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Tópico: Aviso de compensacion ISR vs IETU
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2008 16:22:26 Asunto: Re: Aviso de compensacion ISR vs IETU
Pues tal y como lo he venido comentando, tu aviso de compensación, el primero, estuvo bien presentado, no tenías porque presentar un complementario, entiendo que el segundo aviso, el complementario no te lo han recibido porque no concuerdan las fechas, en ese sentido sigue vigente el primer aviso, obviamente en la medida que no te hayas desistido como te indicaron. Lo interesante sería ver el requerimiento que te hicieron, ver como lo contestaste, asi como también ver si ya hubo un rechazo expreso a fin de que se interponga el recurso de revocación correspondiente, si gustas y puedes, enviame a mi correo copia de los documentos escaneados y te los reviso, para darte mi opinión y orientarte que puedes hacer, porque así estamos un poco a ciegas. Saludos.
Tópico: Aviso de compensacion ISR vs IETU
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2008 09:04:35 Asunto: Re: Aviso de compensacion ISR vs IETU
Mi estimado Enrique, disculpame pero difiero de tu opinión, por ningún motivo la autoridad puede estar bien, si lees con detenimiento lo que el compañero dice, el saldo a favor de ISR por ningún motivo varió, es más, la complementaria sólo afectó al IMPAC, en ese tenor de ideas su saldo a favor siempre ha provenido de una declaración normal y son los datos de ésta los que se deben reflejar en el aviso de compensación, pues en caso contrario, es decir, si reflejamos los datos de la declaración complementaria, se va a decir que el saldo a favor de ISR proviene de la misma? y que pasa con la actualización? Por ello mi comentario en el sentido de que la autoridad está en un error, pues al parecer para ella, el saldo a favor proviene de la declaración complementaria, siendo que lo único que se movió fue el IMPAC, por lo que en mi opinión en el aviso de compensación se tienen que plasmar los datos de la normal, pues el saldo a favor de ISR, insisto no se ha movido para nada, de hecho el formato de compensación te pregunta en que declaración se manifesto el saldo a favor y la respuesta deberá ser en la normal y por ningún motivo la complementaria. A fin de soportar mi dicho, basta remitirnos al artículo 32, cuarto párrafo del CFF, que indica que la modificación de las declaraciones, se efectuará mediante declaración complementaria que modifique los datos de la original. Por otro lado, el artículo 67, fracción I, en su última parte indica por lo que hace a la caducidad de las facultades, indica que cuando se presenten declaraciones complementarias, el computo del plazo para la caducidad se computara a partir del día siguiente a aquel en el que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados. La pregunta es, la declaración complementaria modifico en forma alguna los datos de la declaración de la original respecto al saldo a favor de ISR? En mi opinión no, tan es así que la caducidad sigue contando, respecto a los datos de ISR, conforme a la fecha de presentación de la declaración normal. Ahora bien, cualquier afirmación de la autoridad en el sentido de que debe mostrarse todo conforme a una complementaria, tiene que estar debidamente fundado y motivado, y en ese sentido no existe norma legal que la pueda apoyar. Saludos.
Tópico: actualizacion de cuenta de capital
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2008 10:06:57 Asunto: Re: actualizacion de cuenta de capital
En mi opinión particular se debe tomar en cuenta el mes en el que efectivamente pagaste la aportación en comento, en ese sentido si te constituiste en abril, pero la pagas hasta noviembre, será apartir de este último mes que deberás efectuar las actualizaciones correspondientes. Saludos.
Tópico: Aviso de compensacion ISR vs IETU
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2008 09:58:15 Asunto: Re: Aviso de compensacion ISR vs IETU
Hola, por desgracia te está tocando lidiar con criterios absurdos de las autoridades, en mi opinión no hay nada que te obligue a presentar una complementaria de IETU para que las fechas coincidan, es más el hecho de que te hayan dicho que no te admiten la compensación por omitir datos del IMPAC en mi opinión no tiene nada que ver, pues lo que estás compensando es el saldo de ISR. Creo que lo mejor es hacer dos cosas, 1.- Presentar tu trámite tal y como lo has plasmado acompañando un escrito de lo que se está haciendo y 2.- en caso de que la autoridad te objete dicho trámite interponer los medios legales correpondientes ya sea recurso y en dado caso demanda. También creo conveniente que antes de que interpongas cualquier medio de defensa acudas con el Administrador de la Administración que te correponde a dialogar tu problematica, pues en algunas ocasiones se puede resolver de buena manera y en caso de negativa, pues ahora sí defenderte. Saludos.
Tópico: doble tributacion
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2008 09:44:54 Asunto: Re: doble tributacion
Que tal, creo que te refieres a una tesis, te la envio.. Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Abril de 2007 Página: 6 Tesis: P. IX/2007 Tesis Aislada Materia: Constitucional TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario 'pacta sunt servanda', contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional. Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete. Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por Mc Cain México, S.A. de C.V., se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada. Saludos.
Tópico: Negativa ficta y agravios
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2008 09:40:10 Asunto: Re: Negativa ficta y agravios

Perdón Enrique, pero por qué insistes en que la negativa ficta es sólo para trámites y que nada tiene que ver con un juicio de nulidad?

Como lo dije con anterioridad, dicha instancia legal nulidad sí contempla la figura, e incluso lo estoy fundamentando, incluso el mismo código en su artículo 37, respecto a la negativa ficta claramente plasma que el contribuyente en cuestión podrá interponer los medios de defensa que estime convenientes.

Y disculpame, pero dicha negativa, desde el punto de vista doctrinal claro que tiene carácter de una resolución, pues es una prerrogativa que se le está dando al gobernado a fin de no dejarlo en inseguridad juridica y tan se le da dicho caracter que las leyes especificas, por ejemplo en el juicio de nuilidad, así lo reconocen.

Por otro lado estoy de acuerdo en que se pueden plantear agravios novedosos.

Saludos.

Tópico: Retención del !0% a personas fisicas profesionista y empresarias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2008 09:20:25 Asunto: Re: Retención del !0% a personas fisicas profesionista y empresarias

Entiendo que la duda va encaminada al hecho de que se está presentando una factura y no un recibo de honorarios, cobrandose mediante dicho comprobante un servicio.

En este sentido cabe señalar que la Ley de ISR sólo alude a emitir comprobantes con requisitos fiscales, resultando entonces que se pueden emitir los conocidos recibos de honorarios o en su defecto, facturas, siendo en ambos casos necesario el que se contengan los espacios de las correspondientes retenciones, pues independientemente de uno u otro comprobante, al tratarse de prestación de servicios se tienen que efectuar las correspondientes retenciones.

Saludos

Tópico: SUCURSAL EN OTRA ENTIDAD FEDERATIVA
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2008 10:02:27 Asunto: Re: SUCURSAL EN OTRA ENTIDAD FEDERATIVA

Hola:

El pago de la Federación es uno sólo, en los estados tendrás que hacer un pago por cada entidad federativa, a fin de plasmarte fundamentos, me gustaría que indicaras de que régimen estamos hablando Intermedio, Enaj de Bienes, Repecos en este último no hay un pago federal tal cual.

Saludos.

Tópico: Negativa ficta y agravios
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2008 09:40:45 Asunto: Re: Negativa ficta y agravios

Perdón sólo para aclarar, para el caso de negativa ficta, efectivamente no procede el presentar el recurso de revocación, pues no está considerado dentro de los supuestos de procedencia Art. 117 CFF, única y exclusivamente procede demanda de nulidad Art. 11, penultimo párrafo Ley Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y una vez que se conteste la misma, procede la ampliación.

Saludos.

Tópico: Negativa ficta y agravios
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2008 09:27:02 Asunto: Re: Negativa ficta y agravios

Hola:

 Sólo para que me quede más claro, ya se configuró la negativa ficta y en ese sentido presentaste un recurso de revocación el cual te resolvieron de forma desfavorable y pretendes presentar demanda de nulidad, en la que la duda es si puedes plasmar agravios novedosos.

Es así?

Saludos. 

 

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