Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ... 11 12

Mensaje Autor

Arriba
17/Jul/10 11:20
Re: Pago parcial iva

la respuesta es NO...
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/10 12:23
Re: Pago parcial iva

buenos dias a todos,

Todos los comentarios son buenos en lo que cabe y cuando no se aclara la situacion se empiezan con otras cosas que no tiene nada que ver con esos asuntos, bueno en lo personal y viendo la situación solo digo:

'Perron'

No, no se puede pagar solo el IVA y decir que me lo acredito, 'solo de razonamiento logico', porque dice que el gasto sea extrictamente indispensable para el isr y aqui tu intencion es pagar solo el IVA, no lo estas llevando conforme dice la legislación. Y los fundamentos tu mismo lo transcribistes en tus respuestas o preguntas que haces.

Pero la leyes vienen o estan escritas como las santas escrituras y cada quien las interpreta como les parece, por eso hay tantas religiones, pero en este caso fiscal hay que saber interpretarlas sino nos hundimos, bueno tambien en lo espiritual.

Saludos
 
Perfil

viajero2021
Sargento Primero

Mensajes: 92
Ingresó: Febrero 18, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/10 12:58
Re: Pago parcial iva

señores

nadie ha puesto algún fundamento a lo que dicen, así desempeñan la profesión???


perdonenme por poner un post que involucre pensar, y arguemntar con la ley en la mano ya les puse dos caso, uno ficticio y uno real y lo único que pueden decir es 'no se puede' Por que?? 'porque así no se hace!!'

como alguno de ustedes ya comento (no me acuerdo quien), pueden haer varias interpretaciones sujetas disposiciones de la ley, pero no puede haber opiniones sin sustento,

en este post muy pocos han podido arguemntar con sustento de ley (que pena!!!)


dinafisc

argumente!!!

hugo

hijole, tus respuestas se agradecen, pero so vagas o poco concretas como quieras tomarlo, me gustaría que argumentaras se ve que talvez podrías aportar algo bueno,

la verdad no se porque te tomas el tiempo de contestar si no vas a aportar, pero bueno


viajero

no tienes nada que aportar?? tal vez un por que? alguna razon?


bueno saludos



Editado: Julio 17, 2010 13:02:01
 
Perfil


Cabo

Mensajes: 33
Ingresó: ,
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/10 13:15
Re: Pago parcial iva

Perron...y usted que dice ...se puede o no se puede?
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/10 13:47
Re: Pago parcial iva

Perron.

Había comentado que estaba cerrada mi participación...pero noto que al menos tu actitud de dirigirte a los demas es adecuada.....considero ganas más con los colegas en cuanto a exponer sus opiniones, mismas que veo con agrado..

hugo

hijole, tus respuestas se agradecen, pero so vagas o poco concretas como quieras tomarlo, me gustaría que argumentaras se ve que talvez podrías aportar algo bueno
,


Mis respuestas/preguntas siempre llevan la etiqueta de hacer pensar a los demás, no necesariamente deben escribirse como suelen hacerlas los demás, cada quien tiene su propio estilo, por eso se ven concretas o vagas..


la verdad no se porque te tomas el tiempo de contestar si no vas a aportar, pero bueno..



¿ aportar ?....trato siempre de hacerlo, solo de un modo en el que también tu pienses.



Pues bien....ahí te va algo sin tanta ' entre línea '.............


1-. En el numeral 1 del LIVA dice...


Artículo 1o. LIVA-- Sujetos, tasa, traslación, acreditamiento y pago del IVA.

Sujetos obligados al pago del impuesto [1]

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Actos o actividades gravadas

I. Enajenen bienes. .

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios


El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.


Ahora bien....¿ quien está obligado a pagar el IVA?


Mira, Juan Perez en su caracter de consumidor realiza alguna de las 4 fracciones del numeral 1 LIVA?...si es si...eres sujeto al IVA......pero si no te ubicas en NINGUNO de esos supuestos...¿ pagarías IVA ?.....entonces, porque TRASLADAN el IVA al consumidor final si NO ES SUJETO AL IVA.


Esto es a lo que estabas pasando por alto y que puede servirte en una defensa....antes de llegar al punto que estas planteando.....


Vamos al punto MEDULAR de tu planteamiento..............

En mis participaciones expuse en forma conservadora que no aplica lo que dices.....ok.

Ahora...en una de mis participaciones mencione en forma induciva que eso necesitaba argumentos en otras instancias..........porque en el caso de una revisión hay que tener el soporte jurídico bien cimentado..........y de plano pelearlo ante la autoridad.



1-. El artículo 5 francción III del LIVA señala que para que el impuesto que te trasladen sea acreditable, deberá de haber sido pagado en el mes en que pretendas acreditarlo..hasta aqúi no hay pex.


2-. En este numeral 5 y fracción no te exige como requisito el que la contraprestación haya sido pagada, leyendo estrictamente así es, en ninguna parte de este artículo, que es el que te da los lineamientos para el acreditamiento te condiciona a que se pague en su totalidad la operación.........


3-. Por lo tanto hay que ver cuando y en que momento aplica se considera la CONTRAPRESTACION., esto es, para EFECTOS DEL IVA.

4-. Recuerdas que te mencioné el 1B LIVA?...pues bien...ahi va...

Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.


5-. las situaciónes juridicas o de hecho se dan en el momento en que suceda cualquiera de los supuestos anteriores, por ende, tu como contribuyente que compra, puedes pagar solo el IVA aun y cuando no tengas base para el acreditamiento

6-. Coteja el 11 y 12 del IVA , endonde dice contraprestación....


Jurídicamente puedo decirte hay más transfondo, pero en la palabra ' CONTRAPRESTACION ' está la clave PARA APLICAR TU PLANTEAMIENTO....como verás, si fundamenté mis respuestas anteriores, solo hay que enlazar, cotejar, esgrimir..etc..........insisto, tiene que estar todavía más sustentado lo que comentas...




saludos










Editado: Julio 17, 2010 13:49:54
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/10 13:55
Re: Pago parcial iva

Que bien, un poco mas y en pleno diciembre el topico estara aun que arde jiijijiji
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/10 14:07
Re: Pago parcial iva

Va con manzanas (conste que no quiero elevar el rango jiiji)

SUJETO
PF o PM que enajenen bienes art. 1 I LIVA
OBJETO
El bien enajenado art. 8 LIVA y 14 CFF
BASE
El precio o contraprestacion pactada.
TASA
16% art. 1 2do parrago y 11% art. 2 LIVA
MOMENTO DE CAUSACION
en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Por que no puedo considerar que pago 160 pesos y que es solo el IVA?
Por que no estarias cumpliendo con los elementos del tributo ya descritos al inicio.

Que significa?
1 Que al momento de efectuar un abono o un anticipo estarias activando (por una parte de la operacion total) la causacion del impuesto y habria que atender a todos los elementos antes descritos.
2 Les dejo el significado de un termino que viene a doc.

necio, cia.
(Del lat. nescĭus).
1. adj. Ignorante y que no sabe lo que podía o debía saber. U. t. c. s.
2. adj. Imprudente o falto de razón. U. t. c. s.
3. adj. Terco y porfiado en lo que hace o dice. U. t. c. s.
4. adj. Dicho de una cosa: Ejecutada con ignorancia, imprudencia o presunción.
Fundamento? Diccionario de la Real Academia Española.

Salu2
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/10 14:33
Re: Pago parcial iva

QUIERES FUNDAMENTEOS
POS AY TE BAN....

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

OTRO ..

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones

Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/10 14:42
Re: Pago parcial iva

LO QUE TE COMENTABA EL COMPAÑERO HUGO...


Artículo 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas...


Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Jul/10 14:48
Re: Pago parcial iva

AHORA BIEN COMO BAS A PAGAR IVA SOLAMENTE SI EN EL COMPROBANTE FISCAL DEBE ESTAR TIPIFICADO LA BASE QUE ORIGINO ESE CONCEPTO...AUN Y SIENDO EN PARCIALIDADES...

Y COMO LE HARAS SABER A LA AUTORIDAD ESE MOVIMIENTO.. SI A TI EN UNA DE ESAS TE PIDEN EL ESTADO DE CUENTA DONDE VENGA EL RFC Y EL PAGO DE ESE IVA.. LA AUTORIDAD SE VA A IR CONFORME AL SENTIDO COMUN...

VA A DESGLOSARLE EL IVA A LA OPERACION CONFORME A LA REGLA MISCELANEA I.2.10.19 Y LISTO ...


PERO BUENO
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ... 11 12