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01/Sep/08 16:28
Negativa ficta y agravios

En escrito inicial del recurso de nulidad a Resolucion negativa ficta.- ?pueden incluirse nuevos agravios diferentes a los del recurso de revocacion, o estos nuevos agravios solo pueden incluirse en la ampliacion de la demanda?, como pierdo el derecho de alegar estos agravios novedosos en que etapa procesal ?
 
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despachoglz
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05/Sep/08 00:11
Re: Negativa ficta y agravios

Por lo que entiendo la negativa ficta, NI se juma o le aplica en el recurso de promociones o recurso de revocaciones. Menos en el juicio de nulidad. La autoridad estaria obligada a otorgar una resolucion definitiva por escrito y fundamentada

Mejor lee en donde y en que caso, si aplica la negativa ficta. Por mi parte, entiendo que serian basicamente en tramites
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Sep/08 09:27
Re: Negativa ficta y agravios

Hola: Sólo para que me quede más claro, ya se configuró la negativa ficta y en ese sentido presentaste un recurso de revocación el cual te resolvieron de forma desfavorable y pretendes presentar demanda de nulidad, en la que la duda es si puedes plasmar agravios novedosos.Es así?Saludos.  
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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09/Sep/08 09:40
Re: Negativa ficta y agravios

Perdón sólo para aclarar, para el caso de negativa ficta, efectivamente no procede el presentar el recurso de revocación, pues no está considerado dentro de los supuestos de procedencia Art. 117 CFF, única y exclusivamente procede demanda de nulidad Art. 11, penultimo párrafo Ley Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y una vez que se conteste la misma, procede la ampliación.Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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09/Sep/08 14:28
Re: Negativa ficta y agravios

Respuesta a Javier:El recurso de Revocacion ya se interpuso y no hubo respuesta alguna, por eso se configuro la 'Negativa Ficta'.- - la cual es una ficcion de ley --!si procede nulidad, pero nulidad hacia la Negativa ficta, nulificar esa negativa ficta es igual a una resolucion a tu favor a tu revocacion, esto es un poco distinto a la nulidad normal, tambien tiene escrito inicial y ampliacion de la demanda, el caso es que cuando solicitas 'Nulidad a negativa ficta' lo que haces es trasladar el proceso al tribunal exigiendo a tu demandada, las razones de porque te negaron la revocacion y deben considerarse solo los agravios expuestos en Recurso de revocacion, sin embargo hay un principio de ley denominado de 'litis abierta' que te permite en todo momento incluir nuevos agravios, mi duda hera si en este caso en especial procedia la litis abierta, ya que hay tesis aislada en contrario. Gracias por tu interes. !
 
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despachoglz
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09/Sep/08 18:47
Re: Negativa ficta y agravios

Considerando que la negativa ficta es en escencia una resolución al recurso de revocación, al combatirla en el juicio se estaría a lo dispuesto por el segundo parrafo del artículo 1 de la ley de la materia, en consecuencia considero que es valido hacer valer nuevos agravios no planteados en el recurso. 
 
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RODOPACHORTE
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09/Sep/08 18:49
Re: Negativa ficta y agravios

Considerando que la negativa ficta es en escencia una resolución al recurso de revocación, al combatirla en el juicio se estaría a lo dispuesto por el segundo parrafo del artículo 1 de la ley de la materia, en consecuencia considero que es valido hacer valer nuevos agravios no planteados en el recurso. 
 
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RODOPACHORTE
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09/Sep/08 22:39
Re: Negativa ficta y agravios

La negativa ficta EN ESENCIA NO ES UNA RESOLUCION DE LA AUTORIDADEs que se considere por parte del contribuyente COMO si proceda de manera negativa algun tramite, con el fin de que se solicite la resolucion de manera con mucho mayor apego a las exigencias del derecho.  Con el fin de obligar a la autoridad proporcione la resolucion.El juicio de nulidad no tiene nada que ver con la negativa ficta....  Ficta... es que no existe la NEGATIVA....  Es decir, jamas la autoridad indica que SI, pero tampoco indica que NO.... El CFF, argumenta que por parte del contribuyente se considere como una NEGATIVA, para que se pase a un segundo plano... en desistir en el tramite o proseguir con mayor energia y seguridad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Sep/08 09:40
Re: Negativa ficta y agravios

Perdón Enrique, pero por qué insistes en que la negativa ficta es sólo para trámites y que nada tiene que ver con un juicio de nulidad? Como lo dije con anterioridad, dicha instancia legal nulidad sí contempla la figura, e incluso lo estoy fundamentando, incluso el mismo código en su artículo 37, respecto a la negativa ficta claramente plasma que el contribuyente en cuestión podrá interponer los medios de defensa que estime convenientes.Y disculpame, pero dicha negativa, desde el punto de vista doctrinal claro que tiene carácter de una resolución, pues es una prerrogativa que se le está dando al gobernado a fin de no dejarlo en inseguridad juridica y tan se le da dicho caracter que las leyes especificas, por ejemplo en el juicio de nuilidad, así lo reconocen.Por otro lado estoy de acuerdo en que se pueden plantear agravios novedosos.Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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