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Tópico: NIEGAN DEVOLUCION POR NO TENER DADA DE ALTA LA OBLIGACION
granados1020

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2009 10:32:20 Asunto: Re: NIEGAN DEVOLUCION POR NO TENER DADA DE ALTA LA OBLIGACION
en la regla del 2006 solo encontrè lo sig 2.3.18. Para los efectos del artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o. del CFF, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este último régimen. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate. Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable, cuando se presente la primera declaración del ejercicio fiscal de 2006 en términos de las reglas 2.14.2. o 2.15.2. de la presente Resolución. 2.3.19. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, en sustitución del señalado en el citado inciso. Ahora, ellos comentan que no estàs inscrito y se debiò de inscribir mediante los formatos establecidos
Tópico: Habra fundamento?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2009 18:43:54 Asunto: Re: Habra fundamento?
para eso está la DIM anexo 8, ahí pueden ver cuanto te aplicaste, yo también quiero ver el 'fundamento'
Tópico: DECLARACION INFORMATIVA SUELDOS EXTEMPORANEA ¿PIERDO ACREDITAMIENTO DE CREDITO AL SALARIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 10:03:45 Asunto: Re: DECLARACION INFORMATIVA SUELDOS EXTEMPORANEA ¿PIERDO ACREDITAMIENTO DE CREDITO AL SALARIO?
verifica si fuè presentada a requerimiento de la autoridad y ademàs los preseta despues de los 60 dias art. 31 fracc XIX pàrrafo 4 LISR, esto en cuanto a deducciòn, ahora, en cuanto acreditaciòn, efectivamente, para poder acreditarlo se debe de presentar el 15 de febrero de cada año.......pero..........¿donde queda lo espontàneo?
Tópico: trabajador dona trabajo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2009 18:27:31 Asunto: Re: trabajador dona trabajo
LFT Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados COMO SE LEE EN EL PRECEPTO LEGAL, NO ES VÁLIDO...................LA LEY NO ESTÁ HECHO PARA TIEMPOS DE CRISIS, LO MAS CORRECTO SERÍA QUE NO FUERAN UN DÍA A LA SEMANA Y DESCONTARLO
Tópico: RETENCION DE ISR E IVA DE ARRENDAMIENTO DE BASCULA AGRICOLA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2009 17:05:47 Asunto: Re: RETENCION DE ISR E IVA DE ARRENDAMIENTO DE BASCULA AGRICOLA
en lo refente al ISR sería que definas que es 'báscula' en mi parecer 'báscula' no debería de considerarse un bien INMUEBLE, por tal motivo no caerías en el supuesto del art 141 LISR, de lo contrario deberías de aumentar tus obligaciones fiscales como arrendador Bien inmueble es algo que no lo puedes mover, en estos casos sería como ejemplo una casa habitación, un terreno., etc , una báscula si la puedo mover e instalar en culquier otro lugar, por esa situaicón no debería de haber retención de ISR, ahora, si rentas un bien mueble no hay necesidad de que aumentes obligaciones, puesto que ese tipo de actividades también es una actividad comercial [i]Editado: Agosto 27, 2009 17:07:32[/i]
Tópico: DEDUCCION DE CAMONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2009 13:21:38 Asunto: Re: DEDUCCION DE CAMONETA
NO EXISTE DEFINICION PARA 'CAMIONETA' PERO SÍ PARA AUTOMOVIL Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor EL PRECEPTO LEGAL NO DICE SI APLICA PARA CAMIONETA, PICK UP ETC, SOLO QUE SEA PARA EL TRANSPORTE DE HASTA DIEZ PASAJERO, que por el uso que se le vaya a dar puede dar lugar a que se considere AUTOMOVIL, por ejemplo., un abogado no debe de deducir como camión de carga si nunca lo va a utilizar para su actividad, pero sí lo puede deducir como AUTOMOVIL, puesto que ese uso le va a dar
Tópico: DEDUCCION DE CAMONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2009 10:04:21 Asunto: Re: DEDUCCION DE CAMONETA
si bien es cierto, una camioenta PUEDE utilizarse para transporte de carga, mas sin embargo, por la actividad que desarrolla 'profesionista' dudo que ese sea el tratamiento que le va a dar a la camioneta, por tal motivo, esa camioenta debe de considerarse 'automovil', puesto que solamente se va a utilizar para transporte de personas, y su deducciòn màxima seràn 175 000
Tópico: anual complementaria persona fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2009 17:57:04 Asunto: Re: anual complementaria persona fisica
corrigiendo, si te pasaste de 600 000 aunque no sean en efectivo si se deben de declarar, Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Tópico: anual complementaria persona fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2009 17:48:13 Asunto: Re: anual complementaria persona fisica
ese 'p´restamo' fué mayor a 600 000 y en EFECTIVO???
Tópico: Aviso de compensacion por mi portal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2009 13:23:25 Asunto: Re: Aviso de compensacion por mi portal
'AVISO RECIBIDO' solo significa eso,... que ya te lo recibieron, mas sin embargo no significa que todo està bien, si tiene una observaciòn te la van a notificar, ya sea por correo ò por portal, sigue estando al pendiente.

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