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27/Jul/09 18:20
DUDA SOBRE LAS INVERSIONES DE CAMIONTAS

De acuerdo al aticulo 42 fracc II del ISR me marca que solo ser deducible por un monto hasta de $ 175,000.00.
Estoy de acuerdo pero unicamente me señala lo que es automoviles, mas no me contenpla camiontas Pick-Up.
Por lo tanto realice una consulta via telefonica a los Grandes asesores del SAT y me argumentan que las camionetas se consideran 'automoviles'.
Algun compañero forista me puede apoyar en esto y si existe alguna Regla donde podamos hacer este tipo de inversiones a 100 % deducibles.
gracias.

atte.
Gustavo A. moreno
correo:gusmo1@hotmail.com
 
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gusmo
Soldado

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27/Jul/09 18:46
Re: DUDA SOBRE LAS INVERSIONES DE CAMIONTAS

depende de tu actividad, si lo utilizas para transporte de personas es 'automovil', si lo utilizas para carga es 'camion', , el concepto de 'automovil' lo encuentras en la RIVA 3, si es para carga no tiene limitanteEditado: Julio 27, 2009 18:46:58
 
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granados1020
Sargento Segundo

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27/Jul/09 18:56
Re: DUDA SOBRE LAS INVERSIONES DE CAMIONTAS

gusmo:

Existe este Boletín de los Síndicos:

DEDUCCIONES DE PICK UPS

BOLETÍN DE SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del
artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:

“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en
el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente
a dicha actividad.”

“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel
vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00
es para los automóviles
, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera
que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados
para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up,
consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos
transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.




Saludos





Editado: Julio 27, 2009 19:05:40
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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27/Jul/09 19:30
Re: DUDA SOBRE LAS INVERSIONES DE CAMIONTAS

Agradecimiento:

Muchas gracias por ese apoyo tan desinteresado y sincero; compañeros foristas, ya que esta consulta me sirvio de gran ayuda:

Gracias de antemano:

Atte.

Gutavo A. Moreno
 
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gusmo
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