27/Jul/09 18:56
Re: DUDA SOBRE LAS INVERSIONES DE CAMIONTAS
gusmo:
Existe este Boletín de los Síndicos:
DEDUCCIONES DE PICK UPS
BOLETÍN DE SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE
Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del
artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:
“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en
el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente
a dicha actividad.”
“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel
vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”
En base a lo anterior, toda vez que
el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00
es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera
que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados
para el transporte de personas y no de carga.
Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up,
consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos
transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Saludos
Editado: Julio 27, 2009 19:05:40
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'