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Tópico: SC ¿como reflejo esos ingresos?
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2008 Asunto: Re: SC ¿como reflejo esos ingresos?
Conforme al art.109 f.II LISR los anticipos de sociedades cooperativas de producción son un concepto asimilado a salarios y en 2007 tuvieron un porcentaje de subsidio al 100% por lo que creo que no hay otro lugar para reflejarlo mas que en ingresos por salarios, pero hasta donde tengo entendido no hay ingresos exentos para asimilados (por eso el subsidio al 100%) asi que todo lo que te pagaron debes ponerlo en ingresos gravaddos, no recuerdo bien pero me parece que en el Declarasat al seleccionar la opción de ingresos asimiables, solo e pide el importe total que te pagaron, el porcentaje de susbsidio y el ISR retenido. Esperemos mas opiniones.
Tópico: CALCULO REGIMEN INTERMEDIO
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2008 Asunto: Re: CALCULO REGIMEN INTERMEDIO
Hola a todos, ya que estan tratando el tema de los intermedios (que por cierto coincido con Enrique9727 en cuanto al analiis que hizo del pago provisional) me surge una duda respecto a la interpretación de la regla 3.30.2 de la RMF 2007-2008 y que a la letra dice: " 3.30.2. Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas [color=red:824e4771be][b:824e4771be]que hayan suscrito el Anexo 7[/b:824e4771be][/color:824e4771be] al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15., según corresponda. [b:824e4771be][color=red:824e4771be]Para los efectos de esta regla, el pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR[/color:824e4771be],[/b:824e4771be] [b:824e4771be]sin hacer la separación del pago a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 136-Bis de la citada Ley.[/b:824e4771be]Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1." No se si entiendo bien, pero me esta diciendo que debo enterar la totalidad del ISR a la entidad federativa y nada al SAT, independietemente de si el ISR del Art. 127 es mayor al del 136-bis? o no es así, ya que hace referencia la "ISR que corresponda en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR" (regimen intermedio), así que no me queda muy claro cual es la intención de esta regla. Espero sus comentarios Saludos.
Tópico: apertura o cambio de domicilio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2008 Asunto: apertura o cambio de domicilio
Una persona física con domicilio fiscal en el DF se va a vivir a Merida, pero desea conservar su domicilio fiscal en el DF, claro que ya estando allá, también quiere deducir los gastos de Mérida (telefonos, papelería, y ahora hasta quiere rentar una oficina y contratar algunas personas). Ahora bien la cuestión aquí es respecto a que es mas conveniente (o lo mas correcto) hacer el cambio de domicilio fiscal a Merida y que maneje allá todas las cuestiones fiscales o hacer una apertura de establecimiento (o sucursal) y tener los 2 domicilios ¿que implicaciones contables y fiscales tendría en este último caso?. Gracias de antemano.
Tópico: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2008 Asunto: Re: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU
Respecto al tema de la PTU que se pagará en Mayo pero que corresponde al ejercicio 2007 y tomando como base el Art.16 transitorio de la ley del IETU, creo que no debe formar parte del acreditamiento por sueldos, salarios y aportaciones de seguridad social en 2008 ni en pagos provisionales ni en la declaración anual (así como las cuotas al IMSS de diciembre 2007, no formaron parte de dicho acreditamiento en 2008). Quien esta de acuerdo?....y quien no? Saludos.
Tópico: RECOMENDACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2008 Asunto: Re: RECOMENDACION
Por si a alguien le interesa... Les recomiendo el programa nuevo consultorio fiscal que se transmite en radio UNAM (AM) aca en el DF los miercoles de 12 a 1 PM y pueden escuchar en http://www.radiounam.unam.mx Saludos.
Tópico: DUDA PROVEEDOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2008 Asunto: DUDA PROVEEDOR
Hola colegas, espero esten mas relajados despues de haber presentado las declaraciones anuales y DIOT de febrero, ah pero viene el listado del IETU y las personas físicas.....ni modo a seguirle. Me surgio esta duda, si yo compro boletos de avión a traves de una agencia de viajes la cual me da una nota de remisión por el boleto y una factura por el cargo de expedición, yo le pago a al agencia con un cheque para abono en cuenta, ahora bien para efectos de la DIOT a quien debo declarar como proveedor del boleto, a la agencia o a la linea aerea (a la cual no le pague yo, pero si la agencia). que opinan? saludos.
Tópico: SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2008 Asunto: Re: SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS
Coincido con Enrique9727 en que de ninguna manera se registra como ingreso, ahora bien si en lugar de devolución compenso el saldo a favor, la actualización es considerada ingreso fiscal? (porque contable no hay duda). "Artículo 9o LISR. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.......... [u:016c4111c0][b:016c4111c0]Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, [color=red:016c4111c0]se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma,[/color:016c4111c0] inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés[/u:016c4111c0][/b:016c4111c0]
Tópico: VIATICO O NO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2008 Asunto: VIATICO O NO?
La factura del estacionamiento del aeropuerto de la CD de Mexico , donde uno de los socios deja su auto para tomar su vuelo (o un comprobante de taxi oficina-aeropuerto) y viajar a alguna reunion de negocios, lo considerarian parte de los viaticos? ya que no esta a mas de 50 KM de la oficina, que opinan? saludos.
Tópico: CALCULO ANUAL INDEBIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2008 Asunto: Re: CALCULO ANUAL INDEBIDO
Coincido en que de la devolución de oficio no va a proceder, pero si realmente tienes la carta donde solicitaste a la empresa (firmada de recibido en tiempo y fecha espero) y la empresa se equivoco, pues con la pena SAT pero con la solicitud a petición del interesado de la devolución y la aclaración debida, creo que si debe proceder. Vabdo tiene razón y no estaría de mas, solicitar a la emprea presente una declaración informativa complementaria (esperemos que no se TELMEX la empresa)
Tópico: CALCULO ANUAL INDEBIDO
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2008 Asunto: Re: CALCULO ANUAL INDEBIDO
LA OPCION 1 ES LA CORRECTA, YA QUE LA INFORMACIÓN DE LOS INGRESOS Y RETENCIONES LA TIENE EL SAT POR LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE LOS PATRONES, ASÍ QUE, SI OMITES LOS INGRESOS DEL OTRO PATRON Y TE SALE SALDO A FAVOR TAMPOCO TE VAN A AUTORIZAR LA DEVOLUCIÓN, POR LA DIFERENCIA EN LOS INGRESOS, SI EL TRABAJADOR TIENE LA CARTA DONDE SOLICITO NO LE REALIZARAN EL CALCULO ANNUAL, ME PARECE QUE TIENE TODAS LAS DE GANAR. SALUDOS.

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