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Tópico: DUDA SOBRE LAS INVERSIONES DE CAMIONTAS
granados1020

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2009 18:46:21 Asunto: Re: DUDA SOBRE LAS INVERSIONES DE CAMIONTAS
depende de tu actividad, si lo utilizas para transporte de personas es 'automovil', si lo utilizas para carga es 'camion', , el concepto de 'automovil' lo encuentras en la RIVA 3, si es para carga no tiene limitante [i]Editado: Julio 27, 2009 18:46:58[/i]
Tópico: DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2009 17:56:16 Asunto: Re: DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE
CONSIDERO QUE EL ASESOR ESTÀ EQUIVOCADO, PUESTO QUE LOS IMPUESTOS NO SON OPERACIONES CON TERCEROS., AHORA... UTILIZANDO EL RAZONAMIETNO....¿COMO CREES QUE LA GASOILNERA TE DECLARE?, CON EL IEPS INCLUIDO O DESGLOZADO? OBVIAMENTE., SIN EL IEPS, PUESTO QUE LOS IMPUESTOS NO FORMAN PARTE DE LA CONTRAPRESTACIÒN
Tópico: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2009 17:50:48 Asunto: Re: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura
el règimen que èl tributa como PF no es base para saber si debiste o no retener el IVA, sino la actividad que te prestaron, hasta ahì coincido con el SAT, pero no estoy tan bien convencido que un trabajo de construcciòn prestada por PF sea una prestaciòn persona independiente de acuedo al anàlisis siguiente art. 120 LISR ..................... ............................ Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de [color=red]actividades comerciales[/color], industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional. AHORA, debido a que no està muy claro que se refiere 'actividades comerciales', nos remitimos al Còdigo de comecio, en su art. 75 menciona lo siguiente Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.-[color=red] Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados[/color]; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. esta es mi humilde opiniòn
Tópico: obligacion de presentar clientes y proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2009 18:17:08 Asunto: Re: obligacion de presentar clientes y proveedores
1. ley de ISR 2008 obliga a presentar clientes y proveedores 2. ley IVA 2008 obliga a presentar DIOT 2008 3. por facilidad, en resolución miscelanea por el 2008 menciona que las PM al presentar DIOT por el 2008 pueden no presentar clientes y proveedores por el 2008 La Ley es primero, si decidiste no aplicar la regla miscelánea donde te daban la facilidad de no presentar C Y P no hay ningún problema, puesto que hiciste caso a la Ley, esta facilidad la encontrarás en el art. SEGUNDO TRANSITORIO de la segunda resolución por el 2008 publicada el 31 de julio 2008, recalcando que por tratarse de una facilidad no fué incorrecto haber presentado CY P y a la vez DIOT ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/segunda310708.doc Segundo. Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008, en términos de la regla I.5.1.5. Tercero. Para los efectos de la regla I.3.9.11., la información correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal de 2008, se presentará a más tardar el 17 de enero de 2009, a través del programa electrónico establecido en la ficha 15/ISR denominada “Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes” contenida en el Anexo 1-A.
Tópico: Compra de camionta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 16:07:57 Asunto: Re: Compra de camionta
si la PF es NO CONTRIBUYENTE, pagaste con ch. nominativo (no necesariamente para abono en cuenta) tienes copia de su credencial de elector, factura original de la camioneta endosada, es TOTALMENTE DEDUCIBLE, ahora., para la DIOT no deberás de presentarla, porque simplemente no es posible presentar información de una PF NO CONTRIBUYENTE., ahora, si la PF es contribuyente., lástima, es no deducible. te puedes apoyar en la RIVA 27, que si bien es cierto,hace menciona a la enajenación del automóvil usado, también es cierto que es la única forma de que te ampares.....¿como crees que le hacen los lotes de autos?., pues lo hacen de esta manera
Tópico: declaracion clientes y proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2009 15:02:01 Asunto: declaracion clientes y proveedores
en PM estoy obligada a presentar la DIOT por todo el ejerccio 2008 , ya no presento la de clientes y proveedores?? en PF estoy obligada a presentar clientes y proveedores ene-junio 2008, y presentar la DIOT de julio, ago, hasta dic. aquí no las presente en tiempo la DIOT mi pregunta es?? debo de presentar clientes y proveedores ene- dic?? independientemente presentar las de DIOT En la declaracion clientes y proveedores debo relacionar solo factuas del 2008 independientemente pagadas o no pagasdas?? gracias

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