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Tópico: Incremento de Capital
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2008 19:11:50 Asunto: Re: Incremento de Capital

 

Que tal JCfox, en mi opinión antes de tomar cualquier decisión, se debe valorar el aspecto patrimonial, por ejemplo, hablas de un aumento de capital extranjero, es decir invitarías a nuevos accioanistas? eso es lo que desean los actuales? etc.

Una vez definido o delimitado dicho aspecto, ahora sí podrías entrar al aspecto fiscal.

Saludos.

Tópico: Una de residentes en el extranjero!!!!!
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Una de residentes en el extranjero!!!!!
En mi opinión y partiendo del planteamiento original, no hay retención por lo siguiente: El art. 179, establece que los extranjeros que obtengan ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país pagaran el ISR. Aquí lo intresante es que como plasmaste, no tienen establecimiento permanente (caso contrario serían residentes mexicanos para efectos fiscales), sin embargo existe fuente de riqueza??? en mi opinión no (ya en la medida en que no hayan llevado acabo ninguna actividad en el país). Fuente de riqueza: es el medio del que se obtiene el ingreso o del que emana, es el trabajo que se realiza. En este caso aplicaría si hubieran realizado un trabajo físicamente en México. Segun comentarios de la OCDE se gravara la fuente de riqueza de la siguente forma:  Los ingresos que derivan de la prestación de servicios personales se gravan por el país en que se realiza la actividad.  Los ingresos que provienen del capital se gravan por el país de residencia del deudor.  Los ingresos que deriven de actos mercantiles o industriales que lleven a cabo las empresas tienen su fuente de riqueza en el país en que obtienen los ingresos donde desarrollan su actividad. Saludos.
Tópico: Facilidades Fiscales giro Ganaderia?
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: Facilidades Fiscales giro Ganaderia?
Te sugiero leas las facilidades administrativas, mismas que se publicaron en el DOF del día 29 de abril de 2005. Saludos.
Tópico: DEDUCIBLE CON DOMICILIO DE SUCURSAL
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: DEDUCIBLE CON DOMICILIO DE SUCURSAL
En mi opinión no debería de haber ningun problema ya que si nos remitimos al artículo 29-A del Código, en ningun lado te dice que tenga que venir el domicilio fiscal de quien adquiere el bien o servicio de que se trate, sólo te habla del domicilio fiscal de quien expide el comprobante, la disposición que te dice que lleve el domicilio del adquirente es el 31, pero éste no regula la expedición de comprobantes, por lo que si cumples los requisitos de identidad del emisor del comprobante y ademas se plasma el RFC del adquirente en mi opinión es totalmente deducible. Saludos.
Tópico: INTERESES POR PRESTAMOS
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: INTERESES POR PRESTAMOS
Te recomiendo leas el capitulo de intereses de la Ley de ISR, artículos 158 a 161. Saludos.
Tópico: PREGUNTA URGENTE¡¡¡¡
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: PREGUNTA URGENTE¡¡¡¡
Perdón me falto precisar que el artículo LXVIII, transitorio (2002) especificamente te dice que la deducción inmediata sólo aplicara respecto de inversiones adquiridas a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, esto es 2002. Saludos.
Tópico: PREGUNTA URGENTE¡¡¡¡
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: PREGUNTA URGENTE¡¡¡¡
No, no te aplica, la deducción inmediata es para activos que se adquirieron en 2002 y de acuerdo a como se plasmó la Ley, se aplicaría hasta el año siguiente de su utilización, esto es, en la mayoria de los casos hasta 2003. Te recomiendo adicionalmente que leas el decreto del 20 de junio de 2003. Saludos.
Tópico: IVA Retenido personas morales
javsaid

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: IVA Retenido personas morales
Sólo para complementar, tambien se subsano parte del "error" al ya no contemplar los artículos reformados las actividades o actos no sujetos por la Ley, que fue parte de la gran controversia. Saludos.

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