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Tópico: renta de pastura? | |
granados1020 Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2009 18:20:53 Asunto: Re: renta de pastura? |
1. define que es RENTA DE PASTURA.... lo que entiendo que 'signifca 'renta de pastura es que le prestas y le cobras por haberle prestado la pastura a la PM y posteriormente la PM te la regresa´íntegra, si es así está mal que la PM te retenga un 10% puesto que la 'pastura' es un bien MUEBLE ya que la puedo transportar a cualquier lugar, no se trata de un bien INMUEBLE como el caso de terrenos ó edificios, ahora, como es renta de BIEN MUEBLE procede la retención del 10% de IVA, nada mas y no procede retención de 10% ISR puesto que en caso de arrendamiento es esclusivo para bienes INMUEBLES | |
Tópico: CANCELACION DE MULTA CUANDO PRESENTO EL MISMO DIA LA DECL. | |
granados1020 Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2009 17:38:48 Asunto: Re: CANCELACION DE MULTA CUANDO PRESENTO EL MISMO DIA LA DECL. |
EMPIEZA POR LO MÁS FÁCIL, ACUDE AL MÓDULO DEL SAT CON EL CONTRIBUYENTE Ó MEDIANTE EL PORTAL , SI ES MEDIANTE EL PORTAL MANDA EL REQUERIMIENTO, Y LA DIM Y LA MULTA SCANEADA, SI ES POR MÓDULO ENTREGA COPIA DE TODO, AHORA, SI HAY NEGATIVA, ENTONCES TENDRÁ QUE SER MEDIANTE UN RECURSO , Y TENDRÁS QUE VER ELCOSTO-BENEFICIO POR LO QUE IMPLICA HACER UN RECURSO, TIENES 45 DIAS PARA INTERPONERLO, Ó PAGAR CON 'JUGOSOS' DESCUENTOS | |
Tópico: DEDUCCION DE PASJES | |
granados1020 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2009 09:56:17 Asunto: Re: DEDUCCION DE PASJES |
A QUE TE REFIERES 'PASAJES' Y 'GESTORES' A LO QUE DAS ENTENDER EN TU PREGUNTA TE REFIERES A 'BOLETOS DE PASAJEROS' Y 'GESTORES'.....NI IDEA TE PASO LA SIG. REGLA Documentos que sirven como comprobantes fiscales I.2.4.4. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos: I. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. CFF 29, 29-A, RCFF 37 Comprobantes de agencias de viajes I.2.4.5. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y 37 de su Reglamento, las agencias de viajes se abstendrán de emitir comprobantes en los términos de dichos preceptos, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas de prestadores de servicios y que vayan a ser prestados por estos últimos. En este caso deberán emitir únicamente los llamados 'voucher de servicio' que acrediten la contratación de tales servicios ante los prestadores de los mismos, cuando se requiera. Tampoco emitirán comprobantes respecto de los ingresos por concepto de comisiones que perciban de las líneas aéreas y de las notas de crédito que éstas les expidan. Tales ingresos se comprobarán con los reportes de boletaje vendido de vuelos nacionales e internacionales que elaboren las propias agencias de viajes y la International Air Transport Association “IATA”, respectivamente, en los que se precise por línea aérea y por agencia de viajes, el número de boletos vendidos, el importe de las comisiones y créditos correspondientes. Dichos reportes y notas de crédito servirán a las líneas aéreas para comprobar la deducción y el acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones | |
Tópico: UTILIDAD ALTA | |
granados1020 Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2009 18:44:10 Asunto: Re: UTILIDAD ALTA |
es el costo de ser PM, como PM pagarías 84000 como PF 51000, diferencia 33 000 , SI ES UN PROBLEMA RECURRENTE Y ES UNA PM SOLO PORQUE SE VE BONITO....................................... | |
Tópico: complementaria anual 2004 | |
granados1020 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2009 10:01:39 Asunto: Re: complementaria anual 2004 |
¿te beneficia mucho la compelemtaria?, le darìas vida otros 5 años al 2004 | |
Tópico: tarjetas de credito en repeco | |
granados1020 Mensajes: 18 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 17:16:32 Asunto: Re: tarjetas de credito en repeco |
considero que sí está establecido en la ley del ISR art 139 fracc FRACCIV PARRAFO TRES, puesto que cuando recibes un pago con tarjeta de crédito es igual a que te hubieran hecho un traspaso de banco a banco, además, si analizas el art 29C del código y con la nueva regla (que viene del 2008) un contribuyente pudiera deducir una compra de un repeco con solo pagarle con T.C. | |
Tópico: actualizacion de obligaciones | |
granados1020 Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2009 12:27:31 Asunto: Re: actualizacion de obligaciones |
porque no expones què obligaciones le puso y què obligaciones debe de tener? | |
Tópico: Ingresos omitidos | |
granados1020 Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2009 12:25:56 Asunto: Re: Ingresos omitidos |
si lo disminuyes de CLIENTES estàs aceptando que son ingresos OMITIDOS y pagarìas impuesto, sobre como lo cargas ya es tu desiciòn, puede ser NO DEDUCIBLES, pero OBVIAMENTE tendràs que pagar impuesto por haberlo quitado de clientes y te afectarìa a tu CUFIN el NO DEDUCIBLE, si lo dejas en CLIENTES puede considerarse que nunca te lo pagaron, si es poco el importe mejor ve otras posibilidades ò.....simplemente dejarlo asì | |
Tópico: MULTA POR INCUMPLIMIENTO | |
granados1020 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2009 11:10:44 Asunto: Re: MULTA POR INCUMPLIMIENTO |
presentala hoy 29-07-2009 y te salvas de la multa | |
Tópico: DEDUCCION DE AUTOS USADDOS PARA ISR E IETU | |
granados1020 Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2009 18:50:45 Asunto: Re: DEDUCCION DE AUTOS USADDOS PARA ISR E IETU |
ISR: SI IVA: NO IETU: SI Pero debes de cumplir los requisitos que marca la ley RIVA27, es un caso polèmico, pero en critero SÌ lo puedes deducir con la factura endosada siempre y cuando quien te la venda no tenga actividad empresarial y cumplas los requisitos del art. mencionado , ademàs, de que por su naturaleza no podràs incluirlo en tu DIOT |