ambos contribuyentes y antes que nada, corregir la redacción de los artículos, sobre todo el primero de la Ley del IVA, para decir que el impuesto se causa cuando las contraprestaciones son cobradas, no cuando se realizan.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ago/10 12:19
Re: Pago parcial iva

Parece un topico de retroalimentacion, es decir, pongo el punto (carnada) y veo todos los contras de la 'planeacion' o intepretacion que deseo darle al caso.

Existen colegas que se empeñan en planear buscando intepretar todo de acuerdo a la semantica de su caso, esto no quiere decir que no sea valido, lo que no es valido es mofarse y ofender a quien en buen plan da su opinion.

Por otro lado, envio un saludo a quienes se queman las neuronas buscando 'estrategias fiscales'....
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ago/10 12:27
Re: Pago parcial iva

... los argumentos que usted da, no pertenecen a la pregunta que se argumento... incluso repite argumentos...


Si no mal recuerdo, la pregunta que se argumentó era:

... si realizo compro mercancia digamos 1000 me cobran IVA de 160, puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo, o forzosamente el pago de esos 160 corresponde a 138 y 22 de IVA


No pierdas de vista que:

a) El IMPUESTO al valor agregado es una CONTRIBUCIÓN.

b) Las CONTRIBUCIONES se causan conforme se realizan las SITUACIONES.

c) El contribuir, es una OBLIGACIÓN.

No son mis argumentos; es lo que establecen los arts. 2 y 6 del CFF y 31 IV de la CPEUM.

Si observas el texto del 6 del CFF, textualmente dice:

'Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones...'

Y en ninguna parte dice:

'Las contribuciones se causan conforme a los argumentos de cualquier hijo de vecino...'

Hasta aquí vamos bien, o ya argumenté de más?. Pensando en que no he dicho tonterías, estupideces o argumentos ya argumentados, continuaré.

El texto del 6 del CFF, dice: 'Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones...'

La lógica más elemental, dada mi tontez, me hace entender que 'la obligación de contribuir NACE cuando se realizan las situaciones' o lo que es lo mismo ' NO hay obligación de contribuir mientras NO se realicen las situaciones '.

Dada mi imbecilidad; entiendo que: 'Al no realizarse las situaciones, no se causan las contribuciones, al no causarse las contribuciónes, no hay obligación de pagarlas'

La LIVA, es noble, y previendo mi torpeza, me lo confirma, pensando en que lo anterior no me haya quedado del todo claro establece en su art. 1:

' Están obligadas al pago del IVA, las personas que realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes, Presten servicios independientes, Otorguen el uso o goce temporal de bienes, Importen bienes o servicios '

Mi pobre capacidad interpretativa me dice que: ' Mientras NO REALICE esos actos (o actividades) NO estaré OBLIGADO AL PAGO DEL IVA '

No se cual es la SITUACIÓN en que que te ubicas, ni me interesa. Pero para efectos de ejemplificar pensaré que ENAJENAS.

El artículo 11 de la LIVA establece que: ' Se considera que se efectúa la enajenación en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones...' Situación similar se establece para la prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce, en los arts. 17 y 22 de la LIVA.

Como se ve; para efectos de IVA hay enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce, cuando haya COBRO DE LAS CONTRAPRESTACIONES.

Por lo que NO habrá enajenación, prestación de servicios ni otorgamiento del uso o goce, mientras NO HAYA COBRO DE LAS CONTRAPRESTACIONES.

Si analizas en conjunto los arts. 6 del CFF, 1 y 11 de la LIVA, verás que:

' Están obligadas al pago del IVA, las personas que COBREN el precio pactado en la enajenación '

Es decir, la SITUACIÓN que ORIGINA (causa o produce) la OBLIGACIÓN del pago de IVA, es el COBRO DEL PRECIO pactado, por lo que mientras NO HAYA COBRO DEL PRECIO NO SE ORIGINA LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL IVA.

El pago del IVA, es una OBLIGACIÓN, ésta OBLIGACION NACE cuando se realiza EL COBRO DEL PRECIO, en virtud de que ésta es la SITUACIÓN PREVISTA EN LEY.

Retomando tu argumento:

... puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo


Pregunto:

¿ Que cantidad del PRECIO PAGASTE ? Lo pregunto, pues el PAGO (ó COBRO) DEL PRECIO ES LA SITUACIÓN QUE ORIGINA, CAUSA o PRODUCE el PAGO DEL IVA.

Técnicamente; estas pagando $ 160.00 aún cuando no te encuentras OBLIGADO a ello, pues evidentemente NO HAY COBRO ALGUNO DEL PRECIO PACTADO, es decir, NO SE ESTA REALIZANDO LA SITUACIÓN PREVISTA EN LEY que ORIGINA el pago de la CONTRIBUCIÓN.

Al pagar $ 160.00, y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA, ciertamente estas contribuyendo, pero NO CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS (LIVA) sino CONFORME a tu entender y conveniencia. Evidentemente se está CAUSANDO una CONTRIBUCIÓN, AÚN CUANDO NO SE HA REALIZADO LA SITUACIÓN PREVISTA EN LEY, es decir, SE CAUSA IVA, AÚN CUANDO NO SE HA REALIZADO LA SITUACIÓN PREVISTA EN LEY, caso curioso!!!

Hasta aquí mi participación sobre el tema. Antes de despedirme, me gustaria resaltar algunos de sus comentarios:

este es un problema de derecho de acreditamiento, no de causación


A caray! un derecho de acreditamiento, no de causación. Osea, cómo? Que no acaso los $ 160 que PAGAMOS alguien NOS LO COBRA. Según los orientales, y su filosofia del Yin Yang, en todo el universo existe la DUALIDAD, entonces no veo porque la LIVA habría de ser la excepción.

Te pregunto: Se puede ACREDITAR un IVA no CAUSADO? No mi señor, no se puede. Simple y sencillamente porque lo que para ti es acreditable, para alguien más estrasladado, o dicho más sencillo, lo que para ti es PAGADO, para alguien más es COBRADO.

... por favor señáleme en que parte de la constitución se señala la proporción o regla matemáticas que usted...


En ninguna parte mi estimado, esa regla es de primaria, como usted, no dudo, lo recordar. La constitución no enseña ni a sumar, ni restar, ni a multiplicar ni dividir, que son un resúmen de la suma y la resta respectivamente. Bueno, lo que si hace la constitución es garantizarle el derecho a la educación básica (art. 3ro CPEUM).


pero cada pago realizado no es en proporción, o dígame en donde dice eso!!!


Lo dice en el librote de la Real Academía de la Lengua, cuya lectura le recomiendo. Proporción significa: Debida correspondencia de las partes de una cosa con el todo. Por lo anterior $160 es parte de $ 1,160.00, si, entonces es una proporción. No es mi argumento, es de la RAE.


Estas hablando de calcular el impuesto???, nadie ha dicho nada de cómo calcular impuestos, desde el principio se ha hablado de un derecho de acreditamiento... .


O que la !

Como antes comenté, lo que tu PAGAS, alguien te lo COBRA. O no?

El segundo párrafo del art. 1 de la LIVA establece: El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. Lo anterior significa que lo que tu ACREDITAS alguien más lo considera TRASLADADO ó lo que a ti te TRASLADARON, para alguien es A CARGO.

..., mira jurídicamente hay enajenación cuando existe cosa, precio y acuerdo de voluntades, ... la ley del IVA te menciona que se da la enajenación al pago de la contraprestación, evidente esta convirtiendo a la enajenación en una ficción jurídica, ...


Nada de ficción jurídica.

Si ves la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM, establece que es OBLIGACIÓN de los mexicanos:

' Contribuir... de la manera... que dispongan las leyes'

Es decir, que la LIVA no está haciendo más que DISPONER (o establecer) la MANERA en que se ha de CONTRIBUIR.

Es ficción, el establecer la MANERA de determinar una CONTRIBUCIÓN? De ser así, entonces todo el sistema fiscal es una ficción.

Me despido, no sin antes enviarte un saludo cordial y resumir, lo antes comentado a continuación:

- Están obligadas al pago del IVA las personas que enajenen bienes (1 I LIVA)
- Se efectúa la enajenación en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones. (11 LIVA)

La palabra clave es MOMENTO; cuyo significado es: espacio de tiempo, instante.

Por lo que concluyo que en el I N S T A N T E que C O B R E S P R E C I O (o parte del), en ese precismo I N S T A N T E (O MOMENTO) estas OBLIGADO al pago del IVA.

Por lo anterior, el cobro suscitado el algún MOMENTO comprende PRECIO e IVA, el primero el la SITUACIÓN y el segundo es la CONTRIBUCIÓN CAUSADA por la OCURRENCIA DE DICHA SITUACIÓN.

Pues de haber sólo CONTRIBUCIÓN, la pregunta sería, en que MOMENTO SE REALIZÓ LA SITUACIÓN QUE LA ORIGINA, es decir, EN QUE INSTANTE SE COBRO LA SITUACIÓN PARA DECIR QUE YA HAY LUGAR A LA CONTRIBUCIÓN.

Veo que persistes en afirmar que si pagas $ 160.00 por el hecho de ARGUMENTAR que todo es IVA, por tus calzones lo tratarás como tal, bueno no por tus calzones, por tus argumentos.

Te preguntaría: En que MOMENTO se REALIZÓ LA SITUACIÓN que ORIGINÓ/CAUSÓ O PRODUJO tal contribución, en que MOMENTO SE COBRO EL PRECIO, Lo pregunto, pues el COBRO DEL PRECIO, ES LA SITUACIÓN QUE DA LUGAR A LA CAUSACIÓN (acreditamiento para la contraparte -Yin Yang-).

No me escribas tu respuesta, pues ya estoy harto de leer tu lenguaje tan florido.

PD: MOMENTO DE REALIZACION (de la situación) = MOMENTO DE CAUSACIÓN (de la contribución).

O cómo es que hay contribución sin la situación que le da origen.

BYE.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ago/10 14:28
Re: Pago parcial iva

... IVA de 160, puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y ...


No; porque es un IVA sin CAUSA.

No; porque es una contribución causada SIN LA SITUACIÓN que la Ley previene para su causación.

El art. 1 de la LIVA, prevé HIPÓTESIS de causación y/o generación de dicho Impuesto.

Por lo que hay que atender a CUANDO se materializan esas HIPÓTESIS, es decir, CUANDO se vuelven realidad, para efectos de la Ley de que se trate.

El artículo 1, establece que estan obligados a pagar el IVA, quienes ENAJENEN y el art. 11 considera QUE HAY ENAJENACIÓN en el momento en el que se cobren las contraprestaciones. Por lo que en el MOMENTO de la ENAJENACIÓN es cuando se tiene la obligación del pago del IVA, es decir, cuando se REALIZA LA SITUACIÓN.

De pagar $ 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA, se estaría frente a una contribución con causa 'sui generis', es decir que se GENERÓ/PRODUJO y/o CAUSÓ sin necesidad de la REALIZACIÓN DE LA HIPOTESIS establecida en la Ley.

Dicho en otras palabras, es un IVA sacado de la manga. De no ser así, en qué MOMENTO se REALIZÓ la SITUACIÓN que le dió ORIGEN?.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ago/10 23:26
Re: Pago parcial iva

martillo

no se confunda, yo nuca dije que es estupido el que no piensa igual que yo, dije que es una estupidez la clasificación del impuesto indirecto que dio alberto, y si no debi decir lo que pense, disculpen por externarlo


ahora, sus argumentos son evidentes digo ya han dicho mil veces como se cuasa el iva, e insisto esto es un tema de obligaciones y derechos, espero que lo consideren cuando expongan sus argumentos, ahora solo quiero comentarte una cosa el art 1b no simpre ha traido esa redacción, antes daba los momentos del acreditamiento (esto es el derecho) igual a los momentos de acumulación del ingreso de renta (cuando se pague, se reciba el bien, etc)

ahora, digame una cosa martillo si te pago el precio o la contraprestación con un bien (pago en especie), podría acreditar el IVA????? (1000 + 160)




lopezasesoria

usted no tiene vergüenza, una persona que no tiene etica y manda software contaminado con spyware, no tendría cara de llamar tipejo a otra persona, pero en fin todos tenemos espacio para expresarse


Alberto

Perdoneme, si se ofendio pero usted mismo puso los argumentos que ya muchos han señalado


ahora, una vez mas esta es una situación de derechos, el derecho de acreditarse el IVA, le voy a poner una cuestión, si bien para la LIVA señala que efectua la enajenación cuando se pagan las contraprestaciones (art, 11 y 12 como ya se comento n veces), si se paga parte y no el total de la 'contraprestación' se esta enajenando????? o se esta realizando un anticipo, depósito o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, de acuerdo al art 1 B?????


ahora si se trata de alguno de estos últimos conceptos (que no son la contraprestación),podría ser solamente el IVA ese pago???? una aclaración, si usted insiste que que el pago se aplica proporcionalmente me gustaria que me dijera donde dice eso???


la verdad no entiendo por que insiste en preguntar que cantidad del precio se pago??? y asegurar que no se ha realizado la enajenación??? segun usted se da hasta que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas de acuerdo al 11 pero no esta considerando que el 1B, señala que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones


O cómo es que hay contribución sin la situación que le da origen.



insisto, la situación jurídica ya se dio!!! ahora ya me entendio???? creame que no es un tema sencillo, pero me surge una interrogante por todo lo que usted arguemnta, y principalmente en la forma en que lo hace,


sabe usted que es una ficción jurídica????



.
 
Perfil


Cabo

Mensajes: 33
Ingresó: ,
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ago/10 10:08
Re: Pago parcial iva

He seguido el tema, y la verdad abundan todo tipo de opiniones, todas respetables por un servidor, más sin embargo comentaré dos cosas y son las siguientes:


1-. Un Maestro me dijo una vez..' La interpretación NO DEBE ser una guerra de EGOS, sino encontrar el verdadero espíritu de las disposiciones fiscales '.

2-. en mi opinión, en el tercer y cuarto supuesto del segundo párrafo del Art.1-B LIVA, existe una laguna, si atacas eso facil dejas sin efecto uno de esos supuestos, ojo, no estoy diciendo que no se vea en conjunto, sino ver algunos resquicios que hay en la ley.


saludos

Editado: Agosto 03, 2010 11:55:06
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ago/10 10:43
Re: Pago parcial iva

jajaja... qué buen tópico. ¡Qué personaje es este amigo Perrón!

Yo tengo una pregunta para Perrón:

Planteaste la pregunta porque no sabías la respuesta, o estás convencido de lo que planteas y la publicaste para enceder la mecha.

Si estás muy convencido de que así se hace, pues adelante... hazlo así.

Aquí ya se te plantearon los argumentos. Ahora, haz el acreditamiento y discútelo con tu auditor o con el SAT.

Suerte!

Th.
 
Perfil

Thomper
Capitán Segundo

Mensajes: 373
Ingresó: Septiembre 21, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ago/10 11:38
Re: Pago parcial iva

Buen dia a todos, yo sugiero algo mas, que lo acredite, y que lo solicite en devolucion, si tiene la razon en menos de 25 dias habiles tendra su solicitud.

Saludos.........
 
Perfil

ricardohr79
Cabo

Mensajes: 47
Ingresó: Octubre 17, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ago/10 13:30
Re: Pago parcial iva

Perron escribio:

sabe usted que es una ficción jurídica????

Precisamente, esto que planteas es una ficción de ley, dado que se da por hecho algo que no existe, es decir, se toma como verdad algo que no existe pero que pudiera existir, luego entonces, lo que pretendes es eso, acreditar un iva a traves de una ficción de ley, argumentando un derecho de acreditamiento y dando por asentado que puede hacerse mediante un procedimiento legal.

Ahora bien, yo no estoy ni a favor ni en contra de que se puedas o no acreditar haciendo uso de ese derecho, porque de la lectura del númeral 5 fracción III de la Ley del IVA, se desprende que puede ser tal como dice ahí, dado que no te 'condiciona' a que pagues la contraprestación, pero eso no es el verdadero espíritu de la ley, lo cual convierte este texto e una 'ficción de ley', dado que se está encuadrando un tributo en un texto ambigüo de la legislación.

Mira, dentro de las leyes fiscales, desafortunada o afortunadamente existen muchas lagunas (mentales del legislador) legales, las cuales convierten los hechos jurídicos en 'ficciones de ley'.

Aquí te va otra 'ficción de ley' o jurídica, como quieras llamarla.
Creo que cuando hablas de ficción fiscal, sabes lo que estás diciendo y por lo tanto en lo que te planteo sabrás a lo que me refiero:

Artículo 1 de la LIVA. Sujetos, tasa, traslación, acreditamiento y pago del IVA.

Analízalo y me dices por favor, donde obliga al consumidor final tengo a pagar el iva cuando adquiera o use o goce un bien...dado que no realizo ninguna de las actividades que dan origen a este tributo...

Veo difícil que puedas encontrar la respuesta que crees correcta a través de las opiniones que se vierten en el foro, porque afortunada o desafortunadamente, percibes la ley de otro punto de vista...diferente a lo tradicional...

Quedo en espera de tu respuesta...
 
Perfil

Kizu
Sargento Segundo

Mensajes: 67
Ingresó: Noviembre 20, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ago/10 15:45
Re: Pago parcial iva

1.- Si 'puse' argumentos que que ya 'MUCHOS' han señalado, debe ser porque yo y esos 'MUCHOS' estamos leyendo la MISMA LEY. O a que cree que se deba ?

2.- Mencionas que es 'una situacion de DERECHOS'.

Acaso las contribuciones, no son una OBLIGACIÓN.

Si no mal recuerdo el texto constitucional dice: ' Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos...'

Más no dice: ' Son derechos de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos...'

Por lo que al hablar de contribuciones, estamos hablando de OBLIGACIONES no de DERECHOS. Pues si fuese un DERECHO nadie, en su sano juicio, lo ejercería.

3.- Cuando pagas IVA, lo que haces es 'adelantar' el cumplimiento de la OBLIGACIÓN, dado que dicho impuesto se calcula por mes.

Al terminar el mes, pagas la diferencia entre el total de IVA que trasladaste y el IVA que te trasladaron.

Supóngase que:

a).- El 10 de jul, vendes[/color] a 'x sa' mercancia, acto que te OBLIGA a trasladar (a 'x sa') un impuesto (al valor agregado) de $ 424.00. Dado que tu eres quien enajena, tú eres el OBLIGADO a pagar al fisco el impuesto trasladado a 'x sa', por lo que a dicha fecha le DEBES al fisco $ 424.00.

b).- El día 25 de jul, compras[color=red]
a 'z sa' mercancia, acto que OBLIGA a 'z sa' a que te traslade un impuesto (al valor agregado) de $ 302.40. Dado que 'z sa' es quien enajena, dicha empresa es la OBLIGADO a pagar al fisco el impuesto que te trasladó.

A cuanto asciende la contribución a cuyo pago te encuentras OBLIGADO?

Evidentemente a $ 424.00

Cierto; en tu cálculo mensual pagas $ 121.60, lo cual no significa que dejes de pagar $ 302.40.

Lo que haces es pagar los $ 424.00; 121.60 directamente al fisco y los $ 302.40, también al fisco, curiosamente. Lo anterior ya que 'z sa' lo entregará al fisco en la misma forma en que tu estás entregando lo que trasladaste a 'x sa'.

Al final de cuentas, la CONTRIBUCION que pagaste, es la que te encontrabas OBLIGADO a PAGAR, ni un peso más, ni un pero menos. Es decir, $ 424.00.

Si prefieresver el pago como un 'DERECHO', igual está bien. Tuviste la OBLIGACION DE PAGAR $ 121.60 y el DERECHO A PAGAR $ 302.40; derecho u obligación al final de cuentas terminas PAGANDO íntegramente la contribución que, CONFORME A LEY, te encuentras OBLIGADO A PAGAR.

3.- La LIVA, es una ley fiscal, no mercantil. Por tanto, no regula la enajenación, sino una contribución.

Lo anterior significa que la LIVA no establece cuando hay enajenación, no establece cuando se perfecciona tal operación, sino CUANDO (o en que MOMENTO) dicha enajenación es CAUSANTE ó PRODUCE u ORIGINA una CONTRIBUCIÓN.

El artículo 6 del CFF establece de manera clara, y sin lugar a dudas, que: 'Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones, previstas en las leyes fiscales'

Es decir; que una CONTRIBUCIÓN, se CAUSA CONFORME a las LEYES FISCALES y NO conforme a disposiciones de otra índole.

Hay que usar las leyes para la materia para la cual fueron diseñadas. No una mercantil para determinar contribuciones, ni una fiscal para definir actos mercantiles.

Lo que la LIVA hace, es una CONSIDERACIÓN más no una DEFINICIÓN.

Considerar significa, estimar, juzgar, creer, pensar o tratar.

El artículo 11 de la LIVA, establece: ' Se considera que se efectúa la enajenación en el momento en el que se cobren las contraprestaciones '

Es decir, que la LIVA PIENSA que hay ENAJENACIÓN en el MOMENTO en que se COBRE.

Aún más, el art. 8 de la LIVA. establece que; ' Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación...' y el 10 que: 'Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se...'

Con lo que se robustece el hecho de que: las consideraciones y/o estimaciones y/o creencias, y/o ficciones como tu le llamas acerca de que la ENAJENACIÓN SE EFECTÚA EN ELMOMENTO DEL COBRO es única y excusivamente para efectos de la LIVA, por lo que no incide en ordenamientos de otra índole.

Te pregunto!. Cual es la SITUACIÓN PREVISTA en la LEY FISCAL?. No me podrás negar que es EL COBRO DE LA CONTRAPRESTACIÓN. En el MOMENTO en que se suscite esta SITUACIÓN se CAUSARÁ LA CONTRIBUCIÓN. En ese preciso momento, ni una milésima de segundo antes ni una milésima de segundo después.

Que para efectos civiles hay enajenación cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y el otro a su vez se obliga a pagar un precio cierto. Si, de acuerdo,pero eso no tiene relevancia para efectos fiscales, ya que las CONTRIBUCIONES se causan de acuerdo y/o en función y/o atendiendo a las situaciones previstas en las LEYES FISCALES y no en LEYES DE OTRA MATERIA.

Concluyo éste punto diciendo que HAY IVA, cuando HAY COBRO, pues esa es la situación PREVISTA EN LA LEY (fiscal).

Y te pregunto. Puede haber contribución sin situación? es decir, puede haber IVA sin cobro de la contraprestación?

4.- Me dices que porque insisto en preguntarque cantidad del precio se pagó (o cobró)?

Sencillamente porque el COBRO es la BASE sobre la que se calcula el IMPUESTO.

Si no hay BASE, cómo se determinó el IMPUESTO.

O ya se puede DETERMINAR IMPUESTO SIN BASE. Pregunto lo anterior pues no hay que perder de vista que el impuesto en cuestión es resultado de un cálculo y no resultado de la imaginación.

Si observas el segundo párrafo del artículo 1 de la LIVA; veras establece:

' El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16% '

Como te darás cuenta, el impuesto es el resultado de un CALCULO, no producto de los argumentos.

Calcular; conforme a la RAE; significa: Seguir operaciones matemáticas.

La operación consta de 3 partes; según el texto transcrito: VALOR (aplicacion) 16%. Lo cual significa que el IMPUESTO (al valor agregado) es el resultado de multiplicar el VALOR por el 16%, más el Impuesto NO puede ser cualquier cantidad que se nos ocurra.

VALOR, tratándose de enajenaciones, se considerará el precio o la contraprestación.

Por esto te he preguntado que cantidad del PRECIO C O B R A S T E pues dicha cantidad es la que se multiplica por la tasa del IMPUESTO. No es mi argumento, así lo establece la LEY.

De la lectura de la frase ' El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16% ' Se infiere que el IVA, DEBE SER el 16% de una cantidad, cantidad concebida como VALOR/PRECIO/BASE.

Al ser el precio la base; éste representa el 100%, el todo.

16 es una parte de 100, una parte del todo = a una porcion.

5.- En cuanto a tu pregunta sobre. Qué es una ficción jurídica?. Te dire que:

Ficción es: Acción y efecto de fingir. Invención. Cosa Imaginada
Jurídica: Relativo al derecho o a las leyes.

He aquí un buen ejemplo de Ficción Jurídica:

... IVA de 160, puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y ...


Porque INVENTAS que 0 x 16% = 160
Porque FINGES que la SITUACION que CAUSA el impuesto ha ocurrido, ya que al considerar cobrado un IVA, tácitamente consideras cobrado un PRECIO.
Porque al no haber PRECIO ni ser posible que 0 x 16% resulte en $ 160. Es evidente que si pagas $ 160 y argumentas que el pago corresponde solo al IVA es COSA INVENTADA.


Me despido; y te dejo estas preguntas para que las comentes con tus colegas, y analicen las respuestas en conjunto con aquí comentado.

Puede haber OBLIGACIÓN sin el HECHO QUE LA GENERA?
Puede haber IMPUESTO sin la SITUACION QUE LO CAUSA?
Puede ocurrir la SITUACION sin que se CAUSE EL IMPUESTO? ó PUEDE CAUSARSE EL IMPUESTO sin que ocurra la SITUACIÓN ó PUEDE RESULTAR UN IMPUESTO DE 160 CUANDO LA BASE ES $ 0 ó PUEDE 160 SER EL 16% DE 0?

En conclusión: La situación es la CAUSA, la contribución es la CONSECUENCIA. Para que haya consecuencia debe haber causa. Para que haya IVA debe haber PRECIO, dado que aquél se CALCULA (no se inventa) sobre éste.

Hasta la próxima.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 6 7 8 9 10 11 12