17/Jul/10 13:47
Re: Pago parcial iva
Perron.
Había comentado que estaba cerrada mi participación...
pero noto que al menos tu actitud de dirigirte a los demas es adecuada.....considero ganas más con los colegas en cuanto a exponer sus opiniones, mismas que veo con agrado..
hugo
hijole, tus respuestas se agradecen, pero so vagas o poco concretas como quieras tomarlo, me gustaría que argumentaras se ve que talvez podrías aportar algo bueno
,
Mis respuestas/preguntas siempre llevan la etiqueta de hacer pensar a los demás, no necesariamente deben escribirse como suelen hacerlas los demás, cada quien tiene su propio estilo, por eso se ven concretas o vagas..
la verdad no se porque te tomas el tiempo de contestar si no vas a aportar, pero bueno..
¿ aportar ?....
trato siempre de hacerlo, solo de un modo en el que también tu pienses.
Pues bien....
ahí te va algo sin tanta ' entre línea '.............
1-. En el numeral 1 del LIVA dice...
Artículo 1o. LIVA-- Sujetos, tasa, traslación, acreditamiento y pago del IVA.
Sujetos obligados al pago del impuesto [1]
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Actos o actividades gravadas
I. Enajenen bienes. .
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Ahora bien....¿ quien está obligado a pagar el IVA?
Mira, Juan Perez en su caracter de consumidor realiza alguna de las 4 fracciones del numeral 1 LIVA?...si es si...eres sujeto al IVA......
pero si no te ubicas en NINGUNO de esos supuestos...¿ pagarías IVA ?.....
entonces, porque TRASLADAN el IVA al consumidor final si NO ES SUJETO AL IVA.
Esto es a lo que estabas pasando por alto y que puede servirte en una defensa....antes de llegar al punto que estas planteando.....
Vamos al punto MEDULAR de tu planteamiento..............
En mis participaciones expuse en forma conservadora que no aplica lo que dices.....ok.
Ahora...en una de mis participaciones mencione
en forma induciva que eso necesitaba argumentos en
otras instancias..........porque en el caso de una revisión hay que tener el soporte jurídico bien cimentado..........y de plano pelearlo ante la autoridad.
1-. El artículo 5 francción III del LIVA señala que para que el impuesto que te trasladen sea acreditable, deberá de haber sido pagado en el mes en que pretendas acreditarlo..hasta aqúi no hay pex.
2-. En este numeral 5 y fracción
no te exige como requisito el que la
contraprestación haya sido pagada, leyendo estrictamente así es, en ninguna parte de este artículo,
que es el que te da los lineamientos para el acreditamiento te condiciona a que se pague en su totalidad la operación.........
3-. Por lo tanto hay que ver cuando y en que momento aplica se considera la CONTRAPRESTACION., esto es,
para EFECTOS DEL IVA.
4-. Recuerdas que te mencioné el 1B LIVA?...pues bien...ahi va...
Para los
efectos de esta Ley se
consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien,
cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
5-. las situaciónes juridicas o de hecho se dan e
n el momento en que suceda cualquiera de los supuestos anteriores, por ende, tu como contribuyente que compra, puedes pagar solo el IVA aun y cuando no tengas base para el acreditamiento
6-. Coteja el 11 y 12 del IVA , endonde dice contraprestación....
Jurídicamente puedo decirte hay más transfondo, pero en la palabra ' CONTRAPRESTACION ' está la clave PARA APLICAR TU PLANTEAMIENTO....como verás, si fundamenté mis respuestas anteriores, solo hay que enlazar, cotejar, esgrimir..etc..........insisto, tiene que estar todavía más sustentado lo que comentas...
saludos
Editado: Julio 17, 2010 13:49:54
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