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06/Oct/08 14:37
Gastos intercompañia

Buenas Tardes


Quisiera saber su opinion y si me pueden orientar en esta pregunta se los agradecere


Mi Corporativo en EUA pago una factura de abogados en Mexico, posteriormente me la envie para que yo la registre

La factura de los abogados esta facturado a nombre de la empresa mexicana y tiene desglozado el IVA

Mi pregunta es si se puede hacer deducible este gasto

Los asientos contable serían

Cargo ) Gastos
Abono) C/P Intercompañia


De antemano Gracias
 
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rsanchez
Subteniente

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06/Oct/08 23:05
Re: Gastos intercompañia

COLEGA,

SITUACION DIFICIL PARA QUE LO ENTIENDAN LOS DEL SAT.

RECUERDA QUE UNO DE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR GASTOS ES QUE SE PAGUE POR TRANSFERENCIA, CON CHEQUE NOMINATIVO, ETC.ETC., ASI MISMO EXISTE EL PAGO POR CUENTA DE TERCEROS, CUMPLIENDO CON CIERTOS REQUISITOS.

YO CONSIDERO QUE SI LO PUEDES HACER DEDUCIBLE SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAS CON CIERTOS REQUISITOS Y REALICES ALGUNA DOCUMENTACION (CONTRATO ETC.).

PERO LA RECOMENDACION ES QUE MEJOR TE MANDEN REMESAS Y TU LE PAGUES A LOS PROVEEDORES MEXICANOS DIRECTAMEN, OPERACION NORMAL, PARA EVITARTE ESTE TIPO DE COSAS.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
Teniente

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07/Oct/08 08:06
Re: Gastos intercompañia

Buenos días,

Así es, en el art. 35 del reglamento de la LISR habla de los gastos por cuenta de terceros:

ARTÍCULO 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

En tu caso, como es Intercompañía, debes hacer el reeembolso al corporativo, no he sabido como reacciona el SAT ante, por ejemplo, una reducción en las remesas que recibes por parte del corporativo, en vez del reembolso.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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07/Oct/08 10:08
Re: Gastos intercompañia

Hola:

Aunque yo aquí preguntaría quién recibió el servicio y/o el beneficio.


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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07/Oct/08 15:38
Re: Gastos intercompañia

Muchas Gracias por sus comentarios

El servicio y/o beneficio fue recibido en Mty




Nuevamente Gracias
 
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rsanchez
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07/Oct/08 23:58
Re: Gastos intercompañia

Un requisito indispensable es que se encuentre bien registradas las operaciones, con el fin de poderse deducir.

Tu registro podria considerarse de manera inapropiada y en caso de alguna revision por ese simple hecho considerarse inapropiada la deduccion correspondiente.

En la contabilidad siempre se debe realizar del mismo modo todos los registros contables, en especial si es la misma operacion.

A lo que voy que asi quedarian finalmente los efectos de la contabildad, es decir realizas un atajo, pero no se registra de manera apropiada, pues no tendria logica con relacion a los hechos, pues registras un pasivo de otra persona a la cuenta de la afiliada

En ese caso primero se registraria el gasto como cualquier otro se registraria su pasivo correspondiente Luego se registraria el prestamo de la afilada vs el pasivo propio

De esa manera la logica es congruente y los mas importante es que no se deja lugar a duda del registro de cada transaccion

Y los efectos quedaria como lo expresas... tal vez peque con la exageracion... y quizas no se observe asi la situacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Oct/08 12:31
Re: Gastos intercompañia

Gracias Enrique por tu comentario
 
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rsanchez
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09/Oct/08 17:11
Re: Gastos intercompañia

No, rsanchez.

Gracias a ti, por complacerme y permitirme la intromisión al tu tópico.


PD

Existen casos en que la autoridad ha desconocido deducciones por costo fiscal por bienes en pérdidas fortuitas, por el simple hecho, de no dejar $ 1.00 peso, en los registros contables.

Y en otros casos, por no emplear registros en cuentas de órdenes, partidas que se reflejan en la conciliación contable fiscal.

Dirán que serían de más exagerados. Pero finalmente, la ley marca esas pequeñeces y habría que seguirlas lo mejor posible.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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