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Tópico: remanete del subsidio al empleo
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2008 09:50:31 Asunto: Re: remanete del subsidio al empleo
Hola: Yo creo que sería válido el intentar la devolución, pues incluso existe jurisprudencia en el sentido de que proceden las devoluciones del crédito al salario en donde también existía la misma problematica, en ese sentido creo valido aplicar el mismo criterio pues prácticamente es lo mismo el crédito al salario que el subsidio al empleo. Te la anexo: Registro No. 170802 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007 Página: 179 Tesis: 2a./J. 227/2007 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003). De la interpretación armónica de las citadas disposiciones legales, se advierte que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22. Contradicción de tesis 200/2007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de dicho circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Tesis de jurisprudencia 227/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete. Ejecutoria: 1.- Registro No. 20712 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 200/2007-SS. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, AHORA TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DE DICHO CIRCUITO, Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 1182; Saludos
Tópico: Problematica IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2008 09:17:17 Asunto: Re: Problematica IETU
Jajajaja, sí tienes razón Lobozac en cuanto a lo de los títulos, coincido contigo en que están de más. Saludos.
Tópico: Problematica IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 16:45:54 Asunto: Re: Problematica IETU
Que tal Lobozac, sólo por mera curiosidad eres Abogado o Contador? Saludos.
Tópico: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 16:44:00 Asunto: Re: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA
Hola: En el caso de caducidad yo creo que hay posibilidades, por lo que hace a la multa se ve complicado, se tendrían que ver más elementos para ver si por medio del aspecto formal puedes hacer algo, pero esto ya se verá en su momento. Por lo pronto aporta todo lo que puedas a fin de que lo valoren, para ver que te determinan en la última acta parcial, aquí tendrás otra oportunidad para desvirtuar las observaciones y despues hay que ver lo que reflejen en la última acta parcial y en su caso en la determinación del crédito. Como verás aun faltan varias etapas para tumbarles la auditoria. Saludos.
Tópico: Problematica IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 09:04:17 Asunto: Re: Problematica IETU
Hola Enrique: Aunque pagar en términos juridicos significa entregar la cosa o [color=red]cantidad debida[/color], esto según lo establece el art.2062 del Código Civil Federal. Cuando extingues una obligación no necesariamente estás pagando, si bien al entregar la cantidad o cosa debida extingues la obligación, no toda extinción de obligación es con pago. Te pongo de ejemplo el caso planteado: Le debo al fisco $ 1,000 de ISR y el me debe una cantidad equivalente al subsidio al empleo por $ 1,000, que fue lo que yo entregue a los trabajadores, aquí lo que se decide es [color=red]NO PAGAR [/color]sino extinguir la obligación mediante una compensación juridica, en este orden de ideas y de acuerdo a lo señalado por el código civil federal,[color=red]no pague[/color], pues no estoy entregando la cantidad debida, sino que estoy extinguiendo mi obligación por medio de la compensación, misma que se encuentra en un capitulo diverso al pago, en este caso en el Quinto, capitulo I, art.2185 y demás del Código Civil Federal. De acuerdo a lo anterior y atendiendo a lo plasmado en la Ley del IETU, en reliadad no estoy realizando un pago y mucho menos en efectivo, estoy realizando una extinción de la obligación mediante una forma alterna al pago, en este caso compensando. No obstante lo anterior, y como ya lo comenté, es una laguna que se debe corregir pues perjudica al contribuyente, ya que en mi opinión sí debiera proceder el considerar como pagado el ISR al cual se le acreditó el subsidio al empleo. Lo anterior es materia totalmente jurídica, pues se debe atender en primera instancia al derecho de las obligaciones y despues aterrizar la conclusión al ambito fiscal, por lo que creo que los abogados tendrán mayores elementos para el caso comentado. Saludos.
Tópico: Problematica IETU
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 13:05:53 Asunto: Re: Problematica IETU
Ok Lobozac, queda aclarado el punto, no hay necesidad de disculpas. Saludos.
Tópico: Problematica IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 12:18:48 Asunto: Re: Problematica IETU
Oye Lobozac, mi opinión en ningún momento ha tenido la intención de ofenderte o agredirte, porque pareciera que así lo estás tomando, si de mi texto se desprende eso me disculpo en este momento. Lo único que busco es que se debata el punto a fin de formarnos un criterio, nada más. Saludos.
Tópico: Problematica IETU
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 11:19:35 Asunto: Re: Problematica IETU
El punto es el siguiente: Tengo $ 1,000 pesos que dí a los empleados por concepto de Subsidio al empleo Tengo $ 1,000 de ISR a cargo propio de la persona moral. Y tengo $ 1,000 de IETU a cargo. En ISR lo que hago es aplicar los $ 1,000 que ya entregué efectivamente como Subsidio al empleo contra el pago de ISR y ya no desembolso cantidad alguna adicional. Ahora bien en el IETU le puedo o no aplicar los $ 1,000 de ISR? pues esos $1,000 de ISR los pagué con el acreditamiento del Subsidio al empleo. Lobozac, sinceramente no entiendo de donde sacas que pagas uno u otro, la disposición de la Ley creo que es clara, pues te lleva que pagas en cantidad hasta por el impuesto más alto, pero en la mayoria de los casos al ser mayor el IETU pagas los dos impuestos hasta completar la cantidad más alta, una parte vía ISR y la otra como IETU. La exposición de motivos, te habla de un impuesto mínimo no de un complementario como indicas, y de la misma exposición o veo el que se desprenda que puedas pagar un impuesto u otro, te pongo de ejemplo el IMPAC, tambien se planteo bajo la teoria del impuesto mínimo y la mecanica era igual, pagabas ISR y si te resultaba que el IMPAC era mayor pagabas la diferencia entre el ISR ya pagado y el IMPAC a cargo, no pagabas uno u otro, esta en su caso era una opción en P.P. de IMPAC, pero la mecanica normal te establecía el acreditar el ISR vs el IMPAC y pagabas insisto la diferencia de este último en la medida que fuera más alto. Partiendo de tu idea del impuesto complementario, entonces en IMPAC también pagabas uno u otro incluso en la anual? A fin de soportar mi dicho te plasmo la exposición de motivos del ejecutivo, misma que se discutió en la camara de diputados. Para determinar el gravamen que deben pagar los contribuyentes en el ejercicio, se propone en la Iniciativa permitir acreditar contra la contribución empresarial a tasa única calculada en el mismo, después de aplicar, en su caso, el crédito fiscal que tuvieran por deducciones mayores a los ingresos, el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros correspondientes al ejercicio fiscal por el que se calcula la contribución empresarial a tasa única. Cuando el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros por acreditar sea menor a la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, la diferencia será la contribución empresarial a tasa única a pagar, por lo tanto, cuando la cantidad a acreditar es igual o mayor a la contribución empresarial a tasa única [color=red]no habrá en ese ejercicio pago del gravamen. [/color] La propuesta del Ejecutivo Federal señala que el efecto de un [color=red]gravamen mínimo [/color]es el que a través de éste se recupere la recaudación que, en su caso, se pierde por tratamientos preferenciales o por evasión y elusión fiscales en el impuesto sobre la renta, lo cual en parte se logra a través [color=red]de la mecánica de acreditamiento [/color]que se propone a esta Soberanía, ya que para los efectos del acreditamiento, no se considerará como impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado, el que se haya cubierto con acreditamientos o reducciones establecidos en las disposiciones fiscales, tales como la aplicación de estímulos o tratamientos preferenciales a contribuyentes específicos. Lo que sigue es lo que indican los diputados: En la Iniciativa objeto de dictamen se propone que la contribución empresarial a tasa única sea un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta total, es decir, del impuesto sobre la renta propio y retenido. Únicamente se pagaría por concepto de la contribución empresarial a tasa única el excedente entre ese gravamen y el impuesto sobre la renta propio y retenido. Sobre este punto, la que dictamina coincide con la Iniciativa en el sentido de que la contribución empresarial a tasa única debe operar como un impuesto mínimo respecto del impuesto sobre la renta propio de los contribuyentes, pero no se comparte la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de que se pueda acreditar el impuesto sobre la renta retenido a terceros. Saludos.
Tópico: DOF del 29 oct 1993
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 10:16:22 Asunto: Re: DOF del 29 oct 1993
De nada, se apoya en la medida de nuestras posibilidades. Saludos.
Tópico: ¿SON DEDUCIBLES LOS ANTICIPOS A RENDIMIENTOS A SOCIOS COOPERATIVISTAS?
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 08:57:30 Asunto: Re: ¿SON DEDUCIBLES LOS ANTICIPOS A RENDIMIENTOS A SOCIOS COOPERATIVISTAS?
Hola: Lo que pasa que la Ley tiene tipificada la transparencia fiscal cuando apliques las disposiciones de Personas Morales y en ese sentido, en dicho capitulo sí serían deducibles los anticipos, pues caso contrario la Soc Cooperativa terminaría pagando un impuesto adicional al de sus socios. Esta disposición encuanto a la deducibilidad de los anticipos en mi opinión no es necesaria al darle el tratamiento de personas físicas, pues el art. 85-A te regula este aspecto al indicarte expresamente que la Soc Cooperativa no será la causante del impuesto, sino que serán los socios, así, en esa idea, la Soc Cooperativa sólo está obligada a calcular la utilidad gravable de cada socio, reflejándose en automatico la mencionada transparencia fiscal en este aspecto. Saludos.

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