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Tópico: Acciones de cobro persuasivo por parte del SAT
CP_JAAC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2008 Asunto: Re: Acciones de cobro persuasivo por parte del SAT
Pues a mi hoy me llego una cartita del "Programa de cumplimiento voluntario" (ni tan voluntario, porque si no mandan la carta...no pago) y me piden que presente la declaración informativa multiple por sueldos y salarios de 2007. Claro que yo la presente desde el 11 de febrero, así que ahora tendré que ir a realizar la aclaración. No solo gastaran papel...tambien me hacen perder tiempo. Saludos.
Tópico: LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2008 Asunto: Re: LISTADO IETU
Bueno aquí cambio la pregunta a cual es el fundamento LEGAL de que el Listado se considera como parte integral de la declaración, segun quien? Mi opinion es que no existe forma de que el SAT pueda cobrar una multa por la extemporaneidad u omisión en la presentación del listado. (Si la multa dijera "Con fundamento en la pagina del SAT y la RMF", no veo como perderla). De todas formas creo que hay que presentarla, solo que sin tener la angustia por una multa si la presentamos fuera del plazo. Saludos a todos.
Tópico: LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2008 Asunto: Re: LISTADO IETU
Perdon vabdo, pero estamos hablando del listado de conceptos del IETU. Saludos.
Tópico: DEBO PRESENTAR LA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2008 Asunto: Re: DEBO PRESENTAR LA DIOT
[i:25e642a08b]Art. 15 LIVA. No se pagara el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: V. El transporte [size=18:25e642a08b][b:25e642a08b]publico[/b:25e642a08b][/size:25e642a08b] terrestre de personas, excepto por ferrocarril.[/i:25e642a08b] Es su caso?
Tópico: LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2008 Asunto: Re: LISTADO IETU
pues no lo encontre en el foro mi estimado LOBO, la LEY solo señala estas obligaciones y no está el listado. [i:f344895a88]Artículo 18. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma. II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo. IV. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda. Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto. En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios.[/i:f344895a88] La RMF II.2.12.7 es el único fundamento que encuentro hasta ahora. Y si no está en la ley....tampoco multa. A ver si alguien más pudiera señalar el fundamento, en caso de haberlo. Gracias.
Tópico: ptu deducible de ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2008 Asunto: Re: ptu deducible de ietu
CHAVALON, COMO SIEMPRE....MAS CLARO NI EL AGUA. COINCIDO TOTALMENTE CONTIGO. EL CRITERIO DEBE SER PAREJO...SI NO ACUMULO INGRESOS DE 2007 DEVENGADOS EN 2008, TAMPOCO DEBO DEDUCIR GASTOS DEVENGADOS EN 2007 PAGADOS EN 2008 Y LA PTU SE GENERO EN 2007 YA QUE NOS DEN CHANCE DE PAGARLA HASTA MAYO ES OTRA COSA. HAY QUIENES QUIEREN CARRO COMPLETO, NO ACUMULAR Y SI DEDUCIR (Y NO ME REFIERO A NADIE DEL FORO). QUE CADA QUIEN TOME SUS DECISIONES Y RESPONSABILIDADES. SALUDOS A TODOS.
Tópico: LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2008 Asunto: Re: LISTADO IETU
Pues no queda otra que cumplir? Por cierto alguien sabe de cuanto es la multa por no presentar el listado del IETU? y ya de paso, en que articulo de la ley esta regulado dicho listado? Saludos.
Tópico: FORMATO DEVOLUCION ANEXO A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2008 Asunto: Re: FORMATO DEVOLUCION ANEXO A
Gracias por tu respuesta Enrique, las instrucciones del formato dicen que el anexo "A" se debe presentar en papel y electronico (para grandes contribuyentes), no especifica más, así que se entiende que todos los que no son grandes contribuyentes deben presentarlo en papel. Aqui lo que me extraña un poco es que en la forma 32 numeral 6 ya te piden poner el origen del saldo a favor, así que en este caso específico es poner 2 veces lo mismo, es por eso que no tenía la certeza de que este anexo fuerá obligatorio para todos los contribuyentes.
Tópico: FORMATO DEVOLUCION ANEXO A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2008 Asunto: FORMATO DEVOLUCION ANEXO A
Hola buenas tardes a todos los colegas del foro. Tengo una duda respecto a la presentación de una solicitud de devolución para una persona física asalariada a la cual le negaron la devolución automatica, con la entrada en vigor de los nuevos anexos, el anexo "A" es obligatorio para todos los contribuyentes? (yo entiendo que si RMF II.2.2.6) y de serlo, en el origen del saldo a favor de ISR, debo ocupar el renglon "OTROS (ESPECIFIQUE)"?, dado que el origen del saldo a favor se genero por RETENCIONES PATRONALES EN EXCESO. Gracias de antemano por su ayuda. Saludos desde el "lago capitalino" ...que manera de llover.
Tópico: deducciones mayores en 2007 .....perdida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2008 Asunto: Re: deducciones mayores en 2007 .....perdida
Nada mas una aclaración respecto a tu ejemplo LOBO (no se si es a proposito o no) pero las pérdidas fiscales no se disminuyen del ISR, deben disminuirse antes de aplicar la tasa, por lo que si la pérdida es igual o mayor a la utilidad fiscal ( o base gravable) no habría ISR a cargo. Aunque la pregunta va dirigida a Enrique, me parecio pertinente hacer la aclaración. Saludos.

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