Buenas tardes.....alguien sabe la cantidad actualizada para que los contribuyentes que unicamente presenten servicios profesionales puedan hacer deducible las adquisiciones de activo (excepto automoviles) como gastos en el período correspondiente segun el Art. 124 Fracc-III de la LISR..
gracias de antemano
MLUNA.
Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
Se me hace que solicitas la informacion de una regla miscelanea, que permite la deducibilidad al 100% las inversiones, excepto eq de transporte. Por que para LISR, seria via depreciaciones, en linea recta y bajo las tasas que señale la LISR misma.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?