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Tópico: Factura en dolares
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2009 17:40:18 Asunto: Re: Factura en dolares
También dale una revisada al art. 29 de la LIVA, en especial al último parrafo y los artículos correlacionados del reglamento. Saludos.
Tópico: Caso especial IETU/ISR
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2009 10:55:59 Asunto: Re: Caso especial IETU/ISR
Hola buenos días, no sé si ya habran considerado esta opción...y acumular todo en este ejercicio. [b]DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única[/b]. 5/NOV/2007 Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única [color=red]podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente[/color]. Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos. [color=red]Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.[/color]
Tópico: Ingresos provenientes de una S.C.
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 10:34:20 Asunto: Re: Ingresos provenientes de una S.C.
Hola, por lo que entiendo no es una SC con fines NO lucrativos (profesionistas que dan asesorías) por lo que dese mi punto de vista no le aplicaría lo dispuesto en el Titulo III y en mi opinión el Alta (o cambio de actividad) debe hacerse al Capitulo 1 'Salarios y asimilados' conforme al arítculo 110 fracción II de la LISR. El tratamiento es practicamente el mismo de los salarios, solo les descuentas ISR por las cantidades que rertiran (sin considerar subsidio) y a final de año les haces el cálculo anual o no depende de los montos y tiempo laborado. Saludos
Tópico: 5 AL MILLAR DEDUCIBLE PARA IETU?
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2009 14:18:46 Asunto: 5 AL MILLAR DEDUCIBLE PARA IETU?
Hola buenas tardes y saludos para todos los colegas: Tengo una duda respecto a la deducción para efectos de IETU del 5% al millar que nos descuenta un organismo gubernamental, por 'Inspección y vigilancia', me queda claro que esto es un gasto deducible para ISR, ahora bien analizando el Art. 5 de la ley del IETU y el 2o y 3o del CFF, desde mi punto de vista este concepto encuadra dentro del rubro de 'aprovechamientos' los cuales son deducibles de acuerdo al mencionado art. 5 la ley del IETU. ¿ Cual es su opinin al respecto? Gracias.
Tópico: 5% Estatal del estado de Mexico.
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2009 14:33:23 Asunto: Re: 5% Estatal del estado de Mexico.
De la pagina de internet de la secretaría de finanzas del EDOMEX: [i]3. RÉGIMEN INTERMEDIO Personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales (comercio, industria, actividades agropecuarias, ganaderas, silvícolas y pesca) cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 4,000,000.00 o inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán dicho monto. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL RÉGIMEN INTERMEDIO. FUNDAMENTO LEGAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL RÉGIMEN INTERMEDIO: Artículos 127, 134, 135, 136 y 136 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ¿DÓNDE DICE QUE DEBO PAGAR AL ESTADO DE MÉXICO ESTE IMPUESTO? Artículo 136 Bis de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Gaceta de Gobierno No. 16 del 23 de enero de 2007 Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2008 ¿A PARTIR DE CUÁNDO SE INICIA EL PAGO DE ESTE IMPUESTO AL ESTADO DE MÉXICO? A partir de la declaración del mes de mazo 2008 que se debió presentar a más tardar el día 17 de abril. Sin embargo, se vuelve obligatorio este pago al estado hasta la declaración del mes de mayo 2008 que se presenta a más tardar el 17 de junio, en virtud de que la publicación en Diario Oficial fue del 27 de mayo de 2008, en la Resolución de la Miscelánea Fiscal. ¿EN QUÉ FECHAS SE DEBE REALIZAR LA DECLARACIÓN? A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponde la declaración, contando con 5 días hábiles adicionales de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC. ¿CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA? A través del portal del Gobierno del Estado de México, en está página de Servicios al Contribuyente seleccionado pagos electrónicos/intermedios. ¿DEBO PRESENTAR DECLARACIÓN A LA ENTIDAD CUANDO TENGO MÁS GASTOS QUE INGRESOS? Sí, se deben presentar declaraciones a la entidad aunque el importe a pagar sea $0, por tener más gastos que ingresos, en este caso sólo se envía la declaración y se obtiene el acuse de recibo aunque no exista pago alguno. También se debe presentar declaración estadística al SAT. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO OBTUVO INGRESOS DURANTE EL PERÍODO A DECLARAR ¿DEBE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN AL ESTADO? Sí declara ante el Estado siempre y cuando tenga ingresos de los meses anteriores del mismo ejercicio (aunque el importe a pagar en el mes sea $0). También tendrá que declarar ante el SAT. ¿SIEMPRE TENGO QUE PRESENTAR DOS DECLARACIONES: UNA AL ESTADO Y OTRA A LA FEDERACIÓN? Sí, porque de lo contrario estaría incumpliendo con una obligación. La única opción en que no presenta declaración a la entidad es cuando tiene absolutamente $0 en ingresos en todo el período, ya que la aplicación electrónica del estado no permite poner 0 en este rubro. En este caso sólo declara en ceros ante el SAT, y en caso de algún requerimiento por parte del estado, éste se solventa con la declaración estadística del SAT. SI EN LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD NO SE HIZO LA SEPARACIÓN DEL ISR DE LA ENTIDAD CON EL ISR DE LA FEDERACIÓN (SAT) ¿QUÉ DEBO HACER? Realizar el pago correspondiente a la entidad, al menos a partir del mes de mayo 2008, sin embargo en el rubro de “Pagos provisionales anteriores” se debe poner $0 si no se había pagado al estado. Por otra parte, si se pagó de más al SAT, se le puede indicar al contribuyente que presente declaración complementaria ante el SAT, aunque no es necesario debido a que por ser ingresos acumulados, el impuesto se irá ajustando en los meses siguientes y el pago será menor. ¿DÓNDE SE ESTABLECE QUE LOS INGRESOS Y LOS GASTOS DEBEN ACUMULARSE MES CON MES? El procedimiento para el cálculo del ISR Federal se encuentra en el artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y ahí establece la acumulación de los ingresos y de las deducciones. [/i] Saludos
Tópico: AVISO COMPENSACION
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2009 14:03:02 Asunto: Re: AVISO COMPENSACION
Buenas tardes, si tu pago provisional correcto es de $ 0 entonces tu saldo anual a cargo debe ser $0, ya que como tu misma lo dices, presentaste complementaria con pago de lo indebido, así que en la anual debes tener $0 en impuesto causado y $0 en provisionales. (PD el pago de lo indebido no se debe 'acreditar' ya que si lees la LIETU no aparece dentro de los acreditamientos) El pago de lo indebido solicitaló en devolución o compensalo contra retenciones o ISR. Saludos.
Tópico: Ingresos del patron, persona fisica
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2009 17:47:51 Asunto: Re: Ingresos del patron, persona fisica
HOLA REGINO, La pregunta 1 no se entiende, si pudieras ser mas especifico. En cuanto a la pregunta 2 , la regla es: Primero pagas el ISR 400.00 y luego al IETU le disminuyes el ISR (800-400) y pagas 400 de IETU En total pagas los 800.00 del IETU. Saludos.
Tópico: REQUERIMIENTO DE UNA COMPENSACION POR INTERNET
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2009 15:52:14 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE UNA COMPENSACION POR INTERNET
Hola lcruz, ya había yo revisado lo que me comentas y no tengo ninguna petición de información adicional, ni de aceptación, ni de nada. Así que tendré que darme una vuelta a la oficina del SAT para aclararlo. Gracias.
Tópico: REQUERIMIENTO DE UNA COMPENSACION POR INTERNET
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2009 10:55:42 Asunto: REQUERIMIENTO DE UNA COMPENSACION POR INTERNET
Hola colegas, no se si a alguno de ustedes les haya pasado o el mío es un caso especial, presenté un aviso de compensación por internet el 19 de febrero y me está llegando un requerimiento de que el SAT no tiene registrado la presentación del Aviso, yo tengo el acuse que todavía aparece en el 'PORTAL' (en solicitudes) , ¿alguno de ustedes ha tenido problemas con este sistema? ya que despues presente 2 avisos más por internet y si en todos me van a estar pidiendo que vaya a hacer aclaraciones, PREFIERO PRESENTARLOS A LA ANTIGÜITA. Saludos y gracias.
Tópico: ¿Existe algun estimulo a aplicar a PF fisicas en la anual?
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2009 09:50:54 Asunto: Re: ¿Existe algun estimulo a aplicar a PF fisicas en la anual?
UPS....CREO QUE NO LLEGARA TU RESPUESTA LOBOZAC....PERO VOLVIENDO AL PLANTEAMIENTO INICIAL, ES CIERTO QUE LA INFORMACIÓN QUE SEÑALAS APARECE EN LA PAGINA DEL SAT, PERO ANALIZANDO LOS FUNDAMENTOS, ESTE BENEFICIO DE 1,800 SE OTORGABA YA QUE EN LA DECLARACIÓN ANUAL HASTA 2007 NO SE PERMITIA ACREDITAR EL SUBSIDIO QUE DURANTE EL AÑO LES HABÍA CORRESPONDIDO A LOS TRABAJADORES Y EN LA ANUAL LES SALÍA IMPUESTO A CARGO Y PARA TAPAR EL POZO VINO ESE DECRETO. SIN EMBARGO EN 2008 YA NO HAY SUBSIDIO ACREDITABLE, SI NO SUBSIDIO AL EMPLEO Y ESTE ÚLTIMO SI ESTA PERMITIDO SU ACREDITAMIENTO EN LA DECLARACIÓN ANUAL, POR LO QUE EN MI PUNTO DE VISTA SE ESTARÍA HACIENDO UN USO INDEBIDO APLICANDO EL BENEFICIO DE LOS $1,800, YA DEPENDE DE CADA UNO SI QUIERE AVENTARSE EL PLEITO CON LA AUTORIDAD,COMO ES EL CASO DE LOBOZAC. EN UN PROGRAMA DE RADIO DONDE PARTICIPÓ GENTE DEL SAT SE LES HIZO LA PREGUNTA ESPECÍFICA DE SI ESTABA VIGENTE EL DECRETO DE LOS $1,800 Y SU RESPUESTA FUE QUE NO. YA POR ÚLTIMO RESPECTO AL TEMA DEL SUBSIDO PARA EL EMPLEO, RESULTA QUE EL BENEFICIO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL EN EL FORMATO 13-A VIA VENTANILLA BANCARIA, NO APLICA PARA CONTRIBUYENTES QUE HAYAN TENIDO SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, YA QUE NO ACTUALIZARON LA FORMA FISCAL Y ESE RUBRO NO PARECE EN LE FORMATO. (CONSULTADO AL SAT). SALUDOS.

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