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Tópico: ANTICIPO EN INVERSIONES DE ACTIVO FIJO ¿APLICA DEDUCCION INMEDIATA?
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 10:55:58 Asunto: Re: ANTICIPO EN INVERSIONES DE ACTIVO FIJO ¿APLICA DEDUCCION INMEDIATA?
Hola: Una duda, entoces resulta que es Maquinaria o fueron tambores, ya no entendí. Saludos
Tópico: VENTA DE TEQUILA
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2008 10:36:45 Asunto: Re: VENTA DE TEQUILA
Efectivamente, se causa el IEPS en ambos momentos, al adquirir y al vender, por otro lado el artículo 8 no te es aplicable pues no se consideran dentros de los supuestos ahí indicados las enajenaciones de Tequila. Saludos.
Tópico: REEMBOLSO O REDUCCION DE CAPITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 19:19:39 Asunto: Re: REEMBOLSO O REDUCCION DE CAPITAL
Bueno por lo que te entiendo la CUFIN ya la traes, es decir es de ejercicios anteriores, de ser así no hay problema en que no sea el cierre del ejercicio. Saludos.
Tópico: REEMBOLSO O REDUCCION DE CAPITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 18:33:20 Asunto: Re: REEMBOLSO O REDUCCION DE CAPITAL
Hola: Asi de bote pronto te sugeriría una distribución de dividendos pues por lo que plasmas traes suficiente CUFIN. Saludos
Tópico: duda en el planteamiento
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 18:26:48 Asunto: Re: duda en el planteamiento
Que tal: Así es, el IETU lo aplicas mediante compensación contra el ISR anual, y este ISR anual se convierte en ISR efectivamente pagado. Lo que la regla te limita es que no vuelvas a aplicar el P.P. de IETU contra el IETU del ejercicio pues ya lo aplicaste en el ISR, sólo te permite el sobrante o el remanente; que es tu caso. Saludos.
Tópico: duda en el planteamiento
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 11:29:24 Asunto: Re: duda en el planteamiento
Hola: Efectivamente en IETU tendrás que pagar el impuesto en el provisional porque la Ley no te permite una deducción por adquisiciones de ejercicios anteriores y tambien tienes razón en que en dado caso te daría el efecto de pagar el ISR aún y cuando ya hubieses enterado el P.P. de IETU, pero existe una solución a dicha problematica en la miscelanea. Tomando lo anterior, para tu supuesto sólo causarías $ 9,801,000 en la anual, mismos que ya habrás pagado en el pago provisional, quedando de la siguiente manera: ISR 2008 $ 9,750,948 P.P. IETU $ 9,801,000 ISR a cargo $ 0 IETU 2008 $ 9,801,000 ISR 2008 $ 9,750,948 IETU del ejercicio $ 50,052 Remanente no aplicado en ISR de P.P. IETU $ 50,052 IETU a cargo $ 0 El fundamento como lo indique lo encuentras en la miscelanea fiscal, en especifico en la regla I. 4.8. Saludos.
Tópico: Herencia a una A.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2008 13:51:14 Asunto: Re: Herencia a una A.C.
De entrada te diría que sí es viable, sin embargo sigo con la inquietud en cuanto a la autorización por las leyes de la materia, en este caso en el rubro de la beneficiencia, que hay de eso? Saludos.
Tópico: reparto de dividendos
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2008 10:49:06 Asunto: Re: reparto de dividendos
Hola: Yo creo que son dos cosas, una tener CUFIN y dos tener utilidades contables, pero a fin de que me quede más claro, estás hablando de la teoria o doctrina que indica que para que puedas repartir utilidades las debes tener? y en ese sentido tenerlas se entiende así al estar reflejadas en el estado financiero, es esta tu idea? Lo anterior obviamente tengas o no CUFIN, pues esta útima cuenta es para efectos de ver en su caso la causación y pago del ISR. Saludos.
Tópico: Herencia a una A.C.
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2008 10:42:41 Asunto: Re: Herencia a una A.C.
Hola: Yo comentaría dos puntos: 1).- Este es para Lobozac, si fuera una AC, sí puede recibir ella y así se entendería pues es una persona para efectos jurídicos, esto independientemente de que tenga representante legal, la ficción precisamente es esa, darle el caracter de persona a una persona moral, en este caso una AC. 2).- El art. 95, en primera instancia pareciera señalar que al tratarse de una Institución de asistencia no necesita autorización para recibir donativos; pero me queda la duda por la coma que se encuentra despues de señalar a las sociedades y asociaciones civiles, pero supongamos que es así y que se libra ese bloque, el punto es que también tienes que estar autorizada por las leyes de la materia, cumple con este requisito? Saludos.
Tópico: Gastos intercompañia
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2008 10:08:48 Asunto: Re: Gastos intercompañia
Hola: Aunque yo aquí preguntaría quién recibió el servicio y/o el beneficio. Saludos.

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