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Tópico: Deduccion de Activos en IETU
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2008 Asunto: Re: Deduccion de Activos en IETU
Efectivamente la mejor forma de no pagar IETU es la adquisición de inversiones, ya que son deducibles al 100% siempre y cuando esten pagadas y se utilicen para realizar las actividades gravadas por el IETU Saludos.
Tópico: acreditación ISR vs IETU
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2008 Asunto: Re: acreditación ISR vs IETU
Primero que nada suponiendo que es pago provisional 2008, hay que quitar los ingresos por sueldos ya que ni se acumulan en el pago provisional ni causan IETU, los demas procedimientos son correctos excepto claro que las retenciones de salarios tampoco las acreditas contra tu pago provisional de ISR. Saludos.
Tópico: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2008 Asunto: Re: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008
[quote:ba9fc0638b="enrique9727"][quote:ba9fc0638b]Entonces me pregunto...donde queda el beneficio de haber tenido pérdida en 2007? [/quote:ba9fc0638b] Vamos a analizar esta frase anterior. Muy loable y comprensible. Para nada reprobable, si no que conciberia un punto de partida para un mejor entendimiento de la tributacion mexicana. 1.- El obtener perdidas no es ningun beneficio. Para empezar. [b:ba9fc0638b][color=red:ba9fc0638b]De acuerdo, no es benficio pero si me permite dejar de pagar ISR en el siguiente ejercicio[/color:ba9fc0638b][/b:ba9fc0638b] 2.- La Ley ISR otorga el derecho o beneficio para amortizar perdidas. Este no se pierde. Asi que se tiene conservado. Creo que no queda dudas alguna. Hasta se comenta y se ratifica. [color=red:ba9fc0638b][b:ba9fc0638b]De acuerdo también pero en la realidad, el ISR que dejo de pagar no se acredita vs IETU y por lo tanto lo acabo pagando de todas formas [/b:ba9fc0638b][/color:ba9fc0638b] 3.- Para IETU, no se otorga el beneficio en su ley. No tiene por que ser igual que la LISR. ¿Quien dice que los hermanos son igualitos?. Los dedos de una misma manos casi los serian, por decirlo asi. Y ninguno de ellos son iguales, mas bien muy distintos. [color=red:ba9fc0638b][b:ba9fc0638b]No son iguales pero son complementarios y lo que pase en uno le afecta al otro, (podriamos decir que son siameses?)[/b:ba9fc0638b][/color:ba9fc0638b] 4.- Que a resumidas cuentas no sirve la aplicacion de perdidas en el ISR. Eso es definitivo y categorico. Pero es precisamente lo que busca el IETU. No tener que esten "prostituidos" las bases del IETU con tantos beneficios que se otorgaron por ISR. [color=red:ba9fc0638b][b:ba9fc0638b]De acuerdo también con que esa es la intención con la que nació el IETU, no por ello deja de ser inequitativa (desde mi punto de vista)[/b:ba9fc0638b][/color:ba9fc0638b] Desgraciadamente seria muy dificil para efectos de que nace un nuevo impuesto, cuales serian perdidas "prostituidas" de las que no lo serian. Ya corresponderia al contribuyente ampararse, defenderse y determinarse los impuestos como juzgue mas conveniente.[/quote:ba9fc0638b]
Tópico: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2008 Asunto: Re: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008
[quote:2443daf4e7="enrique9727"][quote:2443daf4e7]Entonces me pregunto...donde queda el beneficio de haber tenido pérdida en 2007? [/quote:2443daf4e7] Vamos a analizar esta frase anterior. Muy loable y comprensible. Para nada reprobable, si no que conciberia un punto de partida para un mejor entendimiento de la tributacion mexicana. 1.- El obtener perdidas no es ningun beneficio. Para empezar. [b:2443daf4e7][color=red:2443daf4e7]De acuerdo, no es benficio pero si me permite dejar de pagar ISR en el siguiente ejercicio[/color:2443daf4e7][/b:2443daf4e7] 2.- La Ley ISR otorga el derecho o beneficio para amortizar perdidas. Este no se pierde. Asi que se tiene conservado. Creo que no queda dudas alguna. Hasta se comenta y se ratifica. [color=red:2443daf4e7][b:2443daf4e7]De acuerdo también pero en la realidad, el ISR que dejo de pagar no se acredita vs IETU y por lo tanto lo acabo pagando de todas formas [/b:2443daf4e7][/color:2443daf4e7] 3.- Para IETU, no se otorga el beneficio en su ley. No tiene por que ser igual que la LISR. ¿Quien dice que los hermanos son igualitos?. Los dedos de una misma manos casi los serian, por decirlo asi. Y ninguno de ellos son iguales, mas bien muy distintos. [color=red:2443daf4e7][b:2443daf4e7]No son iguales pero son complementarios y lo que pase en uno le afecta al otro, (podriamos decir que son siameses?)[/b:2443daf4e7][/color:2443daf4e7] 4.- Que a resumidas cuentas no sirve la aplicacion de perdidas en el ISR. Eso es definitivo y categorico. Pero es precisamente lo que busca el IETU. No tener que esten "prostituidos" las bases del IETU con tantos beneficios que se otorgaron por ISR. [color=red:2443daf4e7][b:2443daf4e7]De acuerdo también con que esa es la intención con la que nació el IETU, no por ello deja de ser inequitativa (desde mi punto de vista)[/b:2443daf4e7][/color:2443daf4e7] Desgraciadamente seria muy dificil para efectos de que nace un nuevo impuesto, cuales serian perdidas "prostituidas" de las que no lo serian. Ya corresponderia al contribuyente ampararse, defenderse y determinarse los impuestos como juzgue mas conveniente.[/quote:2443daf4e7]
Tópico: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2008 Asunto: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008
Hola colegas, una empresa tuvo pérdida fiscal en 2007, para el pago provisional de marzo de ISR se aplica por lo cual no tengo a cargo ISR, pero para IETU no puedo acreditarla verdad? es decir que el ISR que deje de pagar por la pérdida fiscal ahora lo tengo que pagar de IETU...es correcto? Entonces me pregunto...donde queda el beneficio de haber tenido pérdida en 2007? saludos.
Tópico: PUBLICACION FORMATO REGIMEN INTERMEDIO DF
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2008 Asunto: Re: PUBLICACION FORMATO REGIMEN INTERMEDIO DF
Aqui esta la liga donde lo puedes obtener http://www.finanzas.df.gob.mx/avisos/isr.html Saludos.
Tópico: HONORARIOS ASIMILADOS - CAUSAN IVA Y IETU?
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: HONORARIOS ASIMILADOS - CAUSAN IVA Y IETU?
Hola a todos, un cliente quiere contratar a un par de personas y asimilarlos conforme a la FRACCION V del ART. 110 LISR (contribuyente opta y comunica por escrito), ahora bien revisando la LIVA en su art. 15 no encuentro que haya exencion de este impuesto para los servicios profesionales que para efectos de la LISR se asimilen a salarios y de conformidad con la ley del IETU la prestación de servicios profesionales es un causante del impuesto. Entonces mis dudas son: 1. Si pago honorarios asimilados, solo aplica para calcular ISR y el contribuyente debe trasladar el IVA y pagar el IETU 2.-El contribuyente no debe trasladar el IVA (ni dar recibo de honorarios) cual seria el fundamento? 3. Debe pagarse IETU, incluyendo pagos provisionales? Si alguien tiene experiencia con este tipo de operaciones de antemano les agradezco sus comentarios.
Tópico: envio de declaracion anual pf
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Re: envio de declaracion anual pf
Acabo de chatear con un asesor del SATy me confirma que para enviar la declaración anual es obligatorio el uso de la CIECF, en respuesta a lo que pregunta Enrique, si es posible tramitar la CIECF de una persona que no tenga FIEL por internet pero te la mnadan via SEPOMEX y el asesor comenta que pudiera tardar "algunos" dias en llegar (antes de 2010?), así que mejor acudan a la ALR, puede ser en cualquiera y no solo en la que les corresponde. Saludos.
Tópico: SC ¿como reflejo esos ingresos?
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2008 Asunto: Re: SC ¿como reflejo esos ingresos?
El sistema calcula el subsidio en base a las proporciones que tu le ingresas en este caso el 100% para los asimilables y un porcentaje menor para los salarios, se sobreentiende que estos porcentajes los tienes en tus constancias de retención y de ahi mismo tomas el impuesto retenido por cada patron, si te sale cantidad a cargo, muy probablemente sea que en las retenciones mensuales hubieras tenido derecho al credito al salario (solo por la parte de salarios), pero en la anual no se puede tener dicho credito, aunque por ahi salió un estimulo de 1800.00 (no se si este vigente todavía). Recuerda también que puedes deducir las deducciones (valga la rebusnancia) del art.176 en la dclaración anual. Saludos.
Tópico: CANTIDAD ACUTALIZADA
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2008 Asunto: Re: CANTIDAD ACUTALIZADA
Efectivamente es el art. 124 LISR y la cantidad es de $939,708 para los ingresos del ejercicio [b:af9db51d79]inmediato anterior[/b:af9db51d79]

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